Ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha

 20/03/2018
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Orden 37/2018, de 8 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 24/2018, de 8 de febrero, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020 (DOCM de 19 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN 37/2018, DE 8 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 24/2018, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIÓN EN 2019 Y 2020.

La Orden 24/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020 establece, en el apartado 5.b) del artículo 4, que no podrán se beneficiarias de la convocatoria aquellas personas que hubieran renunciado a las ayudas de la Orden 126/2017, de 12 de julio, con posterioridad al 15/02/2018, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 del artículo 19 de la mencionada Orden. El plazo de renuncia ha sido modificado por la Orden 34/2018, de 27 de febrero, por lo que debe revisarse la regulación expuesta.

La Orden 24/2018, de 8 de febrero, permite las modificaciones de las parcelas indicadas como finales en las solicitudes de los viticultores/as, resultando preciso ampliar la regulación aplicable para dotar de mayor seguridad jurídica a tales modificaciones.

En referencia a la operación de desinfección de la medida de reestructuración, la orden sólo permite la utilización de desinfectantes recogidos en el apartado de “productos fitosanitarios” del Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Analizada la operación de desinfección y los productos utilizados, existen otro tipo de sustancias no contempladas en el apartado citado igualmente válidas para este fin. Luego, para poder utilizar las sustancias indicadas, debe eliminarse la referencia a los “productos fitosanitarios”, por la restricción que supone.

Por otro lado, se ha puesto de manifiesto que el Anexo VI-A de modificación a los proyectos de reestructuración y reconversión de viñedo no está suficientemente detallado en lo que respecta a las operaciones de preparación del suelo, en el que todas las labores preparatorias están recogidas en la misma acción y no hay posibilidad de modificar una de ellas por separado. Es preciso recoger este cambio en el anexo para que las modificaciones puedan realizarse de la forma más precisa.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el artículo 2.a) y o) del Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo único. La Orden 24/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y en 2020, queda modificada como sigue:

Uno. Se da una nueva redacción al apartado 5.b) del artículo 4, quedando redactado como sigue:

b. Beneficiarias de una ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud de la aplicación de la Orden 126/2017, de 12 de julio, y que hayan renunciado a las ayudas sin cumplir con el plazo establecido en el apartado 9 del artículo 19 de la orden citada, salvo que concurran los supuestos establecidos en el apartado indicado.

Dos. Se añade la letra d) al apartado 3 del artículo 22:

d) Parcelas en las que está previsto ejecutar las operaciones de reestructuración o cambio de vaso a espaldera. En este caso:

i) La nueva parcela debe ser propiedad del titular, debiéndose acreditar documentalmente este hecho. No se aplicará este requisito cuando la parcela aprobada esté situada dentro de la Red de Áreas Protegidas y se pretenda cambiar a una zona sin esta protección.

ii) En la nueva parcela no se aprobarán acciones que no hayan sido solicitadas y aprobadas en la original.

iii) Todas las acciones se pagarán sobre la nueva parcela.

iv) En el supuesto de la modificación de parcelas finales de la operación de reestructuración, con carácter previo a la plantación de dicha superficie deberá disponerse de la correspondiente autorización, que podrá obtenerse mediante una nueva autorización en virtud de las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo II del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio , o norma que lo sustituya, o por una modificación de las ya existentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del mencionado Real Decreto.

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 23, que queda redactado en los siguientes términos:

4. La acción de desinfección sólo se considerará subvencionable si se ha realizado con los desinfectantes establecidos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Cuatro. Se sustituye el Anexo VI-A, solicitud de modificación a los proyectos de reestructuración y reconversión de viñedo, por el que se adjunta a la presente orden.

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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