Beca 6000

 07/03/2018
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Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se acuerda ampliar el plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de concesión de la Beca 6000 correspondiente a la Resolución de 26 de octubre de 2017, por la que se efectúa convocatoria pública para el curso escolar 2017-2018 (BOJA de 6 de marzo de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE FEBRERO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, POR LA QUE SE ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA BECA 6000 CORRESPONDIENTE A LA RESOLUCIÓN DE 26 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL CURSO ESCOLAR 2017-2018.

BDNS (Identif: 368873).

La Orden conjunta de las Consejerías de Educación y Empleo de 5 de julio de 2011 (BOJA núm. 142, de 21 de julio de 2011) establece las bases reguladoras de la Beca 6000, dirigida a facilitar la permanencia en el Sistema Educativo del alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial. El artículo 14 de la referida Orden confiere a la persona titular de la Dirección General competente en materia de becas y ayudas, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la competencia para instruir y resolver el procedimiento de concesión de la Beca 6000.

Para el curso 2017-2018 se efectúa convocatoria pública para su concesión a través de la Resolución de 26 de octubre de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, publicada en el BOJA núm. 216, de fecha 10 de noviembre de 2017. En la misma se establece que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 5 de julio de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, computado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

El plazo para la presentación de las solicitudes se ha establecido en un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identif.: 368873). Es por ello que habiendo sido publicado dicho Extracto con fecha de 10 de noviembre de 2017 (BOJA núm. 216) el plazo de presentación de solicitudes ha finalizado el día 10 de diciembre de 2017, concluyendo el plazo para la resolución y notificación del procedimiento en el plazo de tres meses, computado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, así como de la aparición de circunstancias sobrevenidas derivadas de la tramitación de las mismas, a la vista de la fase en que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado los medios personales y materiales habilitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Con fecha 30 de enero de 2018 la Presidenta de la Comisión Regional de Selección propone ampliar el plazo de resolución de las solicitudes y su notificación.

Visto todo lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y haciendo uso de las competencias que le han sido conferidas, la Directora General de Participación y Equidad

RESUELVE

Primero. Ampliar en tres meses el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la Beca 6000 para el curso escolar 2017-2018, contados a partir de la finalización del establecido en el apartado 5 del artículo 21 de la Orden de 5 de julio de 2011.

Segundo. Contra esta Resolución no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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