Subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania

 12/03/2018
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Orden PRE/415/2018, de 2 de marzo, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania (BOA de 9 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN PRE/415/2018, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA PUNTUALMENTE LA ORDEN PRE/571/2016, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO AL FONDO LOCAL DE ARAGÓN PARA SU APLICACIÓN A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LAS REGIONES FRANCESAS DE NUEVA AQUITANIA Y OCCITANIA.

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 98, dentro del Título VII "Cooperación institucional y acción exterior", que "La Comunidad Autónoma de Aragón, como territorio limítrofe, promoverá la cooperación con las regiones europeas con las que comparte, por dicho carácter, intereses económicos, sociales, ambientales y culturales".

Las competencias en materia de acción exterior en la Comunidad Autónoma de Aragón corresponden al Departamento de Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 1 de junio de 2016, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se atribuyen al Departamento de Presidencia las competencias en materia de acción exterior.

En el ámbito de la cooperación transfronteriza, desde hace varias décadas se han desarrollado contactos continuos entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Aquitania y Midi-Pyrénées, en aspectos de interés mutuo.

En este escenario de cooperación territorial europea, en su modalidad transfronteriza, se han venido desarrollando acciones conjuntas y proyectos de cooperación transfronteriza, plasmados en Convenios de Cooperación suscritos entre el Gobierno de Aragón y los Consejos Regionales de Midi-Pyrénées y Aquitania, estando actualmente vigentes el convenio de Cooperación Transfronteriza entre el Consejo Regional de Aquitania y el Gobierno de Aragón, suscrito el 26 de septiembre de 2013, y el convenio Marco de Cooperación Transfronteriza entre el Consejo Regional de Midi-Pyrénées y el Gobierno de Aragón, suscrito el 1 de abril de 2015.

Recientemente ha tenido lugar una profunda reestructuración territorial en Francia a través de la Ley número 2015-29, de 16 de enero de 2015, y las Regiones de Nueva Aquitania y Occitania Pirineos-Mediterráneo han sucedido a las antiguas Regiones de Aquitania y Midi-Pyréneés subrogándose en sus obligaciones y, en concreto, en lo dispuesto en los mencionados Convenios de Cooperación Transfronteriza suscritos en 2013 y 2015, respectivamente, con el Gobierno de Aragón.

Por su parte, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia para el período 2016-2019 (aprobado por Orden del Consejero de Presidencia, de 22 de febrero de 2016, y modificado por Orden de 26 de enero de 2017), prevé las subvenciones destinadas a la colaboración con las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania para el fomento de proyectos de cooperación transfronteriza. En el mismo, se contemplan cuatro líneas diferentes según los beneficiarios de las subvenciones: entes públicos, empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro, y entidades locales.

En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dictó la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.

Por su parte, la Ley 4/2017, de 10 de mayo , de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, establece que las subvenciones transfronterizas del Departamento de Presidencia destinadas a la Administración Local en el Fondo Local de Aragón, anexo 1 de la citada ley, deberán ajustarse a lo previsto en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. Dicho Fondo se define en el artículo 260 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón como "el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas" y también lo integrarán aquellas partidas presupuestarias que se habiliten durante el ejercicio para realizar transferencias a Entidades Locales de Aragón con la misma finalidad, según señala el artículo 35.1 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

La disposición final tercera de la citada orden establece la posibilidad de modificar puntualmente, para líneas concretas, las previsiones generales de esas bases reguladoras.

Atendiendo a esta posibilidad, se procede a la modificación puntual de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, para armonizar las subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza destinadas a las entidades locales con el resto de subvenciones cuyos beneficiarios están incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.

Dicha modificación afecta, por una parte, a uno de los requisitos básicos que deben cumplir las entidades locales para poder tener la condición de beneficiario, y que consiste en presentar un socio en el proyecto que tenga vecindad administrativa o domicilio social en las regiones francesas con las que se lleva a cabo la cooperación, por lo que se requiere la modificación del artículo 5.

Por otro lado, resulta igualmente necesaria la modificación del artículo 9, que recoge los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones, armonizando su contenido con lo dispuesto en la orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza, y que tiene como destinatarios al resto personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que constituyen el ámbito subjetivo de aplicación.

En su virtud, vistos los informes emitidos y en el ejercicio de las competencias atribuidas al titular del Departamento afectado por la modificación de las bases reguladoras, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Uno. Modificar, con carácter puntual y de aplicación estrictamente vinculada a las subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza de las entidades locales aragonesas, el artículo 5, añadiendo un nuevo apartado 5 con la siguiente redacción:

"Las entidades locales deberán presentar, al menos, un socio en el proyecto que tenga vecindad administrativa o domicilio social en las regiones francesas de Nueva Aquitania o de Occitania".

Dos. Modificar, con carácter puntual y de aplicación estrictamente vinculada a las líneas de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza de las entidades locales aragonesas, el artículo 9, que tendrá la siguiente redacción:

"1. Las órdenes de convocatoria incluirán la ponderación de los criterios recogidos en las presentes bases reguladoras, desglose y puntuación otorgada a los mismos, y los criterios de cuantificación del importe de la subvención, en función de la naturaleza del proyecto o del interés público perseguido en cada caso.

2. Para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés del proyecto desde el punto de vista de la cooperación transfronteriza.

b) Impacto del proyecto en las áreas de cooperación recogidas en el artículo 2 de la Orden PRE/2106/2017, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.

c) Viabilidad del proyecto:

- Experiencia en el desarrollo de actividades de carácter transfronterizo que pongan de manifiesto su solvencia técnica y económica.

- Plan de viabilidad.

- Perdurabilidad en el tiempo del proyecto.

d) Carácter innovador del proyecto.

e) Proyecto de desarrollo plurianual que hubiera resultado perceptor de ayudas en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente y que no encadene más de tres años en la concesión de sucesivas subvenciones.

f) Nivel de descripción de las actividades que van a realizarse en el proyecto, así como de los términos de su ejecución y equilibrio financiero.

3. Para resultar beneficiario de la subvención, será necesario obtener la puntuación mínima establecida a tal efecto en la convocatoria".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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