ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2018, DESTINADAS A MUNICIPIOS Y MANCOMUNIDADES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS ADICTIVAS.
La Ley 1/1999, de 29 de marzo , de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE n.º 50, de 29 de abril) establece que los poderes públicos, en el marco de sus competencias deben fomentar, desarrollar, apoyar, coordinar, controlar y evaluar, entre otros, programas tendentes a reducir niveles de consumo, que incidan sobre las condiciones sociales y los factores de riesgo, que generen una conciencia solidaria frente al problema, centrados en la educación para la salud y que incentiven la participación de los jóvenes y de las organizaciones sociales y el movimiento asociativo.
El Plan Integral de Drogodependencias y Otras Conductas Adictivas de Extremadura define y conforma, entre otras, los objetivos y las líneas de actuación en el área de la prevención de conductas adictivas, teniendo en cuenta todos los ámbitos tanto educativo, como comunitario, laboral, medios de comunicación y de ocio y tiempo libre.
En este enfoque de la prevención de conductas adictivas, y junto a otras acciones inespecíficas de enorme importancia, no puede faltar la colaboración directa de las entidades locales.
Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y bases reguladoras.
1. La subvención tiene por objeto la financiación de programas en el área de prevención de conductas adictivas, dentro de los objetivos enunciados por el Plan Integral de Drogodependencias y otras Conductas Adictivas de Extremadura (PIDCA).
2. Se establecen las dos modalidades de proyectos siguientes:
Modalidad A: Contratación de personal técnico de prevención de conductas adictivas para el desarrollo de un programa de Prevención de Conductas Adictivas con los contenidos que se especifican en la Modalidad B y en su correspondiente ámbito geográfico. El personal técnico contratado tendrá titulación universitaria en el área sociosanitaria o educativa.
Modalidad B: Desarrollo de actividades de prevención de conductas adictivas que podrán consistir en:
- Campañas de sensibilización, información o formación dirigidas a cualquier grupo de población, bien sea a la población en general o a la escolarizada, adultos, padres, profesionales, voluntarios, mediadores, u otros.
- Elaboración y edición de materiales.
- Cualquier otra campaña, actividad o programa cuyos objetivos incidan en la prevención de conductas adictivas.
3. La convocatoria se regulará por las disposiciones contenidas en los Capítulos I y III del Decreto 72/2016, de 31 de mayo por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 107, de 6 de junio).
Artículo 2. Entidades Beneficiarias.
Podrán solicitar la subvención los municipios y las mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura salvo la capital autonómica y las provinciales cuando se les haya otorgado una subvención en el marco del Plan Nacional Sobre Drogas por el Estado. No podrán ser beneficiarios los municipios integrados en una mancomunidad que haya solicitado la subvención.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública a) Para la modalidad A:
- En caso de continuidad del personal técnico, copia del contrato de trabajo y titulación.
b) Para ambas modalidades:
- Programa de prevención de conductas adictivas a desarrollar, conforme al anexo III de esta orden.
- Certificado de la Mancomunidad indicando los municipios que la integran.
- Certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, si no se hubiese autorizado al órgano gestor para su comprobación de oficio.
- El solicitante podrá acompañar el alta de tercero o, en su caso, indicar el código IBAN de la cuenta en la que desea que se efectúe el ingreso de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 c) del Decreto 72/2016, de 31 de mayo.
Si la documentación a adjuntar a esta solicitud ya obra en poder de esta Administración y no han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda no será necesaria su aportación bastará con indicar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y será comprobado de oficio.
2. Los interesados podrán participar en una o ambas modalidades.
3. Las solicitudes y documentación adjunta irán dirigidas a la Directora General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud y podrán ser presentadas en los lugares contemplados en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
4. Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de entrada en función de la fecha de registro. Si la solicitud recibida presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Ordenación e instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, que realizará de oficio cuantas subvención, deberá presentarlo, en original, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse ya dada de alta la cuenta bancaria, declaración del beneficiario o representante legal de la entidad en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.
6. La resolución de concesión además de contener las personas o entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, las menciones de identificación y publicidad y, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En el supuesto de que se constituya la anterior relación ordenada de solicitudes y alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención, al solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a la entidad interesada que deberá aceptar en el plazo improrrogable de diez días. En caso de aceptación la Dirección Gerencia dictará el acto de concesión y procederá a su notificación individualizada.
Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.
1. Para la presente convocatoria se destina una cantidad global de 154.682,17 €, conforme al siguiente detalle:
a) Modalidad A:
- 26.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.460 y al código de proyecto de gasto 200639010003.
- 53.682,17 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.461 y al código de proyecto de gasto 200639010003.
b) Modalidad B:
- 25.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.460 y al código de proyecto de gasto 200639010003.
- 50.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.461 y al código de proyecto de gasto 200639010003.
2. La cuantía máxima a subvencionar por cada programa no podrá exceder del 15 % del crédito global contemplado en la correspondiente convocatoria.
