Proyectos e iniciativas en materia de recuperación de la memoria histórica

 07/03/2018
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Resolución de 26 de febrero de 2018, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se convocan, para el año 2018, subvenciones para la realización de proyectos e iniciativas en materia de recuperación de la memoria histórica, en aras a la promoción de la convivencia democrática, y proyectos e iniciativas que promuevan el desarrollo de derechos y libertades fundamentales, desarrolladas por ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana (DOCV de 6 de marzo de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE FEBRERO DE 2018, DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2018, SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS E INICIATIVAS EN MATERIA DE RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA, EN ARAS A LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA DEMOCRÁTICA, Y PROYECTOS E INICIATIVAS QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO DE DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES, DESARROLLADAS POR AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Mediante Orden 21/2016, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (DOGV 7837, 26.07.2016), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas en materia de recuperación de la memoria histórica que favorezcan la convivencia democrática, y a proyectos e iniciativas que promuevan el desarrollo de derechos y libertades fundamentales.

En dicha orden se regulan tres líneas de ayudas, correspondiendo la presente convocatoria a la señalada como línea 2, Ayudas destinadas a subvencionar proyectos e iniciativas en materia de recuperación de la memoria histórica, en aras a la promoción de la convivencia democrática, desarrolladas por ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se constata que las subvenciones de la presente resolución, no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio tratado, concretamente, por no suponer ventaja económica, dado que quedan excluidos los bienes inventariables, tener un impacto estrictamente local y no ser actividades comercializables. Por todo ello, no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 87/2017, de 7 de julio , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y en el artículo 160.4 b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Convocatoria e indicación de las bases reguladoras de las subvenciones

Se convocan para el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de proyectos e iniciativas en materia recuperación de la memoria histórica, en aras a la promoción de la convivencia democrática, desarrolladas por ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 21/2016, de 19 de julio, de 2016, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos e iniciativas en materia de recuperación de la memoria histórica que favorezcan la convivencia democrática, y a proyectos e iniciativas que promuevan el desarrollo de derechos y libertades fundamentales, publicada en el DOGV número7837, de 26 de julio de 2016.

Segundo. Financiación e importe de la convocatoria

La cuantía del importe global máximo destinado a financiar dichas subvenciones asciende a 240.000 € (doscientos cuarenta mil euros) con cargo al capítulo IV, línea de subvención S7922000 del programa 07.02.02.112.70, de la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, del presupuesto de la Generalitat para 2018.

Tercero. Objeto y condiciones de la concesión de las subvenciones

1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización de proyectos e iniciativas en materia de recuperación de la memoria histórica y democrática valenciana, entendida como la salvaguarda, el conocimiento y difusión de la historia de la lucha de los valencianos y valencianas por sus derechos y libertades democráticas en el período que abarca desde la proclamación de la Segunda República, el 14 de abril de 1931, hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía, el 10 de julio de 1982, en aras a la promoción de la convivencia y del aumento en la calidad de la vida democrática, desarrolladas por ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

2. Se subvencionarán:

1. Proyectos y actuaciones de conmemoración o de homenaje de personas y de acontecimientos relacionados con la memoria histórica y democrática valenciana.

2. Proyectos y actuaciones que promuevan la difusión y la formación en materia de memoria histórica y democrática valenciana. Se podrá incluir la organización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y exposiciones temporales, productos audiovisuales, edición de publicaciones y proyectos educativos.

3. Cada entidad local solo podrá presentar una sola solicitud a la presente convocatoria de subvenciones, tanto de modo individual como conjuntamente con otras entidades o mancomunidades. La solicitud podrá incluir uno o varios proyectos o actuaciones que se valorarán conjuntamente.

4. Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de 10.000 € (diez mil euros) por solicitud sin que en ningún caso las subvenciones que se concedan puedan superar ni la cantidad solicitada ni el 85 % del presupuesto presentado.

5. Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha de límite de justificación de la subvención establecida en el resuelvo Undécimo de la presente resolución, sin esperar a que la concesión de las subvenciones se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

6. Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administración Pública o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o internacional, siempre y cuando el conjunto de las ayudas no supere el coste total del proyecto presentado. Dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento del órgano instructor en el momento en que se produzca, ya sea antes o durante la ejecución del proyecto, aportando la correspondiente resolución de concesión.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y documentos e información que deben acompañarse

1. La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, se realizará, de forma telemática en el Portal de la Generalitat, www.gva.es, accediendo a la sede electrónica, “Servicios on-line, Ciudadanos, Ayudas, Becas y subvenciones”.

http://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/sel_buscador.

Para ello, la entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio (pueden consultarse en la página web https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).

2. El impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en esta convocatoria, se cumplimentará y firmará digitalmente por la persona titular de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía presidencia del ayuntamiento junto con la documentación reseñada en el punto 5 del presente resuelvo, utilizando la aplicación diseñada para estas subvenciones que estará disponible en el catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de http://sede.gva.es, apartado “servicios on-line”, y seleccionarán el trámite de solicitud de subvención diseñado a tal efecto.

La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo determinará, automáticamente, la inadmisión de la solicitud.

4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del RLGSS, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP ). No obstante, se podrá denegar este consentimiento, si así se señala expresamente en el formulario de solicitud. En dicho supuesto, deberán aportarse los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo económico y la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Un programa detallado del plan del proyecto o actuación.

El programa, que en todo caso será único por solicitud, tendrá que estar suscrito por la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía presidencia del ayuntamiento. Y en él se deberán detallar, como mínimo, los siguientes aspectos:

1. Todas y cada una de las actuaciones propuestas, con una descripción precisa de su contenido.

2. Los objetivos pretendidos con el desarrollo de cada una de las actividades incluidas en el programa, vinculando su trascendencia y repercusión social con el tipo de beneficiarios a que vayan destinadas.

3. El calendario preciso de cumplimiento y los plazos de ejecución previstos, tanto para el programa de actividades en su conjunto como para cada una de las actividades propuestas en particular.

4. Una explicación razonada y pormenorizada de la vinculación que, a juicio de la entidad local solicitante, exista entre el programa de actividades presentado y el objeto de esta convocatoria.

b) Un documento, debidamente firmado por la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía presidencia del ayuntamiento en el que figure una descripción desglosada y pormenorizada de los costes correspondientes tanto al plan de actuaciones en su conjunto, como a cada una de las actuaciones en particular.

En aquellos supuestos en que desde la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia se considere un presupuesto como excesivo, podrá requerirse a la entidad local para aportar un nuevo presupuesto de la actuación o actuaciones a realizar más ajustado a los precios de mercado.

c) El impreso de domiciliación bancaria a cumplimentar en el caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria, deberá ser suscrito por la persona que ostente la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía presidencia del ayuntamiento solicitante de la subvención.

Al impreso de domiciliación bancaria, se adjuntará una certificación expedida por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la corporación local, en la que se acredite la representación que ostenta la persona titular de la alcaldía o presidencia de la mancomunidad de municipios firmante del impreso de domiciliación bancaria.

d) Acreditación de la resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local para formular la solicitud de la subvención y de aquella donde se haga constar que, en el presupuesto de la entidad local, está consignada la totalidad del importe de las actuaciones para las que se solicita la presente subvención, firmada por el Secretario de la Corporación local.

Quinto. Criterios de valoración de solicitudes

1. La valoración de los proyectos presentados alcanzará como máximo 25 puntos y se efectuará con arreglo a los criterios que se indican:

a) Calidad técnica y viabilidad económica del proyecto, hasta 8 puntos. Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- La adecuación del proyecto a los objetivos de la subvención, hasta 1 punto.

- La adecuación de las actividades a los objetivos programados, hasta 1 punto.

- La coherencia de las actividades propuestas, hasta 1 punto.

- La metodología y el calendario previstos, hasta 0,5 puntos.

- La suficiencia y capacidad de los recursos humanos previstos, hasta 1 punto.

- La idoneidad de los recursos materiales y técnicos previstos, hasta 1 punto.

- La coherencia, claridad y proporcionalidad del presupuesto aportado, hasta 1 punto.

- La aportación de medios personales y materiales propios de la entidad, hasta 1 punto.

- La disponibilidad de los permisos y autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de las actividades, o el inicio de la tramitación correspondiente para su obtención, siempre que se acredite, hasta 0,5 puntos.

b) Colaboración de otras entidades e instituciones, hasta 4 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- La participación conjunta de entidades e instituciones en el proyecto, valorándose preferentemente que sean de distinta naturaleza jurídica, hasta 3 puntos.

- Otras ayudas y colaboraciones previstas, conforme a los términos acreditados, hasta 1 punto.

c) Experiencia, trayectoria y especialización de las entidades, hasta 5 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Las actividades realizadas en años anteriores en materia de recuperación de la memoria histórica y democrática valenciana, hasta 3 puntos.

- Las actividades realizadas en años anteriores similares a las que se presentan para la solicitud de subvención, hasta 2 puntos.

d) Incidencia del proyecto en la sociedad, hasta 4 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Que estén claramente especificados los resultados esperados, hasta 1 punto.

- La repercusión territorial y/o internacional de las actividades programadas, hasta 1 punto.

- Los potenciales beneficiarios, hasta 0,5 puntos.

- El interés social y cultural del proyecto, hasta 1 punto.

- El alcance de las medidas de difusión y divulgación propuestas y en particular de la experiencia específica de las mujeres y otros colectivos que padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, hasta 0,5 puntos.

e) Cofinanciación del proyecto o iniciativa por parte de la entidad solicitante, hasta 4 puntos:

- En este apartado se tendrá en cuenta la aportación de medios económicos propios de la entidad: hasta 3 puntos

- La cofinanciación del proyecto por otras entidades, públicas o privadas, si se acredita suficientemente, hasta 1 punto.

2. La puntuación mínima que deben alcanzar los proyectos para optar a la subvención será de 10 puntos.

3. La Comisión de Evaluación establecida en el artículo 6 de las bases reguladoras, podrá requerir a los solicitantes la ampliación de la información contenida en las memorias, con el fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes.

Sexto. Criterios para la determinación de la subvención

1. Para determinar la cuantía subvencionada, se tendrá en cuenta la adecuación de los proyectos presentados por las entidades a los criterios de valoración determinados en el apartado anterior.

Los proyectos que hayan superado la puntuación de 10 puntos, se subvencionarán atendiendo a los límites contenidos en la presente convocatoria, concediéndose las subvenciones por orden de puntuación de mayor a menor hasta el agotamiento de los fondos previstos en esta convocatoria.

En caso de empate de las solicitudes, se resolverá el mismo por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados siguiendo el orden establecido en el resuelvo quinto de esta resolución.

2. Cuando se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse sin necesidad de nueva convocatoria a la entidad solicitante por orden de puntuación.

Séptimo. Trámites a cumplimentar en el procedimiento

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACP.

2. Los requerimientos a los que se hace referencia en este resuelvo, así como cualquier otro que pudiera realizarse, tendrán lugar mediante notificación electrónica, rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Tal como dispone el artículo 53 de dicha norma, la notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos cuando el solicitante (entidad local o mancomunidad) haya señalado este medio como preferente, haya consentido expresamente su utilización o cuando dicha vía resulte obligatoria para el interesado, como es este caso.

De conformidad con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

1) El solicitante, (entidad local o mancomunidad en este caso) debidamente identificada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada por el interesado, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación dirigida a este, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

2) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de su notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3) El solicitante podrá acceder a la notificación electrónica previa su identificación personal por cualquiera de los medios definidos en el artículo 26 del Decreto 220/2014. La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

4) Si El solicitante (entidad local o mancomunidad en este caso) acepta la notificación, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

5) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.

Octavo. Plazos de resolución y notificación

El órgano que resolverá las solicitudes de subvenciones es el establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones, será de seis meses desde la fecha de publicación de la presente resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 21/2016, de 19 de julio.

En los casos en que deba requerirse a los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana interesados la subsanación de deficiencias y/o aportación de documentos, el plazo determinado en el apartado anterior se entenderá suspendido durante el transcurso del tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el beneficiario, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, y en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo contenido en el artículo 45.1.b de la LPACAP

Noveno. Recursos contra la resolución

Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas subvenciones ponen fin a la vía administrativa, y ante las mismas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACP, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Décimo. Justificación de la subvención

1. La justificación de las subvenciones por parte de los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarias se realizará conforme a lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras.

2. La presentación de la justificación se realizará de forma telemática en los mismos términos del resuelvo cuarto.

3. Se reducirá proporcionalmente la subvención en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance la cuantía otorgada así como cuando habiéndose subvencionado una parte del coste total de la actividad, no se justifique el importe total del gasto que supone el desarrollo de esa actividad.

La presentación extemporánea de la justificación dará lugar a la incoación de un procedimiento para dejar sin efecto el acto de concesión de la subvención. En todo caso se garantizará el derecho de la audiencia de la entidad local interesada.

Undécimo. Régimen de libramiento de pago y plazo para la justificación de la subvención

1. El pago de las subvenciones, se realizará en pago único, tras la justificación del gasto realizado, mediante la transferencia bancaria a la cuenta designada por los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarios en su solicitud.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará, el 14 de noviembre de 2018.

Duodécimo. Plan de control

Los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarios quedarán sometidos a las actuaciones de control y supervisión contenidas en el artículo 13 de las bases reguladoras.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACP, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la LJCA. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

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