Comparecencias de personas expertas

 26/02/2018
 Compartir: 

Resolución General de Presidencia 1/2018, de 6 de febrero, por la que se regulan las comparecencias de personas expertas, representativas de sectores o grupos sociales en el procedimiento legislativo (11/09.03.02.0001) (BOPV de 23 de febrero de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN GENERAL DE PRESIDENCIA 1/2018, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS COMPARECENCIAS DE PERSONAS EXPERTAS, REPRESENTATIVAS DE SECTORES O GRUPOS SOCIALES EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO (11/09.03.02.0001).

La Mesa, en su reunión del día 6 de febrero de 2018, oída la Junta de Portavoces, aprueba la siguiente Resolución General de la Presidencia y ordena su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco y en el Boletín Oficial del País Vasco.

RESOLUCIÓN GENERAL DE PRESIDENCIA 1/2018, DE 6 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS COMPARECENCIAS DE PERSONAS EXPERTAS, REPRESENTATIVAS DE SECTORES O GRUPOS SOCIALES EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

El artículo 134 del Reglamento del Parlamento Vasco recoge la posibilidad, dentro de la regulación del procedimiento legislativo ordinario, de la celebración de comparecencias de miembros del Gobierno a petición de un grupo parlamentario, en la comisión competente para la tramitación de la iniciativa legislativa. La solicitud de comparecencia debe realizarse en el plazo de los siete días siguientes a su publicación.

La práctica parlamentaria ha hecho que las comparecencias solicitadas no fueran únicamente de miembros del Gobierno, sino que las solicitudes se hayan extendido a entidades, organizaciones, asociaciones, expertos, etc., que son requeridos por la comisión para que informen sobre la iniciativa legislativa que se pretende tramitar.

La práctica habitual ha supuesto la petición por parte de la comisión de la paralización del plazo de presentación de enmiendas hasta que las comparecencias hayan tenido lugar.

A la vista de esta mutación reglamentaria se hace preciso regular lo que la costumbre parlamentaria ha ido afianzando.

Artículo 1.- Los grupos parlamentarios, en el plazo de los siete días siguientes a la publicación de la iniciativa legislativa en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco, podrán solicitar en la comisión competente la comparecencia de personas expertas, representativas de sectores o grupos sociales interesados en el asunto.

Artículo 2.- El plazo para la realización de estas comparecencias será de un mes a contar desde la publicación de la solicitud de comparecencia.

Artículo 3.- Para la realización de las comparecencias se fijarán las sesiones que a juicio de la comisión se consideren adecuadas al número de solicitudes realizadas por los grupos parlamentarios.

Si el número de solicitudes fuese muy elevado a juicio de la Mesa de la comisión, esta podrá acordar, con el acuerdo de los portavoces, reducir el número de comparecencias que puedan ser solicitadas por cada grupo parlamentario.

Aquellos comparecientes que no pudieran acudir a la comisión en la fecha fijada podrán remitir la documentación que consideren oportuna.

Artículo 4.- Abierta la sesión de la comisión, cada uno de los comparecientes tendrá un tiempo de 15 minutos para exponer aquellos aspectos que en relación con la iniciativa legislativa considere de interés.

Al finalizar las intervenciones de todos los comparecientes, los grupos parlamentarios podrán, por un tiempo de cinco minutos, pedir aclaraciones sobre los aspectos que consideren oportunos.

Artículo 5.- Finalizadas las comparecencias, la presidenta o presidente de la comisión lo comunicará a la Mesa del Parlamento, que ordenará la apertura del plazo de presentación de enmiendas.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana