ORDEN PRE/18/2018, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE PROCEDE A LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA VIGILANCIA, RESCATE Y SALVAMENTO EN LAS PLAYAS DE CANTABRIA DURANTE EL AÑO 2018, PREVISTAS EN LAS BASES REGULADORAS APROBADAS MEDIANTE ORDEN PRE/20/2016, DE 11 DE ABRIL.
El artículo 115 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece como competencia municipal mantener las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
Asimismo, compete a los Ayuntamientos la prestación del servicio de protección civil, prevención y extinción de incendios (artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL - en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre ). Por otra parte, se atribuyen a los municipios competencias para la protección de la salubridad pública (artículo 25.2. j) de la LRBRL). Como consecuencia de lo anterior, enmarcada en sus competencias en materia de protección civil, la mayoría de los municipios del litoral cántabro prevén en sus presupuestos cantidades destinadas al salvamento y seguridad de vidas humanas en sus playas.
En virtud del artículo 30 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación con los artículos 36 y 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, corresponde a la Comunidad Autónoma la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios.
El Gobierno de Cantabria está interesado en potenciar la existencia de un dispositivo integral de intervención en el ámbito de las urgencias y emergencias en las playas y el mar. Por este motivo, y dado que el ejercicio de esta competencia municipal conlleva un gran esfuerzo económico de las Corporaciones Locales, el Gobierno de Cantabria considera procedente la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la realización del servicio de vigilancia y rescate en playas y salvamento en la mar, cooperando económicamente en la financiación, en la medida de lo posible, con los Municipios para la prestación de este servicio, por medio de una subvención, en la que se tiene en cuenta para su otorgamiento un procedimiento que permite un reparto justo y equitativo, y en el que prima, en cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo 36.1 b) de la LRBRL, la asistencia y cooperación económica a los Municipios de menor capacidad económica y de gestión.
Así, la Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018, incluye una partida presupuestaria destinada a financiar por medio de subvenciones los gastos municipales originados por la puesta en marcha y funcionamiento de los servicios de salvamento y seguridad en playas.
La Orden de 31 de julio de 1972 sobre normas para la seguridad humana en los lugares de baño especifica los tipos de playas estableciendo la siguiente clasificación: playas de uso prohibido, las que por razón de sus características supongan un riesgo para la vida humana; playas peligrosas, las que por razones permanentes o circunstanciales reúnan condiciones susceptibles de producir daño o amenaza inmediata a la vida humana, y playas libres, las no comprendidas en los apartados anteriores.
Aplicando los baremos establecidos en el punto 1.2 de la citada Orden para las playas emplazadas en el litoral de Cantabria, se han clasificado las playas, siendo todas ellas aptas para el baño, y se han establecido en cada caso, según su extensión, afluencia, peligrosidad y accesibilidad, los medios humanos y materiales mínimos e imprescindibles para atender cualquier emergencia que se produzca en las zonas de baño.
Dentro de esta clasificación se han catalogado las playas con servicio de vigilancia, rescate y salvamento diariamente en horario de 11:30 horas a 19:30 horas, playas con servicio de vigilancia, rescate y salvamento en sábados y festivos durante el horario anteriormente citado, atendiendo a la escasa afluencia diaria y alta afluencia en sábados y festivos, y playas sin servicio de vigilancia, rescate y salvamento atendiendo a los parámetros de escasa afluencia tanto diaria como en sábados y festivos.
Así pues, con el fin de hacer posible la concesión durante el año 2018 de las subvenciones y para asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia que deben presidir la concesión de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como en la Orden PRE/20/2016 de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras correspondientes a las ayudas a Corporaciones Locales para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria y, en el ejercicio de las competencias atribuidas.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la subvención.
La presente orden tiene como objeto la convocatoria, para el ejercicio 2018, de las ayudas tendentes a financiar los gastos corrientes que realicen las Corporaciones Locales de los municipios costeros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayan dirigidos a sufragar la prestación de los servicios de vigilancia, rescate y salvamento en las Playas del Litoral Cántabro que reúnan como mínimo las condiciones y características que se citan en los Anexos II y III de esta Orden, y siempre que además se cumpla el régimen temporal de prestación del servicio previsto en el Anexo IV.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por Orden PRE/20 /2016 de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras correspondientes a las ayudas a corporaciones locales para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria, estando publicadas en el BOC n.º 72 de 15 de abril de 2016.
Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Presidencia y Justicia, formando parte de las líneas de subvención que se quiere fomentar desde la misma.
Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las Corporaciones Locales del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actividades descritas en el artículo 1 de esta Orden, siempre que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
b) No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 3. Forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Las solicitudes se presentarán, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden, dirigidas al Consejero de Presidencia y Justicia en el Registro General del Gobierno de Cantabria (calle Peña Herbosa, n.º 29, 39003 Santander), bien directamente o por cualesquiera de los medios establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Instancia debidamente fechada y firmada.
b) Certificación, según el modelo que figura como Anexo V a esta Orden, expedida por el Secretario Municipal acreditativa del Acuerdo del Pleno o, en su caso, órgano competente de la Corporación, en la que se haga constar:
1.º. Aprobación de la solicitud de subvención.
2.º. El compromiso de disposición de medios para la prestación del servicio de salvamento y seguridad en las playas del municipio, indicando el número de socorristas, número de embarcaciones tipo C, número de motos náuticas y ambulancias a pie de playa, con el personal asociado a dichos vehículos, debiendo reunir como mínimo las condiciones y características que se citan en los Anexos II, III y IV de esta Orden.
3.º. Cuantía del presupuesto que la Corporación Local va a disponer para el personal y los vehículos comprometidos según el punto anterior para el año 2018.
c) Memoria descriptiva de los servicios que se pretenden realizar y para los que se solicita la subvención, así como presupuesto desglosado del coste de la actividad con indicación de medios materiales y personales, si fueran distintos a los establecidos en el compromiso del apartado b).
d) Certificación expedida por el Interventor o Secretario-Interventor Municipal comprensiva de la aplicación presupuestaria y el importe del crédito disponible consignado en los presupuestos de la Corporación para la prestación de servicios de Salvamento y Seguridad de Vidas Humanas en el Municipio.
También podrá admitirse certificación expedida por el Interventor o Secretario-Interventor Municipal relativa a la tramitación de expediente de transferencia de crédito que tenga como finalidad la creación de una partida presupuestaría destinada al objeto de esta subvención, debiendo indicar el importe que se va a consignar.
e) Certificación expedida por el Secretario Municipal relativa a otras subvenciones solicitadas para el mismo ejercicio presupuestario, que incluyan las ayudas concedidas y si se ha procedido a justificar las mismas, en relación con la prestación de servicios de Salvamento y Seguridad de Vidas Humanas en las Playas.
f) Acreditación o declaración responsable del Secretario Municipal de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social. En caso de que la citada acreditación no acompañara a la solicitud, la presentación de esta última conllevará la autorización a la Dirección General de Protección Civil y emergencias para recabar los certificados acreditativos correspondientes, salvo que se manifieste oposición expresa a dicha consulta debiendo en este supuesto aportar la documentación acreditativa correspondiente.
g) Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra las eventuales responsabilidades que se pudieran derivar con motivo de la actividad de prestación del servicio de vigilancia, rescate y salvamento, suscrita por la Corporación Local con compañía aseguradora, y recibo acreditativo del pago de la prima correspondiente.
4. La presentación de las solicitudes implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.
Artículo 4. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. La concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva. Las subvenciones se concederán a las Corporaciones Locales cuya solicitud haya sido tramitada de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Orden.
2. El criterio adoptado para calcular la cuantía de las subvenciones correspondiente a cada Ayuntamiento, se determinará teniendo en cuenta el "Esfuerzo de Actuación" en base al número de medios personales y materiales aportados para la prestación del servicio.
Para ello, el "Esfuerzo de Actuación" de cada Ayuntamiento se obtendrá según el siguiente criterio:
a) 1 punto por cada socorrista que se disponga en las diferentes playas del municipio, y que el Ayuntamiento haya acreditado conforme se describe en el artículo 3.3. b) 2.º.
b) 5 puntos por cada embarcación Tipo C o moto acuática, con al menos un patrón y un socorrista para el primer tipo de embarcación, y un socorrista para la segunda, que el Ayuntamiento haya acreditado conforme se describe en el artículo 3.3. b) 2.º.
c) 5 puntos por cada ambulancia con conductor y sanitario que se disponga a pie de playa, y que el Ayuntamiento haya acreditado conforme se describe en el artículo 3.3. b) 2.º.
3. A estos efectos, para el otorgamiento de la correspondiente puntuación, en caso de discrepancia entre los medios materiales y personales recogidos en la memoria descriptiva de los servicios referida en el artículo 3.3.c) y el número de socorristas, embarcaciones, motos acuáticas, ambulancias y personal indicado en la certificación expedida por el Secretario Municipal, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
4. Una vez se haya establecido la puntuación que le corresponda a cada Ayuntamiento, se obtendrá la suma total de los puntos de todos los Ayuntamientos participantes.
Posteriormente, se obtendrá el Esfuerzo de Actuación de cada Ayuntamiento dividiendo el número de puntos de cada Ayuntamiento por el total obtenido.
Por último, la cuantía de la subvención de cada Ayuntamiento se obtendrá multiplicando el Esfuerzo de actuación de cada uno obtenido en el párrafo anterior, por la cuantía máxima establecida para la totalidad de las subvenciones y que se determina en el artículo 7.
5. En aquellas Corporaciones a las que les sea de aplicación lo establecido en el artículo 7.3, la cuantía de la subvención a percibir queda fijada por el límite máximo allí indicado.
Artículo 5. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión se realizará por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
2. La tramitación del procedimiento se llevará a cabo en los términos dispuestos en el artículo 6 de la Orden PRE/20/2016 de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras correspondientes a las ayudas a corporaciones locales para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria, que se halla publicada en el BOC n.º 72 de 15 de abril de 2016.
3. La posibilidad de reformulación de las solicitudes se ajustará igualmente a lo dispuesto en el artículo 6.4.b) de la mencionada Orden.
Artículo 6. Resolución.
1. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el órgano competente según la cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
2. Contra la citada resolución de concesión o denegación podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución, o bien requerir previamente al Gobierno de Cantabria conforme establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, computándose a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Vencido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa a los interesados, éstos podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención por silencio administrativo.
Artículo 7. Crédito presupuestario, cuantía total máxima y cuantía individualizada.
1. La financiación de las ayudas que se convocan en la presente Orden se efectuará con cargo al presupuesto de la Consejería de Presidencia y Justicia a través de la aplicación presupuestaria 02.04.134M.461, correspondiente a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018 y el importe total concedido no podrá superar la cuantía máxima de 550.000,00 euros.
2. Los compromisos de gastos estarán limitados a las disponibilidades de crédito de la citada aplicación presupuestaria.
3. El importe de la subvención a otorgar a cada Corporación Local no podrá superar los CIEN MIL euros (100.000- euros), ni superar en su conjunto el límite del crédito presupuestado referido en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 8. Justificación de la Subvención.
1. Una vez finalizada la prestación de los servicios de Salvamento y Seguridad de vidas humanas en las playas el 30 de septiembre de 2018, los municipios dispondrán de un mes para proceder a justificar los gastos realizados, empezando a computarse dicho plazo a partir del día 1 de octubre de 2018.
A tal efecto, dentro de dicho plazo máximo las Corporaciones deberán remitir certificación del Interventor u órgano de control equivalente como justificación de la subvención, en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la actividad subvencionada, acompañada de una Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
a) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados a la relación anterior.
c) Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.
2. Transcurrido el plazo para la justificación de la subvención, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, dispondrá de otro plazo de diez días para analizar la documentación recibida y tramitar la propuesta de pago a las Corporaciones que hayan justificado debidamente la aplicación de la subvención concedida. Se podrá solicitar de las Corporaciones la ampliación de la información recibida y/o la subsanación de los errores que se hayan observado en la documentación, con carácter previo a la tramitación de la propuesta de pago.
Artículo 9. Pago.
El pago de la subvención concedida se realizará una vez finalizada la campaña de vigilancia, rescate y salvamento en las playas y justificada la prestación de los servicios y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fundamentan la concesión de la misma en los términos de la presente Orden.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Realizar las labores de vigilancia, rescate y salvamento durante el año 2018 adoptando el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Presidencia y Justicia la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
En esta justificación se incluirá una memoria detallada correspondiente a las incidencias registradas durante la temporada. A tal efecto, podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería de Presidencia y Justicia, así como, a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General del Gobierno de Cantabria, así como información que requiera el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
e) En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión se hará constar que la actividad está subvencionada por el Gobierno de Cantabria, debiéndose incluir en todos los soportes publicitarios relacionados con la actividad objeto de la subvención una leyenda en la que se refleje la financiación por el Gobierno de Cantabria.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 11. Causas de Revocación y Reintegro y régimen sancionador.
A estos efectos, será de aplicación lo dispuesto en la Orden PRE/20/2016 de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras correspondientes a las ayudas a Corporaciones Locales para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, en la Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018, así como en la Orden PRE/20/2016 de 11 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras correspondientes a las ayudas a Corporaciones Locales para vigilancia, rescate y salvamento en las playas de Cantabria, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal reguladora de la materia.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden comenzará a producir efectos al día siguiente de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.
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