Ayudas para instalaciones de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética destinadas para servicio público municipal de Entidades Locales

 01/03/2018
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Extracto de la Resolución del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 19 de febrero de 2018, por la que se convocan las ayudas para instalaciones de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética destinadas para servicio público municipal de Entidades Locales en el año 2018 (BOCA de 28 de febrero de 2018). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN DE 19 DE FEBRERO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES Y DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DESTINADAS PARA SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE ENTIDADES LOCALES EN EL AÑO 2018.

BDNS (Identif.): 386906

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las Entidades Locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan una población inferior a 15.000 habitantes o que, siendo superior, la edificación o instalación pertenezcan a un núcleo cuya población en conjunto, sea inferior a 1.500 habitantes.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la implantación, en edificaciones e instalaciones de propiedad municipal destinadas para servicio público, de sistemas de producción de energía eléctrica mediante el empleo de energías renovables, Medida A, y de ahorro y eficiencia energética, Medida B.

En ambas medidas se pretende incentivar el consumo de energías limpias y, a la vez, lograr una reducción de la demanda energética proveniente de fuentes convencionales como los combustibles fósiles, altamente contaminantes para el medio ambiente.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden MED/25/2017, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para instalaciones de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética destinadas para servicio público municipal de Entidades Locales (BOC número 128, de 4 de julio de 2017).

Cuarto. Cuantía.

Las ayudas reguladas por la presente Orden podrán financiarse a partes iguales, por la Comunidad Autónoma de Cantabria y por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con cargo al Programa Operativo FEDER de Cantabria 2014-2020, con una tasa de cofinanciación para cada una de las partes del 50%.

No obstante, se financiarán anticipadamente por la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414A.762, Eficiencia Energética, consignada en la Ley 1/2017, de 24 de febrero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2017 por una cuantía máxima de 200.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, del extracto de la convocatoria recogida en esta Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos oficiales que figuran como Anexos de la Orden MED/25/2017, de 20 de junio (BOC número 128, de 04/07/2017), por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Irán dirigidas al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación y podrán presentarse directamente en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en la calle Albert Einstein, número 2, de Santander, ubicado en el Parque Científico Tecnológico de Cantabria (PCTCAN), en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañadas de la documentación indicada en el punto Séptimo de esta Orden.

Igualmente podrán presentarse telemáticamente a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en el enlace "sede.cantabria.es" de la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria.

Las inversiones para la cuales se solicita la ayuda, no podrán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud.

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