Ayudas a entidades locales para actuaciones de prevención de incendios forestales

 22/02/2018
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Extracto de la Orden del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 13 de febrero de 2018, por la que se convocan para 2018 ayudas a entidades locales para actuaciones de prevención de incendios forestales. BDNS(Identif.): 386143 (BOCA de 21 de febrero de 2018). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DEL CONSEJERO DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE 13 DE FEBRERO DE 2018, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2018 AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA ACTUACIONES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES. BDNS(IDENTIF.): 386143.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap. minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las entidades locales titulares de montes ubicados en municipios con riesgo notable de incendios forestales, entendiendo como tales los definidos con riesgo moderado, alto y muy alto en el Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre Incendios Forestales (INFOCANT), relacionados en el Anexo I.

Segundo. Objeto.

Ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales para actuaciones de prevención de incendios forestales en montes de su titularidad, ubicados en zonas de riesgo notable de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden MED/35/2017, de 25 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales para actuaciones de prevención de incendios forestales, publicada en el BOC ordinario n.º 176, de fecha 12 de septiembre de 2017.

Cuarto. Cuantía.

1. El importe total máximo estimado para las subvenciones convocadas mediante esta orden es de un millón sesenta y tres mil euros (1.063.000 €).

2. Las ayudas serán cofinanciadas por el FEADER en un porcentaje del 53 % del gasto público subvencionable, de acuerdo con el "Reglamento (CE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre", siendo cofinanciada la parte restante con un 14,1 % por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y con un 32,9 % por la Comunidad Autónoma.

3. La financiación correspondiente a la Comunidad Autónoma se hará con cargo al concepto presupuestario 05.06.456C.761 de los Presupuestos Generales para 2018, con un importe máximo de trescientos cuarenta y nueve mil setecientos veintisiete euros (236.222 €).

4. La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del cien por cien (100 %). No se incluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sea recuperable por el beneficiario.

5. En ningún caso la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará los quince mil euros (15.000 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General del Medio Natural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, utilizando el modelo que figura en el Anexo II y adjuntando la documentación que en el mismo se establece.

3. Los modelos normalizados para solicitar la ayuda se facilitarán en las dependencias de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

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