Ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha

 05/03/2018
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Orden 33/2018, de 23 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha (DOCM de 2 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN 33/2018, DE 23 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE DESARROLLAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA MEDIDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LA MIEL EN CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece que los Estados miembros pueden elaborar programas nacionales para el sector de la apicultura de una duración de tres años (“programas apícolas”).

Mediante el Reglamento de ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión de 6 de agosto de 2015 se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

Por Decisión de ejecución (UE) 2016/1102 de la Comisión, de 5 de julio de 2016 se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo correspondientes a las campañas apícolas 2017, 2018 y 2019.

En el ámbito estatal, recientemente ha entrado en vigor el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre , por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE n.º 264, de 31 de octubre de 2017), que deroga al Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, con el fin de incorporar las recientes cambios introducidos por la normativa de la Unión Europea.

Dada la entidad de los cambios se ha optado, por seguridad jurídica, por aprobar una nueva orden reguladora de estas ayudas en Castilla-La Mancha, derogando la Orden de 07/12/2016.

Esta normativa regula el régimen de concesión de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y define las condiciones en que se produce la financiación del estado estableciendo que las solicitudes se presentarán, para su tramitación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que la esté registrada la explotación del solicitante, estableciendo en su artículo 8.1, que corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, así como la resolución y pago de las ayudas a que se refiere la presente disposición.

Esta ayuda esta cofinanciada con fondos Europeos, estatales y autonómicos por lo que se excepciona el requisito de tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha según establece el artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura por el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispongo:

Artículo 1.Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es el desarrollo de las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Castilla-La Mancha incluidas en el Programa Apícola 2017-2020, establecido de conformidad con el Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

2. La finalidad de estas ayudas es mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Actividades e inversiones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de ayuda, las siguientes actividades e inversiones incluidas en el Programa Apícola en curso:

a) Asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores, que comprende:

i) Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción.

ii) Sistemas de divulgación técnica: edición de nuevas publicaciones divulgativas en relación con la miel y el sector apícola (características de la miel, el polen, la jalea y los propóleos, medidas sanitarias, métodos de aplicación de tratamientos y consejos de manejo), siempre que figure el año de su publicación y edición.

b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis, que comprende:

i)Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

ii) Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica iii) Sobrealimentación de las colmenas y renovación y purificación de cera. Esta ayuda sólo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas i y/ó ii) de la línea b), y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas i y/ó ii) iv) Adquisición de trampas y atrayentes, ambos homologados, para captura de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras c) Racionalización de la trashumancia, que comprende:

i) Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas, siempre que sean de primer uso: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales palets, bidones de uso alimentario, extractores de miel y sus componentes, plataformas elevadoras, depósitos (decantadores) de preenvasado y sus componentes (afines, como llaves de esfera, llaves de tres vías, racores de material alimentario y sus elementos de sujeción y conexión), bombas de trasiego, generadores eléctricos, material para desopercular, material para tratamiento y laminado de cera, sopladores y ahumadores para desabejar (siempre que estos últimos formen conjunto y vengan acompañados de la correspondiente caja hermética para su transporte seguro) cazapólenes, secadores de polen, alimentadores, excluidores de reinas y escapes de abejas, remolques, cámaras o equipos de refrigeración para la conservación de las alzas, radiomandos y transpaletas eléctricas. No serán subvencionables dentro de este punto los vehículos de transporte, el combustible, los productos para la alimentación de las abejas, ni la cera.

ii) Renovación de cajas, alzas y cuadros nuevos de colmenas movilistas que se identifiquen con arreglo a la legislación vigente siempre que cajas y alzas sean de primer uso y estén identificadas con el año de solicitud de la ayuda y el código REGA. Al ser de primer uso no podrán estar reidentificadas, ni presentar cambios del código de identificación ni del año de adquisición.

iii) Sistemas de protección o vigilancia antirrobo (incluyendo sistemas de identificación individual de colmenas mediante microchip instalado en la cámara de cría) o de geolocalización integrados en las colmenas.

iv) Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas.

v) Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

d) Medidas de apoyo para el análisis de los productos apícolas, que comprende la contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola, que comprende:

i) Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas) ii) Adquisición y cría de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior.

