Subvenciones destinadas a las mancomunidades de municipios y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatuto de Autonomía

 21/02/2018
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Resolución de 13 de febrero de 2018, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a las mancomunidades de municipios y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatuto de Autonomía y la recuperación y divulgación del derecho foral civil valenciano durante el ejercicio 2018 (DOCV de 20 de febrero de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE FEBRERO DE 2018, DE LA CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO Y LA DIFUSIÓN DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y LA RECUPERACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL DERECHO FORAL CIVIL VALENCIANO DURANTE EL EJERCICIO 2018.

El artículo 11 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, las competencias en materia de fomento del autogobierno. Por otro lado, el Decreto 103/2015, de 7 de julio , del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 40.2.b, atribuye a la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, entre otras funciones, las vinculadas con el desarrollo del autogobierno y la recuperación del derecho foral civil valenciano.

Detallando las previsiones de los preceptos reseñados, el artículo 10 del Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, establece las funciones que ejerce dicha dirección general, entre las que se encuentran las siguientes: dirigir y gestionar las políticas de la Generalitat adscritas al desarrollo del autogobierno, diseñar, coordinar y gestionar las ayudas adscritas al fomento y divulgación del autogobierno, coordinar el desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana para la creación de los organismos previstos en este, impulsar, coordinar y desarrollar la normativa de la Generalitat, dentro del ámbito del fomento del autogobierno, en materia de procesos de participación diferentes a las consultas populares, fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros países en materia de fomento del autogobierno, fomentar la recuperación, difusión y estudio del derecho civil valenciano, informar y dar apoyo a las administraciones de la Comunitat Valenciana en materia de promoción del autogobierno, y diseñar y ejecutar las actuaciones relacionadas con la promoción y divulgación del autogobierno y sus instituciones.

En el marco de la normativa reseñada, mediante la Orden 5/2016, de 5 de julio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las mancomunidades de municipios y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatuto de Autonomía y la recuperación y divulgación del derecho foral civil valenciano.

En virtud de dicha orden, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes según lo previsto por la Ley 22/2017, de 29 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a las mancomunidades de municipios y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatuto de Autonomía y la recuperación y divulgación del derecho foral civil valenciano durante el presente ejercicio.

En el año 2018 se cumplen 600 años de la creación de la Generalitat Valenciana.

La celebración del 600 aniversario de la creación de la Generalitat como institución permanente tiene que servir para un mejor conocimiento de la historia de la institución, que hoy encarna la representación política del pueblo valenciano y la administración del autogobierno, así como para entender mejor su especificidad en comparación con las instituciones de otras partes de la Corona de Aragón, de España y de la Europa occidental, y para mostrar una posibilidad de construcción moderna del estado que quedó truncada a comienzos del siglo XVIII, a raíz de la abolición del ordenamiento político e institucional foral del Reino de Valencia, por el Decreto de Nueva Planta.

Por eso, con motivo de ese 600 aniversario, y considerando que el mejor conocimiento de lo que fueron nuestras instituciones durante los siglos de régimen foral tiene que servir, no solo para la recuperación de nuestra historia, sino también para situar en perspectiva el sistema político e institucional propio de los valencianos y valencianas, constituye esta convocatoria la vía adecuada para que los ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, puedan plantear también la realización de actuaciones encaminadas a recordar el mencionado aniversario.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:

Primero. Convocatoria

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones destinadas a las mancomunidades de municipios y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatuto de Autonomía y la recuperación y divulgación del derecho foral civil valenciano durante el ejercicio 2018.

Segundo. Bases reguladoras

1. La presente resolución de convocatoria se dicta al amparo de lo establecido en la Orden 5/2016, de 5 de julio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las mancomunidades de municipios y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatuto de Autonomía y la recuperación y divulgación del derecho foral civil valenciano (DOGV 7824, 08.07.2016).

2. Siempre que en esta resolución de convocatoria se aluda a una determinada base reguladora, deberá entenderse que se hace por remisión a la orden señalada en el punto anterior.

Tercero. Financiación de las subvenciones

La presente convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a la línea presupuestaria S7254000, incluida en la aplicación presupuestaria 22.02.02.111.80.4 de la Ley 22/2017, de 29 de diciembre , de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, destinada a responsabilidad social y fomento del autogobierno, con un crédito máximo de 46.427,79 € (cuarenta y seis mil cuatrocientos veintisiete euros con setenta y nueve céntimos de euro).

Cuarto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. La presentación de solicitudes y la documentación anexa para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, se realizará únicamente, de forma telemática en el Portal de la Generalitat, www.gva.es, accediendo a la Sede Electrónica, Servicios on-line, Ciudadanos /Ayudas, Becas y subvenciones.

Para ello, la entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

Tanto la solicitud como el resto de documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente.

2. El impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en esta convocatoria, se cumplimentará y firmará electrónicamente por la persona titular de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento, a la que se acompañará la documentación reseñada en el apartado quinto de la presente resolución de convocatoria, utilizando la aplicación diseñada para estas subvenciones, que estará disponible en el catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de http://sede.gva.es, apartado “servicios on-line”, y seleccionarán el trámite de solicitud de subvención diseñado a tal efecto.

La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la inadmisión a trámite de la solicitud.

Quinto. Documentación a presentar

1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Un programa detallado del plan de la actuación o actuaciones a realizar. El programa, que en todo caso será único por solicitud, tendrá que estar firmado por la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento, y en él se deberán detallar, como mínimo, los siguientes aspectos:

– En primer lugar, todas las actividades a realizar, con una descripción precisa de su contenido, vinculándolas con el objeto de esta convocatoria y con los tipos de actuaciones que, de conformidad con la base reguladora segunda, son subvencionables.

– En segundo lugar, los objetivos a alcanzar con el desarrollo de cada una de las actividades incluidas en el programa. En particular, deberá hacerse, si procede, una mención detallada y razonada a la relación entre las actividades programadas y los aspectos concretos que, en opinión de la entidad local solicitante, puedan ser valorados conforme a los criterios de otorgamiento de las subvenciones previstos en las letras c y d del apartado 1 de la base reguladora sexta, referidas, respectivamente, al uso del valenciano y al nivel de incidencia, debidamente acreditado, de la actuación o actuaciones a desarrollar en cada uno de los ámbitos reseñados en la segunda de las letras citadas.

– En tercer lugar, el calendario preciso de cumplimiento y los plazos de ejecución previstos, tanto para el programa de actividades en su conjunto como para cada una de las actuaciones propuestas. En este sentido, deberá incluirse, como mínimo, una previsión ajustada de las posibles fechas de celebración de cada actividad, teniendo en cuenta, en todo caso, la indicación contenida en el apartado noveno de la presente resolución de convocatoria sobre el plazo para la justificación de las subvenciones concedidas.

b) Un documento, debidamente firmado por la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento, en el que figure una descripción desglosada y pormenorizada de los costes correspondientes tanto al plan de actuaciones en su conjunto, como a cada una de estas en particular, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Si la actuación o actuaciones para las que se pide la subvención no se hubieran realizado todavía en el momento de formalizar la solicitud, deberá aportarse un presupuesto detallado del gasto o facturas pro forma.

En aquellos supuestos en que desde la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno se considere un presupuesto como excesivo, podrá requerirse a la entidad local para aportar un nuevo presupuesto de la actuación o actuaciones a realizar más ajustado a los precios de mercado.

– Si una parte de la actuación o actuaciones para las que se pide la subvención se hubiese realizado durante el año 2018 pero antes de formalizar la solicitud, deberá aportarse la documentación justificativa del gasto ya realizado, de conformidad con lo previsto en la base reguladora undécima, y respecto a la actuación o actuaciones pendientes de realizar deberá aportarse un presupuesto detallado del gasto o facturas pro forma. En este último supuesto, si desde la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno se considera un presupuesto como excesivo, podrá requerirse a la entidad local para aportar un nuevo presupuesto de la actuación o actuaciones a realizar más ajustado a los precios de mercado.

c) Certificado que acredite la resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local para formular la solicitud de la subvención, donde se hará constar expresamente el importe solicitado y la consignación del importe total de las actuaciones en el presupuesto de la entidad solicitante. Este impreso se cumplimentará y firmará electrónicamente por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la corporación local.

d) El impreso de domiciliación bancaria, a cumplimentar en el caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria, que deberá ser suscrito por la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento. Al impreso se adjuntará una certificación expedida por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la corporación local, en la que acredite que la persona firmante del impreso de domiciliación bancaria es titular del cargo correspondiente.

Sexto. Subsanación de la solicitud

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, o se considere necesaria para resolver, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.

2. Los requerimientos a los que se hace referencia en este resuelvo, así como cualquier otro que pudiera realizarse, tendrán lugar mediante notificación electrónica, rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Tal como dispone el artículo 53 de dicha norma, la notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos cuando dicha vía resulte obligatoria para el interesado, como es este caso.

3. De conformidad con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

1) El solicitante (mancomunidad de municipios o ayuntamiento), debidamente identificado, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada por el interesado, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación dirigida a este, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

2) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de su notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3) El interesado podrá acceder a la notificación electrónica previa su identificación personal por cualquiera de los medios definidos en el artículo 26 del Decreto 220/2014. La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

4) Si el interesado acepta la notificación, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

5) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones pública.

Séptimo. Plazo de resolución y publicación

El plazo para tramitar las solicitudes, resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses como máximo, a contar desde la fecha de publicación del extracto de esta resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades locales interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Octavo. Recursos

Contra las resoluciones, expresas o presuntas, del procedimiento de concesión de las subvenciones, que agotan la vía administrativa, las entidades locales interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la conselleria con competencias en materia de fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 , 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las entidades locales interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Noveno. Plazo y forma de justificación

1. El plazo para la justificación de las subvenciones concedidas finalizará el 31 de octubre de 2018.

2. La presentación de la justificación se realizará de forma telemática en los mismos términos del resuelvo cuarto.

3. La justificación de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en la base reguladora undécima. A los efectos de aportar la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad requerida en la citada base reguladora, deberá cumplimentarse el modelo que contiene la relación de gastos de la cuenta justificativa, debidamente firmado por la persona que ejerza las funciones de secretaría de la corporación local con el visto bueno de la persona titular de la presidencia de la mancomunidad de municipios o de la alcaldía-presidencia del ayuntamiento.

Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes

Los criterios objetivos de otorgamiento que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los establecidos en la base reguladora sexta, que se aplicarán para asignar a cada entidad local beneficiaria la puntuación que corresponda conforme a la documentación aportada y a la información que de esta se desprenda sobre las actuaciones llevadas a cabo o previstas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la conselleria con competencias en materia de fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 , 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de la posible interposición, por parte de las entidades interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.

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