RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4814-2017, CONTRA LA LEY 21/2017, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DE LA AGENCIA CATALANA DE PROTECCIÓN SOCIAL.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de marzo actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4814-2017, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra la Ley 21/2017, de 20 de septiembre , de la Agencia Catalana de Protección Social, ha acordado: “1.º Mantener la suspensión del art. 3.1, apartados c) -segundo inciso-, d) y h), de la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social. 2.º Levantar la suspensión del resto de la indicada Ley”. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 258, de 26 de octubre de 2017.
Madrid, 21 de marzo de 2018.-Secretaria del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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