DECRETO 23/2018, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL NÚCLEO DE POBLACIÓN DE LA MOHEDA DE GATA, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE GATA, EN ENTIDAD LOCAL DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO.
La Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, contemplaba en su artículo 45 la posibilidad de creación de entidades de ámbito territorial inferior al municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados, y remitía su regulación a las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local.
Estas entidades nacen con la finalidad de asumir la gestión de sus intereses peculiares y son un sistema de descentralización de la administración municipal. Dicha ley establece el procedimiento de su creación, la organización, el régimen de funcionamiento y los recursos, así como los supuestos y el procedimiento de modificación y supresión.
Las modificaciones introducidas en la Ley de Bases de Régimen Local por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre , de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dejan sin contenido el mencionado artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que preveía tal posibilidad.
No obstante, permite, en virtud de la disposición transitoria quinta, que el núcleo de población que antes del 1 de enero de 2013 hubiera iniciado el procedimiento para su constitución como entidad de ámbito territorial inferior al municipio, una vez que se constituya, lo haga con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local, y se rija por lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente.
Actualmente la constitución de una entidad local menor en la Comunidad Autónoma de Extremadura viene determinada por la Ley 17/2010, de 22 de diciembre , de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, en desarrollo del antiguo artículo 45 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Si bien, dado que la fecha de solicitud de la iniciativa ejercida es anterior a la fecha de entrada de la citada Ley 17/2010, tenemos que acudir necesariamente a la normativa anterior, es decir, al Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , y por el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio .
De conformidad con esa normativa, la constitución de una entidad local menor en la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige la concurrencia inexcusable de una serie de requisitos, señalados a estos efectos en el artículo 42 de la citada norma reglamentaría:
a) Petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la entidad o por acuerdo del Ayuntamiento.
b) Información pública vecinal durante el plazo de treinta días.
c) Informe del Ayuntamiento sobre la petición y reclamaciones habidas, que deberá emitirse dentro de los treinta días siguientes.
d) Resolución definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.
El Ayuntamiento del municipio de Gata (Cáceres), en sesión plenaria de fecha 30 de agosto de 2010, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, acuerda iniciar el expediente relativo a la creación de la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata, en el término municipal de Gata. Dicha decisión fue ratificada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada con fecha 23 de septiembre de 2016.
Asimismo, consta petición mayoritaria de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la futura entidad local.
Con fecha 7 de septiembre de 2010 se presenta solicitud por parte del Ayuntamiento de Gata a efectos de que instruya y resuelva el correspondiente procedimiento iniciado al efecto de constituir como entidad local menor el núcleo de población de La Moheda de Gata.
Del examen de la documentación remitida se desprende que la población de La Moheda de Gata es de 600 habitantes, que es un núcleo de población separado en más de 20 kilómetros de la localidad de Gata. Ambos núcleos de población están separados, pues entre ellos se interponen los términos municipales de Santibáñez el Alto, Torre de Don Miguel, Villasbuenas de Gata y Moraleja.
La Moheda de Gata fue fundada en 1954 por el Instituto Nacional de Colonización dentro de los proyectos de transformación de zonas de secano en regadío, por lo que resulta muy diferente al municipio de Gata.
En cuanto a la disposición de recursos suficientes que garanticen el ejercicio de sus competencias, el avance del presupuesto de ingresos presentado incluye ingresos suficientes, no presentando déficit inicial.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de constitución de entidades locales menores, según el artículo 42.1.d) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , es el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. Dicha resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la provincia de Cáceres, según dispone el artículo 44.1 del citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
En virtud de lo expuesto, la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 20 de febrero de 2018, DISPONGO:
Artículo 1. Constitución de la entidad local de ámbito territorial inferior al municipio.
Se aprueba la constitución como entidad local de ámbito territorial inferior al municipio de La Moheda de Gata, en el término municipal de Gata, provincia de Cáceres, siendo su denominación y su capital La Moheda de Gata.
Artículo 2. Límites territoriales y separación patrimonial.
Una vez constituida la nueva entidad, el Ayuntamiento habrá de adoptar en el plazo de los treinta días siguientes acuerdo, a propuesta de la Junta Vecinal u órgano colegiado de control, que determinará los límites territoriales y la separación patrimonial. Si no se adoptase acuerdo por el Ayuntamiento en el plazo señalado, la Comunidad Autónoma fijará el ámbito territorial de la nueva entidad.
No obstante, es necesario señalar que en dicha delimitación territorial de la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata se debe tener en cuenta las actas de deslinde suscritas en 1902 y 1901 entre Gata y Villasbuenas de Gata, Santibáñez el Alto, Calzadilla, Huélaga, Moraleja y Perales del Puerto.
Artículo 3. Estipulaciones jurídicas y económicas.
Quedan aprobadas las estipulaciones jurídicas y económicas que obran en el expediente tramitado al efecto.
Artículo 4. Comisión Gestora.
Hasta que se celebren elecciones municipales, el gobierno y administración de la nueva entidad local corresponde a una Comisión Gestora, cuyos miembros serán nombrados por la Diputación Provincial de Cáceres.
Desde la entrada en vigor del presente decreto hasta la constitución de la Comisión Gestora, la administración ordinaria de la nueva entidad corresponderá a los órganos de gobierno y administración del municipio matriz.
Disposición final primera. Desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de administración local para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento del presente decreto.
Disposición final segunda. Efectos y recursos.
El presente decreto, que agota la vía administrativa, producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
No obstante, con carácter previo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.
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