RESOLUCIÓN DE 12 DE MARZO DE 2018, DE LA CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2018, SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Considerando que, mediante Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV 7798, 06.06.2016), se regulan en el título II, capítulo II, las bases para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Considerando lo dispuesto en el artículo 3.4 y 4.5 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se constata que las ayudas de la presente resolución no reúnen todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, en concreto, por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado y por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.
De conformidad con lo que prevé el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre , del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación (DOGV 7620, 22.09.2015), y el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en lo sucesivo, LHPG), resuelvo:
Primero. Objeto
Convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas) de la Comunitat Valenciana, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública.
Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria.
Las bases por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en la Orden 4/2016, de 3 de junio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras conjuntas de las subvenciones destinadas a las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas), entidades ciudadanas, centros valencianos en el exterior (CEVEX) y sus federaciones y confederaciones, casas regionales de otras comunidades en la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones, para el fomento de la participación ciudadana, la transparencia y el acceso a la información pública (DOGV 7798, 06.06.2016), en lo sucesivo, Orden 4/2016.
Tercero. Financiación
La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a las siguientes aplicaciones de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018:
Aplicación presupuestaria 22.02.01.112.90.4, línea S7311000, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, con un crédito máximo estimado de 370.000 euros (trescientos setenta mil euros), destinados a financiar las subvenciones a las entidades locales de más de 5.000 habitantes.
Aplicación presupuestaria 22.02.01.112.90.4, línea S8316000, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, con un crédito máximo estimado de 425.000 euros (cuatro cientos veinticinco mil euros), destinados a financiar las subvenciones a las entidades locales hasta 5000 habitantes. Todo ello según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, aprobadas mediante Real decreto 1039/2017, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2017.
El mencionado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58 , apartado 2 , letra a, punto cuarto, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Cuarto. Beneficiarios
Podrán beneficiarse de la presente convocatoria las entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades y otras fórmulas asociativas) de la Comunitat Valenciana.
Quinto. Actividades y gastos subvencionables
1. Se subvencionarán las actuaciones destinadas a:
a) Proyectos y actuaciones que fomentan la participación ciudadana y el fortalecimiento del tejido asociativo (modalidad 1).
b) Proyectos y actuaciones que promuevan y fomentan la transparencia y el acceso de los ciudadanos a la información pública (Modalidad 2).
En la modalidad 1 se subvencionarán actividades consistentes en la realización de procesos participativos (presupuestos participativos, agenda 21 local, planes estratégicos participativos, planes sectoriales, otros procesos), establecimiento de espacios, órganos y herramientas de participación (consejos ciudadanos, defensor/a del vecino/a, comisiones de trabajo, redes ciudadanas, foros, comités cívicos, talleres, consultas ciudadanas, asambleas ciudadanas, ordenanzas municipales de participación, otros), y en la realización de acciones para el fomento del tejido asociativo (acciones formativas, estudios/trabajos de investigación, reconocimiento social del asociacionismo y del voluntariado, otras acciones).
En la Modalidad 2 se subvencionarán actividades de adecuación de las sedes electrónicas y webs de las entidades locales que tengan como objetivo posibilitar la publicación de la información pública exigida por la normativa aplicable, la elaboración de procedimientos telemáticos para garantizar el libre acceso de los ciudadanos/as a la información, garantizando la adaptación a las personas con diversidad sensorial, la puesta a disposición de los ciudadanos de la información pública en un formato accesible y comprensible que permita su reutilización (datos abiertos / open data), y la elaboración de otras herramientas que potencien la transparencia y el acceso de los ciudadanos a la información pública.
2. Cada entidad local solo podrá presentar una sola solicitud de subvención (anexo, documento 1) a la presente convocatoria, pudiendo optar por una de las modalidades previstas o por las dos conjuntamente.
3. A estos efectos serán subvencionables las gastos corrientes y de personal, que lleve a cabo la entidad, necesarias para la realización del proyecto presentado. Entre estos gastos se pueden incluir las nóminas del personal de la misma entidad, imputables a la realización del proyecto, hasta un 40 % de la cantidad subvencionada, así como las gastos de funcionamiento estrictamente necesarias para la consecución del objeto de la subvención (alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza, material fungible de oficina, gastos de transporte y análogos), servicios profesionales o exteriores, y gastos de difusión del proyecto.
Asimismo serán subvencionables los gastos financieros que resulten necesarios para la realización del proyecto, siempre que estén directamente relacionadas con la actividad subvencionada y resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad objeto de la subvención, hasta un porcentaje máximo del 75 % del importe de la actividad subvencionada, con los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en lo sucesivo, LGS).
4. No serán subvencionables los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y otros análogos).
En cualquier caso deberán cumplirse los requisitos del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. Las actividades que se subvencionan podrán ejecutarse a partir de 1 de enero de 2018 y hasta la fecha límite de justificación de la subvención, sin esperar que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
6. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Sexto. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la sujeción del solicitante a las normas y condiciones establecidos en la presente convocatoria.
3. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP ). Por tanto, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en la http://www.transparencia.gva.es.
La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.
Los modelos de formularios y de Anexos se encuentran en la url de la solicitud citada, y en la web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en la url http://www.transparencia.gva.es.
4. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos:
a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.
b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento.
5. La solicitud (anexo, documento número 1) formalizada en todos sus apartados y firmada por la persona que ostente la representación de la entidad local, irá acompañada de los siguientes documentos electrónicos:
a) Proyecto presentado según el modelo normalizado (anexo, documento número 2 y 3). En el caso de optar conjuntamente a las dos modalidades se deberá cumplimentar tanto el documento 2 como el documento 3 del anexo. Los datos no cumplimentados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
b) Documentación que acredite la representación que ostenta la persona que firma la solicitud.
c) Sólo en los casos de aquellos proyectos donde esté previsto el trabajo en red, se deberá aportar declaración responsable suscrita por la persona que ostente la representación de la entidad local solicitante, y las entidades participantes, donde se manifieste la colaboración en el diseño y/o la ejecución del proyecto a través de la metodología de trabajo en red (anexo, documento número 4)
d) el supuesto de entidades que presentan solicitud de subvenciones a la Generalitat por primera vez, o en caso de que las entidades beneficiarias hayan cambiado sus datos bancarios con respecto a anteriores ejercicios, deberán aportar, de acuerdo con lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio , de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat (DOGV 6548, 21.06.2011), la siguiente documentación:
1.º. Modelo de domiciliación bancaria (anexo, documento número 6), firmado por el representante de la entidad beneficiaria junto con los documentos válidos en derecho que dejen constancia fidedigna de su representación.
2.º. Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria, así como del código IBAN o SWIFT que se señale en el modelo de domiciliación bancaria.
e) Cualquier otra documentación justificativa de los méritos alegados para la valoración.
6. Las entidades locales que se hubieran presentado a estas mismas subvenciones convocadas por la dirección general competente en materia de transparencia y participación ciudadana en el año 2017, estarán exentas de la presentación de los documentos recogidos en los apartados b y d, del punto 5, de esta resolución, en caso de que no se hubieran modificado ninguno de sus datos.
Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes
Las entidades locales solicitantes deberán obtener en la valoración un mínimo de 50 puntos para recibir una subvención en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 16 de la Orden 4/2016, y la ponderación de los mismos que a continuación se establece:
1. Modalidad 1: Fomento de la participación ciudadana y del tejido asociativo.
a) Proyecto y actividades a desarrollar (hasta 70 puntos):
Se valorarán los aspectos técnicos del proyecto, la existencia de una correcta identificación de las necesidades que el proyecto pretende dar respuesta, la adecuada definición y coherencia entre objetivos y actividades previstas, la existencia de transversalidad en la ejecución del proyecto, el establecimiento de instrumentos de evaluación y seguimiento, la existencia de acciones de comunicación para la difusión del proyecto, la definición de los beneficiarios del proyecto y la concreción de los recursos económicos del proyecto. La puntuación se otorgará del siguiente modo:
a.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a conseguir (hasta 15 puntos).
a.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto. Se valorará la realización de estudios o análisis previo de las necesidades que motiven la realización del proyecto. De realizarse un estudio, este deberá adjuntarse a la solicitud (hasta 5 puntos).