2. El periodo de actuaciones subvencionables comprende las medidas ejecutadas dentro de la campaña apícola, entendida como el período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente tal como se define en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre , por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas 3. No darán derecho al cobro de las ayudas las colmenas no identificadas según el RD 209/2002, de 22 de febrero o abandonadas, las colmenas muertas, o las colmenas que no hayan recibido durante el último año ningún tratamiento frente a varroosis de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán optar a la condición de beneficiario de estas ayudas:

a) En el caso de las actuaciones comprendidas en los puntos a), b) y d) del apartado 1 del artículo 2, las cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por apicultores, los cuales deberán cumplir los siguientes requisitos:

i) Ser titular de una explotación apícola en la comunidad de Castilla-La Mancha, incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre , sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

ii) Que dicha explotación apícola figure inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

iii) Haber llevado a cabo, teniendo en cuenta la fecha de realización de la solicitud de ayuda, la última declaración anual de censo obligatoria antes del 1 de marzo.

iv) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

v) Tener nombrado un veterinario responsable autorizado conforme a lo dispuesto en el Decreto 21/2004, de 24 de febrero, por el que se regula la autorización de veterinarios en Castilla-La Mancha, para la certificación de los requerimientos exigidos por la normativa veterinaria (DOCM n.º 33, de 10/03/04).

vi) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

vii) Cumplir el resto de previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero , por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas b) En el caso de las actuaciones comprendidas en los puntos b),c), d) y e) del apartado 1 del artículo 2 , las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquéllas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

c) Los beneficiarios deberán mantener en la explotación todas las colmenas incluidas en la solicitud durante toda la campaña apícola, identificadas según lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE núm. 63, de 23 de marzo de 2002) y en la Orden de 20/04/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 80, de 27 de abril de 2016).

d) Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

2. Los beneficiarios deberán además estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. De conformidad con el artículo 12.1.g) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ) la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social sustituirá a la acreditación.

La acreditación de las restantes circunstancias se establecerá en la convocatoria conforme habilita el artículo 23.1.e) del citado reglamento de subvenciones Artículo 4. Cuantía y límites de ayuda.

1. Sin perjuicio de las limitaciones legalmente previstas en el artículo 6 punto 4 del Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, la cuantía máxima de las ayudas en cada medida será la siguiente:

a) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores:

i) Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción: hasta 3,30 euros/colmena.

ii) Edición de nuevas publicaciones sobre las características de la miel, el polen, la jalea y los propóleos, medidas sanitarias, métodos de aplicación de tratamientos y consejos de manejo: hasta 0,15 euros/colmena.

b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis: hasta 3,30 euros/ colmena.

c) Racionalización de la trashumancia: hasta el 50% del coste presupuestado, con un máximo de 1.502,50 euros/ apicultor.

d) Apoyo al análisis de la miel: hasta el 90% de las actividades subvencionables, con un máximo de 1 euro/colmena.

e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola: hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 500 euros/apicultor.

No obstante la concurrencia de las medidas previstas en los apartados a) inciso i, y b), no podrá superar la cuantía de 3,30 euros/colmena entre las dos.

2. La cuantía individual de la ayuda no podrá superar el gasto efectivamente ejecutado.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, deberá solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas serán cofinanciadas por los fondos y en los porcentajes que se indican a continuación:

a) El 50% de las ayudas se financiará con cargo a los Fondos Feaga de la Unión Europea.

b) El 50 % restante de las ayudas se financiará con cargo a los presupuestos de la Administración General del Estado y a los presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de ganadería y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en este artículo.

3. El número máximo de colmenas a considerar será el que figure en la declaración anual de censo del año de solicitud de la subvención y que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases. En el caso de asociaciones se considerara la suma de las declaradas por cada uno de los integrantes.

4. En el supuesto de que las ayudas solicitadas superasen el crédito disponible, se seguirá el siguiente orden de prioridad de medidas:

1.º Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis.

2.º Asistencia técnica a apicultores.

3.º Racionalización de la trashumancia.

4.º Medidas de apoyo para el análisis de los productos apícolas.

5.º Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

5. La concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará conforme a la prelación de medidas establecida en el apartado anterior y, dentro de cada medida, al orden resultante de valorar los siguientes criterios objetivos para cada uno de los solicitantes de la ayuda:

a) Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda: entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas y agrupaciones de defensa sanitaria. Se establecen cuatro tramos de puntuación basados en el número de colmenas:

Hasta 49 colmenas....................2 puntos.

