Cuestión de inconstitucionalidad n.º 95-2018

 15/03/2018
 Compartir: 

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 95-2018, en relación con la disposición adicional 9.ª (actual disposición adicional 7.ª) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por posible vulneración del artículo 106.2 CE (BOE de 15 de marzo de 2018). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 95-2018, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 9.ª (ACTUAL DISPOSICIÓN ADICIONAL 7.ª) DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 339/1990, DE 2 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL, POR POSIBLE VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 106.2 CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 6 de marzo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 95-2018, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Logroño, en el procedimiento abreviado número 46-2015, en relación con la disposición adicional 9.ª (actual disposición adicional 7.ª) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , por posible vulneración del artículo 106.2 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado número 46-2015 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 6 de marzo de 2018.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana