ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2018 COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, PARA PROGRAMAS DE REINSERCIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE CONDUCTAS ADICTIVAS.
El Plan Integral de Drogodependencias y Otras Conductas Adictivas de Extremadura define, entre otras, las líneas de actuación en el área de la reincorporación social de personas con problemas de consumo de drogas y otras conductas adictivas.
En su enunciado se resalta la importancia de la perspectiva comunitaria desde la que los recursos sociales y la participación activa ciudadana se sitúan como requisitos indispensables para cualquier acción de incorporación.
1. En este enfoque comunitario de la incorporación social y laboral de las personas con problemas por consumo de drogas y otras conductas adictivas, no puede faltar la colaboración directa, tanto de las entidades locales como de la iniciativa social privada y de las Organizaciones no Gubernamentales.
2. Estas personas con problemas de conductas adictivas serán seleccionadas atendiendo a los criterios de evaluación terapéutica de los centros asistenciales a los que pertenezcan, de manera que deberán encontrarse en abstinencia total de su droga/adicción-problema superior a seis meses, ser demandante de empleo inscrito en el Servicio Extremeño de Público de Empleo y permanecer en evaluación terapéutica favorable durante el desarrollo del objeto de esta ayuda.
3. Las subvenciones previstas en el presente capítulo se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
4. La convocatoria se regulará por las disposiciones contenidas en los Capítulos I y V del Decreto 72/2016, de 31 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud. (DOE n.º 107, de 6 de junio).
Artículo 2. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios:
a) Empresas privadas legalmente constituidas.
b) Organizaciones no gubernamentales.
c) Municipios y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Personas físicas afectadas por conductas adictivas que pudieran incorporarse al mercado laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
2. Las personas a contratar con problemas derivados de las conductas adictivas deberán proceder de los siguientes centros:
a) Los Centros ambulatorios y residenciales de atención a las conductas adictivas del Servicio Extremeño de Salud.
b) Los centros residenciales y centros de día de atención a las conductas adictivas no dependientes del Servicio Extremeño de Salud que sean beneficiarios de subvenciones concedidas por el citado Organismo Autónomo en el marco del Plan Integral de Drogas y otras Conductas Adictivas.
Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Artículo 4. Plazo, forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente orden y del extracto a que se refiere el artículo 20.8 a) de al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 5. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de seis meses a contar a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.
La notificación de la resolución de las subvenciones será realizada de forma individualizada en la forma establecida en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de notificación de la resolución en plazo legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Frente a la resolución del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.
3. Si el interesado no hubiera enviado previamente, junto con la solicitud, el modelo de Alta a Terceros, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentarlo, en original, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse ya dado de alta la cuenta bancaria, declaración del beneficiario o representante legal de la entidad en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida.
Artículo 6. Financiación.
1. Para la presente convocatoria se destina una cantidad global de 86.642 €, conforme al siguiente detalle:
- 26.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3901212D460 y al código de proyecto de gasto 20153901001800.
- 26.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3901212D461 y al código de proyecto de gasto20153901001800.
- 8.642,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3901212D470 y al código de proyecto de gasto20153901001800.
- 26.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 3901212D489 y al código de proyecto de gasto 20153901001800.
2. La cuantía inicialmente prevista podrá aumentarse, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el apartado 4 del artículo 3 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto de 2018.
En los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en esta convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por resolución del titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
3. La presente actividad se encuentra cofinanciada en un porcentaje del 80 % por el Fondo Social Europeo, teniendo como finalidad la integración para colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo, encuadrada en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, en el que se contemplan medidas referentes a facilitar el acceso al mercado de trabajo de colectivos desfavorecidos en el Eje prioritario 2D: Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación en regiones menos desarrolladas; en el objetivo temático OT9. Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación; y Prioridad de inversión 9i (9.1) Inclusión activa, en particular para promover la igualdad de oportunidades y la participación activa y mejorar la empleabilidad.
Todo ello vinculado al objetivo específico 09.1.1.- Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables son:
a. En el caso de los apartados a), b) y c) del artículo 2.1 de la orden, el coste del salario mínimo interprofesional fijado para el año 2018, incrementado el porcentaje correspondiente a las contingencias comunes de la cuota empresarial de la Seguridad Social.
b. En el caso del apartado d) en el artículo 2.1 de la orden, la cuota mensual del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
2. Los gastos deberán realizarse entre la fecha de la resolución y el 31 de diciembre del año 2018.
3. La suspensión de la relación laboral, por cualquiera de las causas contempladas en la legislación vigente, dará lugar a la interrupción del pago de la subvención hasta que se produzca la reincorporación del trabajador. En ningún caso esta suspensión supondrá la ampliación de la fecha del punto anterior.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de cinco días hábiles la suspensión y reanudación de la relación laboral.
2. Además de las obligaciones previstas en el artículo 11 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, el solicitante tendrá un plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de notificación de la resolución para iniciar la contratación y comunicarlo a la Dirección General de Salud Pública.
Artículo 9. Pago y justificación.
1. Recaída resolución favorable, se abonará la ayuda económica otorgada de la siguiente forma:
a. Las mensualidades correspondientes de enero a noviembre se abonarán mensualmente previa documentación justificativa.
b. La mensualidad correspondiente al mes de diciembre se abonará de forma anticipada debiendo justificar posteriormente antes del 1 de marzo del año 2019.
2. La documentación justificativa será la siguiente:
a. En los casos a), b) y c) del artículo 2.1, las nóminas, debidamente firmadas por los trabajadores cuyo contrato ha sido objeto de subvención; los justificantes bancarios correspondientes al pago de los salarios abonados por la entidad y los documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente, relativos al trabajador contratado y sus correspondientes justificantes de pago.
b. En caso de la letra d) del artículo 2.1, los abonos derivados del RETA, tras la presentación del justificante de su abono a la Tesorería de la Seguridad Social en original o copia.
3. La suspensión y reanudación de la relación laboral deberán ser acreditadas por el beneficiario.
4. La devolución voluntaria prevista en el artículo 15 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, deberá hacerse efectiva en el IBAN de la cuenta ES6920854511990331958586.
Artículo 10. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las subvenciones.
Los trámites del reintegro y de la pérdida del derecho al cobro de la subvención se ajustarán a lo establecido en los artículos del 12 al 14 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 11. Revocación de la ayuda.
En los supuestos de extinción anticipada de la relación laboral, el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud acordará la revocación de la ayuda referida al periodo comprendido entre la fecha de la extinción y el 31 de diciembre de 2018.
Disposición adicional única. Autorización.
Se faculta al titular de la Dirección Gerencia y al titular de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud para dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la aplicación y ejecución de la presente orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados, podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Extremadura o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualesquiera otras acciones o recursos que consideren pertinentes. En el supuesto en el que se hubiere formulado recurso de reposición, hasta que no haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de dicho recurso, no podrá formularse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Anexos Omitidos.
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