Implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional

 07/03/2018
 Compartir: 

Orden de 21 de febrero de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la Orden que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional (BOPV de 6 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2018, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN QUE REGULA LA IMPLANTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

El Decreto 32/2008, de 26 de febrero , por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, modificado por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo, en su artículo 30, Promoción, en su apartado 2, indica que el alumnado podrá presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional un máximo de cuatro veces, excepto en el caso del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo que lo será de dos.

La Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional fue publicada en el BOPV con fecha de 24 de marzo de 2010, en el artículo 8, convocatoria ordinaria, en su punto primero determina que en régimen presencial, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de Formación en Centros de trabajo y el de Proyecto que lo serán en dos.

El objeto de no contravenir lo indicado en el citado decreto procede modificar la redacción del artículo 8.1 de la Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional en el sentido de lo determinado en el Decreto.

En virtud de lo cual

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 19 de febrero de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional.

Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

Artículo 8.1.- Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de Formación en Centros de trabajo que lo será en dos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana