ORDEN 38/2018, DE 6 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE APRUEBAN Y ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, QUE SEAN BENEFICIARIAS DE LAS AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS, EN EL MARCO DE LOS PLANES EXTRAORDINARIOS POR EL EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA, TITULARIDAD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
El Gobierno de Castilla-La Mancha viene aprobando en los últimos años planes extraordinarios por el empleo. Estos planes vienen definidos como un conjunto ordenado de medidas urgentes y extraordinarias que buscan lograr una actuación de impacto sobre el mercado regional de trabajo, para atender de forma inmediata a las situaciones de emergencia existente en el mismo.
Los planes extraordinarios por el empleo en Castilla-La Mancha contemplan de forma temporal medidas para atender las situaciones más graves en este ámbito, concibiéndose desde los principios de transversalidad y cooperación interadministrativa, y articulándose en dos grandes ejes: uno, dirigido a reducir el desempleo juvenil y otro dirigido a combatir el desempleo de larga duración.
En este ámbito, es la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco de cada plan y tienen como finalidad el otorgamiento de subvenciones que sirvan para crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social, así como actualizar o renovar sus competencias profesionales y prevenir el riesgo de exclusión social, en especial en aquellos colectivos incluidos en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha.
Los contratos subvencionados al amparo de los planes de empleo se formalizarán para la ejecución de proyectos de interés general o social relacionados con determinados ámbitos, entre los que se encuentra la rehabilitación de viviendas de promoción pública, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sin embargo, las ayudas previstas en los planes de empleo van únicamente dirigidas a subvencionar los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación de personas desempleadas, y siendo claro el interés regional de la ejecución de proyectos de rehabilitación de viviendas de promoción pública, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se considera conveniente financiar otros conceptos no contemplados en dicha Orden como son los materiales necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.
En virtud del artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y la competencia que me atribuyen el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 86/2015 , de 14/07/2015, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, Dispongo:
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar y establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, que sean beneficiarias de las ayudas para la contratación de personas desempleadas, en el marco de los planes extraordinarios por el empleo en Castilla-La Mancha, por la realización de actuaciones de rehabilitación de viviendas de promoción pública, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. La finalidad de estas subvenciones consiste en completar las ayudas recibidas por los beneficiarios en sufragar los gastos precisos de materiales para la realización de las obras de rehabilitación de viviendas de promoción pública, titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, considerado como ejecución de proyectos de interés general o social.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1.- Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el Título Tercero del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Conforme a las determinaciones del plan estratégico de subvenciones, no consta en el ámbito sobre el que recaen las presentes bases, una situación de desigualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden:
a) Las entidades locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.
En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser beneficiario de las ayudas reguladas en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco de cualquier plan extraordinario por el empleo en Castilla-La Mancha que aprueben la Consejería competente en materia de empleo.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
c) No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
d) No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, e impartir la formación necesaria en esta materia, en función del puesto de trabajo a desarrollar, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales.
f) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
g) Generar el puesto de trabajo objeto de subvención, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas contenidas en la presente orden, se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria. El requisito de la letra a) del apartado anterior se verificará en todo caso de oficio por esta Administración Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.
b) No subcontratar con terceros la ejecución de la actuación subvencionable.
c) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Comunicar a la Dirección General competente en materia de vivienda en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente orden.
h) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
Artículo 6. Actuaciones subvencionables.
Es subvencionable el coste de los materiales empleados en la ejecución de las actuaciones comprendidas en la las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco de cualquier plan extraordinario por el empleo en Castilla-La Mancha que apruebe la Consejería competente en materia de empleo, que se realicen durante el periodo que indique la convocatoria.
En todo caso, las actuaciones llevadas a cabo serán acordadas entre la entidad beneficiaria y la Dirección General competente en materia de vivienda, desarrollándose los trabajos bajo la tutela del personal técnico de las Direcciones Provinciales donde estuvieran ubicadas las viviendas, quienes suscribirán la recepción de las obras ejecutadas.
Artículo 7. Gestión de las ayudas.
La tramitación, instrucción y gestión de las ayudas corresponde al servicio competente en materia de vivienda de la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento en cada provincia; la elaboración del informe general, preceptivo y vinculante, relativo a la valoración resultante efectuada por los instructores corresponde a la Comisión Técnica de Valoración; y la Resolución de las ayudas a la persona titular de la Dirección Provincial en donde se encuentre la vivienda rehabilitada.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda.
La cuantía correspondiente a cada proyecto será del 100 % del importe del coste de los materiales empleados en su realización, siendo el importe máximo que puede otorgarse a cada uno de los proyectos de los que hayan sido beneficiarios en el plan extraordinario por el empleo de Castilla-La Mancha correspondiente, la cantidad de 60.000 euros.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva con ámbito regional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, así como en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección general competente en materia de vivienda y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria debiendo ser al menos de diez días hábiles. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Criterios de valoración.
Las solicitudes se valorarán con un máximo de 40 puntos, conforme a los siguientes criterios y baremo:
1.º.- Superficie rehabilitada de espacios comunes, hasta un máximo de 10 puntos:
Por la rehabilitación de superficies de espacios comunes por cada 50 m2, 1 punto, con un máximo de 10 puntos.
2.º.- Número de viviendas rehabilitadas, teniendo en cuenta que se considerará este criterio como aquellas actuaciones que se realizan en espacios privativos de las viviendas, hasta un máximo de 10 puntos:
Por la rehabilitación de cada vivienda: 1 punto.
3.º.- Por el número de personas desempleadas contratadas para la ejecución de las actuaciones subvencionables, hasta un máximo de 20 puntos:
Por la contratación de una persona con capacitación técnica suficiente para ejercer las funciones profesionales de Coordinador-a/Jefe-a de obra: 5 puntos.
Por la contratación de una persona con capacitación técnica suficiente para ejercer las funciones profesionales de Oficial: 3 puntos.
Por la contratación de una persona que ejerza funciones profesionales de Peón: 1 punto.
Artículo 11. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos a aportar podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, los solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.
2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad en cada convocatoria, por la totalidad de los proyectos propuestos.
En caso de presentación de más de una solicitud, solamente será admitida la presentada en último lugar.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos que se indiquen en la convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Instrucción y calificación de las solicitudes.
1. El órgano encargado de la instrucción será el servicio competente en materia de vivienda de la Dirección Provincial de la Consejería de Fomento donde estuviera/n ubicada/s la/s vivienda/s a rehabilitar. Dicho servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la Resolución. A tal efecto, entre otras cosas y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:
a) Requerir a la entidad solicitante para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar la evaluación previa de los expedientes.
b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.
2. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiario, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.
3. Completada y analizada la documentación recibida, el Servicio instructor elaborará un informe, haciendo constar en el mismo las solicitudes, que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deban remitirse a la Comisión Técnica de Valoración para su consideración, así como las que, no habiéndose dado por desistidas, se proponen para desestimación al no cumplir los requisitos exigidos, indicando la causa de dicha propuesta.
Artículo 13. Evaluación y propuesta de resolución.
1. La totalidad de las solicitudes informadas por el Servicio instructor de cada uno de las Direcciones Provinciales, serán evaluadas por una Comisión Técnica de Valoración, de ámbito regional, creada mediante Resolución de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, estableciéndose una comparación y prelación conforme a las presentes bases reguladoras.
2. Se constituirá una Comisión Técnica de Valoración, integrada por un mínimo de 4 miembros designados de entre el personal de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, actuando uno de ellos en calidad de Presidente, otro en calidad de Secretario, con voz y sin voto, y el resto como vocales. El funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se ajustará lo establecido, en materia de órganos colegiados, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión Técnica de Valoración emitirá un informe general, preceptivo y vinculante con la finalidad de establecer un orden de prelación general entre todas las solicitudes presentadas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del informe y de los listados priorizados evacuados por ésta, el Servicio instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, en la que se incluirán los listados de las ayudas propuestas para concesión, reserva por falta de crédito o desestimación.
4. Las propuestas de Resolución definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.
Artículo 14. Resoluciones de concesión de ayudas.
