ACUERDO DE 1 DE MARZO DE 2018, DEL PLENO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN, POR EL QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DEL CONSEJO CONSULTIVO Y DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE CASTILLA Y LEÓN.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoció el derecho de éstos a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de la utilización de medios electrónicos. Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que ha derogado la Ley 11/2007 en los términos previstos en su disposición derogatoria única, ha reconocido ese mismo derecho en sus artículos 13 y 14.
El reconocimiento de este derecho obliga, entre otras cuestiones, a definir claramente la sede administrativa electrónica a través de la cual se establecen dichas relaciones.
El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. Por su parte, el número 3 del mismo precepto establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas.
En virtud de tales preceptos y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 1/2002, de 9 de abril , reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, y en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, el Pleno
ACUERDA:
Primero.- Se crea la sede electrónica del Consejo Consultivo y del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, cuya dirección electrónica será https://www.consejoconsultivocastillayleon.sedelectronica.es, siendo accesible también a través de la página web del Consejo http://www.cccyl.es/es, y contando con un apartado específico para quejas y sugerencias.
Segundo.- La titularidad de esta sede corresponderá al Consejo Consultivo de Castilla y León. Serán responsables de la gestión de sus contenidos, así como de la integridad, veracidad y actualización de su información, los diferentes servicios administrativos en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Tercero.- Se ordena publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León este Acuerdo de creación de la Sede Electrónica del Consejo Consultivo y del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León.
Cuarto.- La sede electrónica del Consejo Consultivo de Castilla y León estará operativa en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.
Quinto.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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