RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4751-2017, CONTRA DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY DE CATALUÑA 10/2017, DE 27 DE JUNIO, DE LAS VOLUNTADES DIGITALES Y DE MODIFICACIÓN DE LOS LIBROS SEGUNDO Y CUARTO DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 20 de marzo actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4751-2017, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra la Ley de Cataluña 10/2017, de 27 de junio, de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña, en concreto, se impugnan el art. 6 en la redacción que da al art. 411-10.3.b) del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; art. 8 en la redacción que da al art. 421-24.1 del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; art. 10 en la redacción que da a la disposición adicional tercera del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; art. 11 en la redacción que da a la disposición final quinta del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña; y la disposición final primera de la propia Ley de Cataluña 10/2017, ha acordado: “Mantener la suspensión de los arts. 6, 8, 10 y 11 y la disposición adicional primera de la Ley 10/2017, de 27 de junio , de las voluntades digitales y de modificación de los Libros Segundo y Cuarto del Código Civil de Cataluña.”. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 258, de 26 de mayo de 2017.
Madrid, 20 de marzo de 2018.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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