ORDEN SAL/9/2018, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS I Y III DEL DECRETO 54/2001, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS TASAS POR INSPECCIONES Y CONTROLES SANITARIOS DE CARNES FRESCAS Y OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
El decreto 54/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula el procedimiento relativo a las tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal desarrolló la Disposición Final Primera de la Ley 1/1199, de 10 de febrero, de tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal que autorizaba al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones estimara oportunas y convenientes.
A través de la Orden 3/2014, de 25 de febrero, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se modificaron los Anexos I, III y IV del citado Decreto.
El apartado seis del artículo 2 de la Ley 2/2018, de 30 de enero, de medidas fiscales y administrativas para el año 2018 modifica la tasa 06.05 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre , de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Disposición Final Primera del Decreto en su apartado 2 faculta a la Consejería de Salud para que pueda modificar, mediante Orden, los Anexos que figuran en el Decreto, siempre que tales modificaciones obedezcan a su adaptación al texto normativo vigente en cada momento, como es el caso.
Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, una vez emitidos los informes preceptivos apruebo la siguiente orden:
Artículo único. Modificación de los Anexos I y III del Decreto 54/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula el procedimiento relativo a las tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal.
Se modifican los Anexos I y III del Decreto 54/2001, de 21 de diciembre, por el que se regula el procedimiento relativo a las tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal, cuyos modelos modificados de adjuntan a la presente Orden.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.
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