1. Una vez instruido el procedimiento por el servicio competente en materia de vivienda en la forma prevista en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, se dictará Resolución del Director Provincial correspondiente de la Consejería de Fomento, que contendrá, la indicación de la persona beneficiaria o beneficiarias, las obligaciones contraídas, la cuantía de la ayuda, la referencia catastral de la/s vivienda/s, importe de la ayuda, la forma de justificación, la forma del pago y los requisitos exigidos para su abono, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La Resolución de concesión, además de indicar los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiaria, quedan en reserva por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes, de acuerdo con el artículo 28.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
3. La Resolución de concesión de las ayudas será notificada individualmente a la entidad beneficiaria.
4. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de este artículo, además se publicaran en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 3 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
6. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de las entidades beneficiarias y con carácter excepcional, modificar las condiciones que éstas hayan de cumplir, mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la subvención, no suponga en ningún caso un incremento de la subvención inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y no se perjudiquen derechos de terceros.
2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de 15 días, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.
Artículo 16. Actas de inicio y final de las obras.
Una vez concedida la ayuda, y previo al inicio de las obras, se procederá a la suscripción, por parte de la entidad beneficiaria y el personal técnico de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento donde estuvieran ubicadas las viviendas, del acta de puesta a disposición de la vivienda a rehabilitar a favor de la entidad beneficiaria para que lleve a cabo las actuaciones acordadas.
Con independencia de la firma del documento señalado en el párrafo anterior, y conforme a lo establecido en la legislación de contratación pública, se deberá suscribir un acta de inicio de las obras en la que se identifiquen las mismas, así como plazo de ejecución, dirección facultativa y demás datos preceptivos.
Del mismo modo se procederá una vez finalizadas las obras, momento en el que se suscribirá la correspondiente acta de recepción de las obras, en la que habrá que recoger cualquier modificación que se haya llevado a cabo en el desarrollo de las mismas.
Artículo 17. Régimen de justificación.
1. El beneficiario está obligado a justificar en el plazo de un mes tras finalizar las obras, ante el órgano concedente de la ayuda, la realización de las actuaciones subvencionadas y la aplicación material de los fondos percibidos, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la Ley General de Subvenciones, y la normativa que desarrolla ambas leyes.
2. El beneficiario de la subvención, cuando se trate de los supuestos previstos en el artículo 3.a), realizará la justificación conforme a lo establecido en el artículo 41.a) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, mediante la aportación de una memoria justificativa que contenga la siguiente documentación de la actividad subvencionada:
a) Memoria que evalúe el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.
b) Relación individualizada de todos los gastos realizados.
c) Un estado de mediciones y presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios de las partidas, multiplicado por el estado de las mediciones, cuadro de precios unitarios utilizados, cuadro de precios descompuestos en el que figuren los precios directos, indirectos y medios auxiliares, en su caso y los detalles precisos para su valoración d) Certificado de los gastos realizados, emitido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad.
e) Certificado del personal técnico de las Direcciones Provinciales donde estuvieran ubicadas las viviendas, acreditando la recepción de las obras ejecutadas, así como la correspondencia de las obras con el estado de mediciones presentado.
f) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3. El beneficiario de la subvención, cuando se trate de los supuestos previstos en el artículo 3.b), realizará la justificación conforme a lo establecido en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, mediante la aportación de una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto inicial.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.
- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Los gastos se justificarán con fotocopias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Artículo 18. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por la entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la presente orden.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 19. Reintegro de la subvención y pérdida de derecho al cobro.
1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.
2. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
3. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.
e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.
4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
5. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por las entidades beneficiarias y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior.
6. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título Tercero del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.
7. El régimen sancionador aplicable a las entidades beneficiarias de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 20. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.
La subvención concedida será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y por los mismos conceptos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Artículo 21. Protección de datos.
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Los datos personales que las entidades interesadas cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados, a efectos de contacto, pudiendo la entidad interesada ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.
Disposición Adicional única. Compatibilidad con Plan.
La correspondiente convocatoria podrá realizarse siempre que se indiquen expresamente las bases reguladoras vigentes a que se refiere el artículo 4.1.a) y sean compatibles con la presente Orden.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo, interpretación y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente orden, así como para la realización de la correspondiente convocatoria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final tercera. Impugnación.
Contra lo dispuesto en esta orden, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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