De 50 a 149 colmenas...............3 puntos.

De 150 a 399 colmenas.............4 puntos.

400 colmenas o más..................5 puntos.

b) Participación en regímenes de figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica (máximo 1 puntos):

serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones legalmente reconocidas.

Si el solicitante participa en alguno de ellos..............1 punto.

Si el solicitante no participa en ninguno de ellos........0 puntos.

c) Pertenencia del solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) legalmente reconocida: este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado. La puntuación por este criterio se otorgará del siguiente modo:

Si el solicitante pertenece a una ADSG..............1 punto.

Si el solicitante no pertenece a una ADSG.........0 puntos.

d) Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola.

Si el solicitante pertenece a una cooperativa........1 punto.

Si el solicitante no pertenece a una cooperativa...0 puntos.

Que las explotaciones solicitantes ostenten titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre , sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o cuyo titular tenga como mínimo 18 años y no haya cumplido los 41 años en el momento de presentar la solicitud de ayuda, de acuerdo con la definición de agricultor joven y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) N.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo: serán aplicables estos criterios tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como a las solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado:

Explotación apícola con titularidad compartida o cuyo titular es joven agricultor. 1 punto.

Explotación apícola sin titularidad compartida y cuyo titular no es joven agricultor. 0 puntos.

e) Pertenencia del solicitante a una organización o asociación de apicultores legalmente reconocida, que haya solicitado esta misma línea de ayuda en la misma campaña y que cumpla los criterios del artículo 3 de la presente Orden.

Si el solicitante pertenece a una asociación que cumpla dichos criterios........................... 2 puntos Si el solicitante no pertenece a una asociación que cumpla dichos criterios 0 puntos.

f) Explotación apícola profesional. Que las explotaciones apícolas destinatarias de la ayuda cumplan con la definición de “explotación apícola profesional” recogida en el artículo 2 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Explotación apícola profesional..2 puntos.

Explotación apícola no profesional...........0 puntos.

La comprobación del cumplimiento de todos estos criterios se realizará de oficio por la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo el criterio de pertenencia a una cooperativa apícola, para el que el solicitante deberá aportar certificación expresa emitida por la cooperativa en cuestión, con mención expresa a que dicha cooperativa desarrolla actividad en el ámbito de la apicultura.

Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de cinco puntos no podrán tener la consideración de beneficiarios.

En caso de empate a puntos dentro de cada una de las medidas, las solicitudes se ordenaran de mayor a menor, según el número de colmenas. Por último, si fuera necesario, se tendrán en cuenta la mayor antigüedad en la fecha de alta en el Registro de Explotaciones Apícolas y el hecho de no haber recibido ayuda por el mismo concepto en la anterior convocatoria.

En el caso de que el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente la línea financiada conforme al orden de prioridad establecido anteriormente, con carácter excepcional y, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir con el objeto de la misma, se podrá distribuir la cantidad disponible para esa línea entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder percibir la ayuda destinada a esa acción, de manera proporcional a la cuantía concedida, procediéndose, por tanto, a un prorrateo en estos casos.

Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.

1. En cada convocatoria se establecerá el modelo de solicitud, la documentación que ha de acompañarse y plazo en el que deberán presentarse las solicitudes de ayuda que será como mínimo de 15 días desde la publicación de la convocatoria.

2. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Las personas físicas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

b) Las personas jurídicas obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Artículo 8.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de ganadería de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural donde radique la explotación.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero ), el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución y emitirá un informe propuesta sobre los solicitantes que reúnen los requisitos para la concesión de la ayuda, que se enviará a la Dirección General con competencias en materia de ganadería (en adelante, Dirección General):

Artículo 9.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. En la Dirección General se constituirá una comisión técnica presidida por la persona titular del Servicio de ganadería, y dos técnicos pertenecientes al citado servicio de ganadería. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario/a de este órgano.

2. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes y de los informes propuesta remitidos por las Direcciones provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que previamente habrán comprobado de oficio el cumplimiento de los requisitos necesarios, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y del importe de la ayuda asignada. Atendiendo al crédito disponible para cada campaña, dicha evaluación tendrá en cuenta el orden de prioridad de líneas y la puntuación de cada expediente regulada en el artículo 6 de la presente norma.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión, el servicio de ganadería formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el citado servicio como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 10.Resolucion.

1. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de la ayuda contemplada en la presente Orden será de 6 meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este, sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

3. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el artículo 74 del Decreto

Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

2. El beneficiario se compromete a colaborar con la autoridad competente a la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que ésta efectúe con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas para la concesión de las ayudas, facilitando el acceso a los terrenos y explotaciones afectados y aportando cuanta documentación y pruebas le sean requeridas, que sirva para acreditar el cumplimiento de requisitos establecidos para poder percibir estas ayudas.

Artículo 12. Concurrencia con otras ayudas.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de entes privados, nacionales o internacionales el coste de las actividades y serán incompatibles con la percepción de ayudas comunitarias para el mismo fin en virtud del Reglamento n.º (UE)1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o de otros fondos comunitarios Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las ayudas reguladas por la presente Orden.

Artículo 14. Plazo de ejecución, justificación y pago.

1. Las medidas deberán ejecutarse dentro de la campaña apícola objeto de la correspondiente convocatoria, que comprenderá desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente.

2. El pago se efectuará previa justificación del gasto efectuado por las actividades realizadas en la campaña apícola.

El plazo para justificar será hasta el 10 de agosto del año en que finalice la campaña apícola objeto de la convocatoria.

3. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante la presentación de cuenta justificativa que contendrá la siguiente información:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades.

b. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión y fecha de pago, así como facturas, nominas retributivas y la documentación acreditativa de los pagos correspondientes de acuerdo con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

c. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.

d. En todos los casos se presentará una certificación expedida por el veterinario de explotación o, en su caso, del veterinario autorizado o habilitado, de la realización de al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula el Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

e. Cuando el importe del gasto subvencionable haya sido igual o superior a 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá aportar, como mínimo las tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Adicionalmente, dependiendo de la medida para la que se solicita la ayuda:

a) Asistencia técnica En el supuesto de edición publicaciones divulgativas, deberá aportar un ejemplar de la misma, donde figure necesariamente el nombre de la asociación que lo encargó, su año de publicación y que la misma está cofinanciada con fondos procedentes del Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA), de la Administración General del Estado y de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El nombre de la asociación del folleto editado coincidirá con el nombre de la asociación solicitante de la ayuda.

b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis:

Copia de todas las recetas veterinarias correspondientes al tratamiento contra la varroosis. Dichas recetas deberán amparar los tratamientos reflejados en los correspondientes libros de registro de cada explotación apícola, que cada año deben ser validados por la autoridad competente de la comunidad autónoma expedidora a los efectos, entre otros, de realizar la declaración censal anual, tal como se establece en el artículo 7 del RD 209/2002, de 22 de febrero.

5. La documentación de la justificación se podrá presentar:

a) Las personas físicas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Las personas físicas de forma opcional y las jurídicas de forma obligatoria, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

6. Las Direcciones provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural realizarán las comprobaciones necesarias establecidas en el plan de control para constatar la realización de las actuaciones y la realidad de los gastos efectuados. En todos los casos, las Direcciones Provinciales remitirán las correspondientes certificaciones 7. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 15. Reintegro de la ayuda concedida.

1. Procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos especificados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos y obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base para su concesión o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dará lugar a la pérdida total o parcial de las ayudas concedidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir, procediéndose, en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, a tenor de lo previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , y siempre sin perjuicio de los criterios reflejados en el apartado siguiente sobre graduación del incumplimiento.

En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables, se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.

3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, son los siguientes:

a) Cuando el incumplimiento de la acción o actividad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 17. Deber de información. Plan de control e indicadores de rendimiento La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural será la encargada de realizar las actividades de control de las ayudas, dentro del plan general de control incluido en el Programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura vigente, pudiendo realizar los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportunos, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de las ayudas.

Esta misma consejería será la encargada del seguimiento de las medidas efectuadas mediante la monitorización de los indicadores de rendimiento pertinentes y de la comunicación al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de la información relativa tanto al balance del plan de control como a los indicadores de rendimiento de la ejecución del programa en Castilla-La Mancha, todo ello de acuerdo con el artículo 9 del RD 930/2017, de 27 de octubre.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 07/12/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería para dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo previsto en esta orden, y en particular, para dictar las resoluciones anuales de convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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