a.1.2) Adecuada definición y desarrollo de los objetivos y de las actividades para su consecución (hasta 5 puntos).
a.1.3) Existencia de coherencia entre los objetivos y las actividades a desarrollar (hasta 5 puntos).
a.2) Actuaciones y mecanismos para el fomento de la participación ciudadana y del tejido asociativo. Se valorará la planificación y gestión de los procesos específicos de participación, de los programas de formación y de las acciones para el fomento del tejido asociativo local, así como de las estrategias de comunicación para la difusión del proyecto (hasta 15 puntos).
a.2.1) Campo de actuación del proyecto (hasta 10 puntos).
a.2.2) Estrategias de comunicación para la difusión del proyecto. Se tendrá en cuenta la calidad de los medios de difusión utilizados, valorando positivamente la ocupación de las redes sociales, así como si en el proyecto se especifica de forma clara y detallada el proceso de realización de las actividades de difusión y los materiales previstos (hasta 5 puntos).
a.3) Transversalidad. Para su baremación se tendrá en cuenta la colaboración entre el departamento que organiza y coordina el proceso y otras áreas o departamentos de la entidad local, o de otras administraciones públicas (hasta 5 puntos).
a.4) Evaluación y seguimiento. Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad (hasta 5 puntos).
a.5) Beneficiarios del proyecto. Se valorará el tipo de personas o colectivos a que va dirigido el proyecto, así como el impacto poblacional del proyecto en número de personas. Se valorará el nivel de incidencia del proyecto en el ámbito de la igualdad de género (hasta 15 puntos).
a.5.1) Descripción de la población beneficiaria del proyecto (hasta 2,5 puntos).
a.5.2) Impacto poblacional del proyecto. Número de habitantes a los que va dirigida la actuación (hasta 2,5 puntos).
a.5.3) Igualdad de género. Nivel de incidencia del proyecto en el ámbito de la igualdad de género (hasta 10 puntos).
a.6) Enfoque económico. Se valorará la existencia de cofinanciación en el proyecto, el respeto al límite establecido respecto a las gastos de personal interno, así como la coherencia en la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto (hasta 15 puntos).
a.6.1) Existencia de cofinanciación en el proyecto (hasta 5 puntos).
a.6.2) Respeto del límite cuantitativo de no imputar al presupuesto de la subvención solicitada un porcentaje superior al 40 %, en relación a los gastos de personal interno (hasta 5 puntos).
a.6.3) Existencia de coherencia y equilibrio en la distribución de los gastos (5 puntos).
b) Entidad local solicitante (hasta 30 puntos):
Se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad local en el desarrollo de proyectos en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo, la pertenencia a alguna red o plataforma de entidades en las materias anteriormente descritas, y la utilización del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo del proyecto.
b.1) Innovación. Se valorará el carácter innovador de los proyectos desarrollados por la entidad, relacionados con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo. Asimismo, se valorará, en su caso, que la entidad local ponga en marcha por primera vez un proyecto relacionado con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo (hasta 10 puntos).
b.2) Experiencia. Se valorarán los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo que hayan sido subvencionados por una administración pública durante los últimos cinco años. Para su valoración, se deberá aportar la correspondiente resolución administrativa de concesión (hasta 2,5 puntos).
b.3) Creación y trabajo en redes. Se valorará tanto la creación y puesta en marcha de redes o plataformas de entidades en el ámbito de la participación y el fomento del asociacionismo como la pertenencia de la entidad local a alguna red o plataforma de esta naturaleza (hasta 5 puntos).
b.4) Aprobación de alguna norma propia durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018 que regule la participación ciudadana y/o el fomento del asociacionismo en el ámbito de la entidad local, como ordenanzas o reglamentos (hasta 5 puntos).
b.5) Uso del valenciano como lengua vehicular durante el ejercicio de la actividad y en las distintas publicaciones que, en su caso, se generan con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados (hasta 2,5 puntos).
b.6) Se valorará que los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la participación ciudadana y el fomento del asociacionismo presten atención a colectivos con dificultades para su integración en la vida municipal (población inmigrante, en riesgo de exclusión social, con diversidad funcional...) (hasta 5 puntos).
