Letras Flamencas por la Igualdad

 26/02/2018
 Compartir: 

Orden de 2 de febrero de 2018, por la que se convocan los premios a las “Letras Flamencas por la Igualdad” para el año 2018 en su I Edición (BOJA de 23 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE FEBRERO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS A LAS “LETRAS FLAMENCAS POR LA IGUALDAD” PARA EL AÑO 2018 EN SU I EDICIÓN.

Mediante Orden de 22 de diciembre de 2017, de la Consejería de Cultura, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de los premios, en régimen de concurrencia competitiva, a las “Letras Flamencas por la Igualdad”, con la finalidad de promover la igualdad de género en la creación de las letras flamencas, contribuyendo a renovar el repertorio de letras flamencas en el que, por el contexto histórico en que surgió este arte, abundan referencias discriminatorias para la mujer.

La citada Orden de 22 de diciembre de 2017, establece en su artículo 8 que la convocatoria se efectuará anualmente “por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva”.

Por todo ello, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas en dicha disposición, en relación con lo preceptuado en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios a las “Letras Flamencas por la Igualdad”, correspondiente al presente año 2018, en su I Edición.

Segundo. Normativa reguladora.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 2017, de la Consejería de Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios, en régimen de concurrencia competitiva, a las “Letras Flamencas por la Igualdad”.

Tercero. Formularios y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes y en su caso los trámites de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, deberán ajustarse a los formularios normalizados que se incorporan como Anexos a la presente convocatoria.

Anexo I: Formulario de solicitud.

Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.

2. Dichos formularios estarán a disposición de los solicitantes en la página web de la Consejería de Cultura en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/cultura/servicios/premios-concursos/detalle/78441.html.

También estarán disponibles en la sede de la Consejería de Cultura, sita en calle Santa María la Blanca, número 1, de Sevilla, así como en las sedes de las correspondientes Delegaciones Territoriales de dicha Consejería.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Financiación.

La financiación de los tres premios especificados en el artículo 6 de la Orden de 22 de diciembre de 2017, se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1800010000/G/45H/48000/00 01 del Presupuesto para el ejercicio 2018, y por el importe máximo de 3.000 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana