ORDEN INN/12/2018, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LAS OFICINAS MUNICIPALES DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR PARA EL AÑO 2018.
El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de promover la información de los consumidores y usuarios. En cumplimiento de este precepto el derecho del consumidor a la información aparece consagrado en la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo , de Defensa de los Consumidores y Usuarios, habiéndose configurado las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en el ámbito de la Administración Local, como órganos encargados de dicha labor de información, orientación y asesoramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de dicha Ley.
Por su parte, la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo tiene entre sus fines generales la protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios, función para la cual tiene atribuidas las facultades ejecutivas que competen al Gobierno de Cantabria en materia de consumo.
Por ello, el presupuesto de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a la que la citada Dirección pertenece, incluye una dotación económica destinada a fomentar los programas y actividades que desarrollen las Oficinas Municipales de Información al Consumidor en su labor de información, orientación, asesoramiento y mediación.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
DISPONGO
Artículo 1. Objeto, bases reguladoras.
1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a sufragar gastos y actividades desarrolladas por las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018.
2. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Orden INN/19/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Oficinas Municipales de Información al Consumidor en Cantabria (BOC de 11 de julio de 2016).
Artículo 2. Financiación y distribución del crédito.
1. La financiación del gasto previsto en esta orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.492M.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2018, hasta la cantidad de 78.000 €.
2. El crédito presupuestario de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 50% del crédito se repartirá entre todos aquellos Ayuntamientos de Cantabria que tengan Oficinas de Información al Consumidor y que presenten la solicitud, asignándoles la misma cantidad o, en su caso, hasta la cuantía máxima solicitada.
b) El 50% restante del crédito se repartirá de acuerdo a los criterios de ponderación establecidos en el artículo 8 de esta Orden.
Artículo 3. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones previstas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, el importe total de las ayudas o subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 , apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
La subvención tiene por objeto la financiación total o parcial de los gastos corrientes en los que incurran en el año 2018 las entidades destinatarias de las mismas, por la ejecución de programas y actividades de información, formación, educación y mediación en materia de consumo.
Artículo 6. Solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Las solicitudes de subvención dirigidas al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como anexo I en esta orden de convocatoria, debidamente firmadas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el Registro Delegado de Comercio y Consumo (sito en la calle Albert Einstein, n.º 4, 3.ª planta, de Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105 , apartados 4 y 5 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la comunidad Autónoma de Cantabria. Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria, (www.cantabria.es) en el Área de Atención a la Ciudadanía.
3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa de cada uno de los programas cuya subvención se solicita, indicando contenido específico, número potencial de usuarios del término municipal, y en su caso, lugar y calendario de celebración.
b) El presupuesto detallado de cada uno de los programas.
c) Una memoria en la que conste el horario y días de atención al público de la OMIC, recursos informáticos de que dispone y número y titulación de las personas que prestan servicios en la misma.
d) Acuerdo del órgano competente relativo a la presentación de la solicitud de subvención correspondiente, especificando modalidad y cuantía.
e) Declaración responsable de no haber solicitado o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud, haciendo constar, en caso contrario, el organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria, fecha de solicitud o concesión y su importe, a efectos de lo establecido en el artículo 3 (incluido en el anexo I).
f) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta (incluido en el anexo I de solicitud).
4. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre , por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos e acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril , de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con la solicitud de subvención, certificación expedida por la AEAT y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.
Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.
5. Cuando la documentación a presentar no sea original o copia autenticada, deberá ser exhibido el original para su cotejo y compulsa en la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, en la forma que establece el artículo 25 del Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
Artículo 7. Órganos competentes para instruir y valorar el procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden será la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.
2. Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluadas por un Comité de Valoración, que estará integrado por el director general competente en materia de consumo o persona en quien delegue, que actuará en calidad de presidente, y tres funcionarios/as de la Dirección General, actuando uno de ellos en calidad de secretario/a, con voz pero sin voto.
Artículo 8. Criterios de valoración.
1. La evaluación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación:
a) Funcionamiento de la OMIC, ponderando especialmente el horario de atención al público (hasta 4 puntos).
b) Calidad de los programas o actividades propuestos, valorando prioritariamente los destinados a colectivos especialmente protegidos y número total de actividades programadas (hasta 3 puntos).
2. Corresponde al Comité de Valoración valorar las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de la subvención, estableciendo una prelación entre las mis- más de acuerdo con la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración indicados, y la emisión de un informe debidamente motivado con los resultados de la evaluación efectuada y la distribución del importe del crédito disponible de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de esta Orden.
Artículo 9. Reformulación de solicitudes.
El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y del informe del Comité de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada en el domicilio indicado por las entidades en su solicitud concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y reformulación de las solicitudes, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
Artículo 10. Resolución, notificación y recursos administrativos.
1. Corresponde al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio o al Consejo de Gobierno, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, dictar resolución o acuerdo de concesión o denegación de las solicitudes de subvención.
2. La resolución o el acuerdo, que habrán de ser motivados, determinarán la entidad solicitante a la que se concede la subvención, la actividad o proyecto objeto de subvención y la cuantía otorgada a cada beneficiaria, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
3. La resolución o el acuerdo de concesión o denegación de la subvención serán notificados individualmente a las entidades interesadas en el domicilio indicado en la solicitud. Cuando la resolución haya sido dictada por el consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, no podrá fin a la vía administrativa, y podrá recurrirse en alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación. En caso de que se haya adoptado acuerdo por el Consejo de Gobierno, pondrá fin a la vía administrativa, y podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
4. El plazo máximo de resolución y de notificación de la convocatoria será de seis meses, contados a partir del último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado la resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
5. Se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (C/ Albert Einstein, n.º 2, 4.ª planta de Santander) o en el Boletín Oficial de Cantabria, según corresponda, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Abono de la subvención.
El importe total de la subvención concedida se hará efectivo de forma anticipada una vez notificada la resolución de la concesión, sin necesidad de presentar garantías, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de la subvención.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios y justificación de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en concreto de las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma y condiciones expresados en la solicitud.
b) Justificar ante la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la actividad o proyecto subvencionado, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma y provengan de cualesquiera otros entres, públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar su coste. Habrá de comunicar, igualmente, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
d) Acreditar, en su caso, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con al Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección, a efectuar por la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando, asimismo, obligadas a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por ésta, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en materia de protección de datos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio , y en el artículo 13 de la presente orden.
i) Hacer constar en todas las actuaciones de publicación, comunicación y difusión, así como en el material utilizado, que la actividad subvencionada se desarrolla con la colaboración de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
2. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, mediante la presentación de una certificación expedida por el Interventor General o Secretario-Interventor en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
a) Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con identificación del acreedor (nombre y NIF/CIF) y del documento (el concepto), su importe, la fecha de emisión, el número de la factura, en su caso, y la fecha de pago. Deberá realizarse en el modelo oficial elaborado por la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (anexo II).
Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados en la relación anterior.
b) Los costes indirectos habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En todo caso, los costes indirectos así justificados no podrán superar el 25% de los costes directos imputados.
c) Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.
d) Cuando las inversiones o actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención otorgada por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la relación de gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las inversiones o actividades subvencionadas. Esta cofinanciación por parte de otras entidades se justificará mediante la resolución de concesión o mediante un certificado emitido por el órgano competente de la misma. En ausencia de acreditación, se entenderá que la diferencia ha sido financiada con fondos propios.
3. La Dirección General de Industria, Comercio y Consumo podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la adecuada justificación de la actividad o proyecto subvencionado.
4. La justificación podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2019, plazo que podrá ampliarse mediante acuerdo motivado del órgano competente para conceder la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho acuerdo podrá adoptarse de oficio o a solicitud expresa del beneficiario de la subvención, que habrá de ser igualmente motivada, y formularse antes de la expiración del plazo.
Artículo 13. Subcontratación.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de las actuaciones subvencionadas, quedando esta subcontratación sometida a los límites y condiciones establecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Artículo 14. Revocación, reintegro de cantidades percibidas y régimen sancionador.
Respecto a la revocación de la subvención, el reintegro de las cantidades percibidas y el régimen sancionador se estará a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Orden de bases reguladoras.
Disposición final única. Efectos.
Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.
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