2. Modalidad 2: Transparencia de la actividad pública.
a) Proyecto y actividades a desarrollar: hasta 70 puntos.
Se valorarán los aspectos técnicos del proyecto, la existencia de una correcta identificación de las necesidades que el proyecto pretende dar respuesta, la adecuada definición y coherencia entre los objetivos y las actividades previstas, la existencia de transversalidad en la ejecución del proyecto, el establecimiento de instrumentos de evaluación y seguimiento, la existencia de acciones de comunicación para la difusión del proyecto, la definición de los beneficiarios del proyecto y la concreción de los recursos económicos del proyecto. La puntuación se otorgará de la siguiente manera:
a.1) Enfoque técnico. Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto, así como la coherencia y adecuación del mismo a los objetivos a conseguir (hasta 15 puntos).
a.1.1) Identificación de las necesidades que justifican el proyecto (hasta 5 puntos).Se valorará la realización de estudios o análisis previo de las necesidades que motiven la realización del proyecto. De realizarse un estudio, este deberá adjuntarse a la solicitud.
a.1.2) Adecuada definición y desarrollo de los objetivos y de las actividades para su consecución (hasta 5 puntos).
a.1.3) Existencia de coherencia entre los objetivos y las actividades a desarrollar (hasta 5 puntos).
a.2) Actuaciones y mecanismos para el fomento de la transparencia de la actividad pública. Se valorarán aquellas actividades de adecuación de las sedes electrónicas y webs municipales que tengan como objetivo posibilitar la publicación de la información pública exigida por la normativa aplicable, la elaboración de procedimientos telemáticos para garantizar el libre acceso de los ciudadanos/as a la información, garantizando la adaptación a las personas con diversidad sensorial, la puesta a disposición de los ciudadanos de la información pública en un formato accesible y comprensible que permita su reutilización (datos abiertos / open fecha), y la elaboración de otras herramientas que potencian la transparencia y el acceso de los ciudadanos a la información pública (hasta 15 puntos).
a.2.1) Campo de actuación del proyecto (hasta 10 puntos).
a.2.2) Estrategias de comunicación para la difusión del proyecto (hasta 5 puntos). Se tendrá en cuenta la calidad de los medios de difusión utilizados, valorando positivamente la ocupación de las redes sociales, así como si en el proyecto se especifica de forma clara y detallada el proceso de realización de las actividades de difusión y los materiales previstos.
a.3) Transversalidad. Se tendrá en cuenta la colaboración entre el departamento que organiza y coordina el proceso y otras áreas o departamentos de la entidad local, o de otras administraciones públicas (hasta 5 puntos).
a.4) Evaluación y seguimiento. Se valorará la previsión de instrumentos de evaluación y seguimiento, así como su periodicidad (hasta 5 puntos).
a.5) Beneficiarios del proyecto. Se valorará el tipo de personas o colectivos a que va dirigido el proyecto, así como el impacto poblacional del proyecto en número de personas. Se valorará el nivel de incidencia del proyecto en el ámbito de la igualdad de género (hasta 15 puntos).
a.5.1) Descripción de la población beneficiaria del proyecto (hasta 2,5 puntos).
a.5.2) Impacto poblacional del proyecto. Número de habitantes a los que va dirigida la actuación (hasta 2,5 puntos).
a.5.3) Igualdad de género. Nivel de incidencia del proyecto en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (hasta 10 puntos).
a.6) Enfoque económico. Se valorará la existencia de cofinanciación en el proyecto, el respeto al límite establecido, respecto a los gastos de personal interno, así como la coherencia en la distribución de los gastos en el presupuesto del proyecto (hasta 15 puntos).
a.6.1) Existencia de cofinanciación en el proyecto (hasta 5 puntos).
a.6.2) Respeto del límite cuantitativo de no imputar al presupuesto de la subvención solicitada un porcentaje superior al 40 %, en relación a los gastos de personal interno (hasta 5 puntos).
a.6.3) Existencia de coherencia y equilibrio en la distribución de los gastos (5 puntos).
b) Entidad local solicitante (hasta 30 puntos):
Se tendrá en cuenta la experiencia de la entidad local en el desarrollo de proyectos en materia de transparencia de la actividad pública, la pertenencia a alguna red o plataforma de entidades en la materia anteriormente descrita, la aprobación de alguna norma reglamentaria propia que regule, en el ámbito de la entidad local, esta materia (ordenanzas, reglamentos) y la utilización del valenciano como lengua vehicular durante el desarrollo del proyecto.
b.1) Experiencia. Se valorarán los proyectos desarrollados por la entidad relacionados con la transparencia en la actividad pública durante el 2016 y 2017 que hayan sido subvencionados por una administración pública. Para su valoración, se deberá aportar la correspondiente resolución administrativa de concesión. (hasta 7,5 puntos)
b.2) Creación y trabajo en redes. Se valorará tanto la creación y puesta en marcha de redes o plataformas de entidades en el ámbito de la transparencia como la pertenencia de la entidad local a alguna red o plataforma de esta naturaleza.(hasta 10 puntos).
b.3) Aprobación de alguna norma propia durante los ejercicios 2016, 2017 y 2018 que regule esta materia en el ámbito de la entidad local, como ordenanzas o reglamentos (hasta 7,5 puntos).
b.4) Uso del valenciano como lengua vehicular durante el ejercicio de la actividad y en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión de sus resultados (hasta 5 puntos).
Octavo. Criterios para la determinación de la subvención
1. Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el apartado anterior.
2. La financiación máxima por proyecto será de 5.000 euros, en el caso de optar por una sola de las modalidades. En el caso de optar a las dos modalidades conjuntamente, el límite será de 10.000 euros, con un máximo de 5.000 euros por modalidad. Los proyectos que hayan superado la puntuación de 50 puntos, se subvencionarán atendiendo en el límite anterior, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en la correspondiente convocatoria.
3. En caso de empate de las entidades solicitantes que optan a la Modalidad 1, se considerará primero a la entidad que tenga la mayor puntuación obtenida, de acuerdo con lo señalado a continuación, y por este orden:
En primer lugar, la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.1) Enfoque técnico.
Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.2) Actuaciones y mecanismos para el fomento de la participación ciudadana y del tejido asociativo.
Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.5) Beneficiarios del proyecto.
Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.6) Enfoque económico.
Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.1) Innovación.
Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.3) Transversalidad.
Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.4) Evaluación y seguimiento.
Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.3) Creación y trabajo en redes.
Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.4) Existencia de norma en vigor en el ámbito de la entidad local.
Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.6) Atención a colectivos con dificultades para su integración en la vida municipal.
Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.2) Experiencia.
Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.5) Uso del valenciano.
Si persiste el empate, quien haya presentado la solicitud en primer lugar, teniendo en cuenta la entrada en el registro telemático habilitado al efecto.
4. En caso de empate de las entidades solicitantes que optan a la Modalidad 2, se considerará primero a la entidad que tenga la mayor puntuación obtenida, de acuerdo con lo que se ha señalado a continuación, y por este orden:
En primer lugar, la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.1) Enfoque técnico.
Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.2) Actuaciones y mecanismos para el fomento de la transparencia de la actividad pública.
Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.5) Beneficiarios del proyecto.
Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.6) Enfoque económico.
Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.2) Creación y trabajo en redes.
Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.1) Experiencia.
Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.3) Existencia de norma en vigor en el ámbito de la entidad local.
Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.3) Transversalidad.
Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado a.4) Evaluación y seguimiento.
Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado b.4) Uso del valenciano.
Si persiste el empate, quien haya presentado la solicitud en primer lugar, teniendo en cuenta la entrada en el registro telemático habilitado al efecto.
5. Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria a la entidad solicitante siguiente por orden de puntuación siempre que, habiendo superado la puntuación mínima, no haya resultado beneficiaria y dicha renuncia se produzca en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la Resolución de concesión.
6. El importe global máximo establecido en el apartado tercero de la presente Resolución para financiar estas subvenciones, se distribuirá al 50 % entre las dos modalidades de subvención previstas en el apartado quinto. En caso de que la cuantía económica destinada a una de las modalidades de subvención no se agotara en su totalidad, el sobrante podrá ser aplicado a las solicitudes de la otra modalidad.
