Oficina Consular Honoraria de España en Podgorica

 01/03/2018
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Orden AEC/196/2018, de 20 de febrero, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Podgorica (Montenegro) (BOE de 1 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN AEC/196/2018, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN PODGORICA (MONTENEGRO).

La necesidad de crear una Oficina Consular Honoraria de España en Podgorica (Montenegro) se justifica por la dificultad de conexión con la capital de Serbia que puede obstaculizar la atención de los españoles en casos de una emergencia consular. Hay que tener en cuenta por otra parte, el creciente atractivo turístico de Montenegro como destino complementario de los desplazamientos a Croacia.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Belgrado (Serbia), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, y de la Dirección General para Europa, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea una Oficina Consular Honoraria en Podgorica con jurisdicción en todo el territorio de Montenegro, con categoría de Consulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Belgrado (Serbia).

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Podgorica tendrá categoría de Cónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

Disposición adicional primera.

La creación de la presente Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin que pueda suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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