Adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Salud

 13/03/2018
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Orden Foral 72E/2018, de 22 de febrero, del Consejero de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 111/2013, de 5 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Salud (BON de 12 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 72E/2018, DE 22 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 111/2013, DE 5 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta del Gobierno de Navarra 8/2015, de 22 de julio, se estableció la estructura departamental de la Comunidad Foral de Navarra, dentro de la cual se encuentra el Departamento de Salud.

El Decreto Foral 132/2015, de 28 de agosto , establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

Mediante la Orden Foral 111/2013, de 5 de agosto , de la Consejera de Salud, se establecieron la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Salud.

El Servicio de Planificación, Evaluación, y Gestión del Conocimiento propone reducir la estructura a nivel de negociados, en concreto amortizando el Negociado de Planificación Estratégica.

El artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, reguladora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra atribuye a los Consejeros la competencia para llevar a cabo la creación, modificación y supresión de los Negociados de su respectivo Departamento.

De conformidad con el artículo 59 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único. Se modifica la Orden Foral 111/2013 , de la Consejera de Salud, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Salud.

Uno.-Se modifica la letra c) del artículo 1 que queda redactada como sigue:

“c) Adscrito a la Sección de Innovación y Evaluación: el Negociado de Evaluación Estratégica.”

Dos.-Se suprime el artículo 6.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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