Noveno. Ordenación e instrucción
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Transparencia y Participación que, en cualquier momento del procedimiento podrá de oficio, acordar todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. La comprobación de la existencia de datos no ajustadas a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.
3. La concesión de la subvención se realizará mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva recogido en el artículo 164 de la LHPG.
Diez. Resolución y notificación
1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones corresponderá dictarla al conseller/a de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, previa propuesta de la comisión evaluadora, prevista en el artículo 9 de la Orden 4/2016, tras la valoración de las solicitudes admitidas.
2. El plazo máximo para resolver las solicitudes y proceder a la publicación de la resolución de concesión, será el de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído una resolución expresa, deberán entenderse desestimadas, de conformidad con el artículo 25 de la LPACAP.
La resolución por la que se concedan o deniegan las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b de la LPACAP.
3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en lo sucesivo, LJCA ). Todo ello sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
Once. Régimen de entregas de pago y plazo para la justificación de la subvención
1. El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
2. El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 31 de octubre de 2018.
Doce. Justificación de la subvención
1. Para efectuar el pago las entidades beneficiarias de la subvención deberán ajustarse a los requisitos y formas de acreditación establecidos en los artículos 30 y 31 de la LGS, así como en el artículo 169 de la LHPG, debiendo presentar un cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 75 del RLGS, que contendrá la siguiente documentación:
a) Certificado de Justificación de Gastos (anexo, documento 5).
b) Informe de la Intervención municipal acreditativo de la relación de los gastos ocasionadas por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión, fecha de pago de las facturas, y relación con las actividades y objetivos del proyecto. Para los gastos de personal interno, se aportará indicación, en su caso, de los criterios de imputación utilizados. Además, deberá indicarse el importe de imputación de cada factura a la subvención concedida.
c) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante las Sindicatura de Comptes, según lo dispuesto en el Acuerdo de 21 de mayo de 2015, del Consejo de la Sindicatura de Comptes, relativo a la aprobación de unos criterios interpretativos del artículo 199.4 y 5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, tal como ha sido redactado por la Ley 7/2014, de 22 de diciembre (DOGV 7548, 15.06.2015).
d) Memoria técnica detallada de las actividades realizadas y que han sido subvencionadas, que deberá incluir en todas las modalidades los apartados siguientes:
1.º. Descripción de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, detallando los medios empleados, las fechas de realización, número de horas, número de participantes, materiales utilizados, persona/s responsable/s y resumen de como se ha llevado a cabo cada actividad.
2.º. Aportación de material utilizado (carteles, trípticos, fotografías, circulares, convocatorias, temarios, listados de asistentes, material utilizado para la evaluación y resultados de la misma) en las actividades realizadas.
e) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
2. La justificación se presentará de forma telemática tal y como se ha dispuesto en el Resuelvo sexto e irá dirigida a la Dirección General de Transparencia y Participación, a los efectos de poder entregarse las cantidades correspondientes.
3. Se reducirá proporcionalmente la subvención en caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada, así como cuando, habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de esa actividad. La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia del interesado.
Trece. Plan de Control
Se realizará la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, mediante un control administrativo, sobre una muestra aleatoria correspondiente al 20 % de los proyectos concedidos.
Catorce. Cláusula de transparencia
Como entidad beneficiaria de una subvención, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), deberán cumplirse, la siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y demás legislación aplicable:
1. En el caso de percibir durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre .
2. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de percibir, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.
La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición el órgano concedente. Para ello, durante el periodo de justificación de la ayuda concedida deberá comunicarlo a la entidad concedente para que le de publicidad en la web correspondiente.
Contra lo que dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la LPACAP, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la LJCA. Todo ello sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
ANEXO
Relación de documentos
1. Solicitud de la subvención.
2. Formulario para la presentación del proyecto. Modalidad 1.
3. Formulario para la presentación del proyecto. Modalidad 2.
4. Compromiso de trabajo en red.
5. Certificado de justificación de gastos.
6. Modelo de domiciliación bancaria.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.