3. La cuantía de la subvención será distribuida de la siguiente forma, en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos del artículo siguiente:
MODALIDAD A:
Tabla omitida.
MODALIDAD B:
Tabla omitida.
4. El crédito máximo disponible para cada una de estas modalidades, será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por los solicitantes. Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.
En todo caso, la cuantía solicitada por el interesado actuará como límite máximo de la subvención a conceder.
5. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 7. Gastos Subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Para la Modalidad A: Gastos derivados de la contratación del personal técnico de prevención de conductas adictivas; la contratación podrá realizarse desde el 1 de enero de 2018 y como máximo hasta transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
b) Para la Modalidad B:
- Gastos derivados de la adquisición de material fungible necesario para el desarrollo de las actividades de prevención de conductas adictivas.
- Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).
- Gastos de celebración de actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del programa, así como gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.
2. No serán subvencionables los gastos destinados a la adquisición de material inventariable tales como ordenadores, proyectores, cámaras fotográficas, mobiliario, electrodomésticos y cualquier otro bien inventariable, los gastos realizados en empresas de restauración y bares, gastos para la obtención de ticket de ocio, gastos de estancias y alojamiento así como los regalos, gastos de inversión, gastos para el transporte de personas y gastos para el transporte de materiales excepto los originados por el trasporte de equipos o materiales alquilados necesarios para la realización de las actividades del proyecto.
3. Los gastos deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.
Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención son:
a) En el caso de Modalidad A por cada mes acreditado de contratación de técnico de prevención de conductas adictivas 0.25 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
b) En ambas modalidades:
- Número de objetivos del área de prevención del vigente PIDCA, desarrollados en el programa presentado, se valorará hasta un máximo de 3 puntos:
- más de 4 objetivos: 3 puntos.
- hasta 4 objetivos: 2 puntos.
- El proyecto presentado se estructurará y detallará conforme a los siguientes aspectos o ítems. Se valorará que el programa realice una descripción de los ítems que se indican a continuación, otorgándose la puntuación indicada en cada uno de ellos hasta un máximo de 7 puntos:
- Justificación del programa: 0,5 puntos.
- Diagnóstico de la situación: 0,5 puntos.
- Descripción de los objetivos generales: 0,5 puntos.
- Descripción de los objetivos específicos: 0,5 puntos.
- Metodología de la intervención: 1 punto.
- Recursos humanos y materiales: 1 punto.
- Cronología de las actividades: 1 punto.
- Métodos de evaluación del programa: 2 puntos.
- Número de habitantes de la mancomunidad o municipio, sobre la base de los datos publicados por el INE en 2017, otorgándose la puntuación indicada a continuación, con un máximo de 5 puntos:
- Más de 20.000: 5 puntos.
- Entre 10.000 y 20.000: 4 puntos.
- Entre 5.000 y 10.000: 3 puntos.
- Menos de 5.000: 1 punto.
Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud en aquello que le sea de aplicación.
Artículo 10. Pago y justificación.
1. Recaída resolución favorable, y una vez certificado el inicio de la actividad por el Secretario o Interventor de la entidad y acreditados, en su caso, el contrato y la titulación del técnico, se abonará el primer 50 % de la subvención, sin necesidad de constituir garantía alguna. En caso de que la entidad local rechazara la subvención económica que se le ha concedido deberá notificarlo por escrito inmediatamente antes del primer pago.
2. El restante 50 % se abonará de la siguiente forma:
- Un primer 25 %, una vez se haya justificado documentalmente por el Secretario o Interventor de la Entidad local beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.
- Un segundo 25 %, cuando se haya justificado documentalmente por el Secretario o Interventor de la Entidad local beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50 % de la cantidad total concedida. Dicha justificación deberá realizarse antes del 15 de noviembre de 2018.
3. La entidad se compromete a aportar en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación expedida por el Secretario o Interventor de la misma, acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a finalidad prevista.
4. El importe de los gastos y pagos que quedara pendiente deberá ser justificado antes del 1 de marzo de 2019, ante la Dirección General de Salud Pública, acompañado de una memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas. La justificación deberá consistir en:
- Certificación de su Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
- Lista de comprobación e informe de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
No obstante lo anterior, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. La devolución voluntaria prevista en el artículo 15 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, deberá hacerse efectiva en el IBAN de la cuenta ES6920854511990331958586.
Artículo 11. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura no será necesaria publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 12. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las subvenciones.
Los trámites del reintegro y de la pérdida del derecho al cobro de la subvención se ajustarán a lo establecido en los artículos del 12 al 14 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.
Disposición adicional única. Autorización.
Se faculta al Director Gerente y de la Directora General de Salud Pública para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la aplicación y ejecución de la presente orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados, podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualesquiera otras acciones o recursos que consideren pertinentes. En el supuesto en el que se hubiere formulado recurso de reposición, hasta que no haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de dicho recurso, no podrá formularse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexos
Omitidos.
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