Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera

 20/02/2018
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Enmiendas a los Anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2017), adoptadas en Ginebra el 3 de julio de 2017 (BOE de 20 de febrero de 2018). Texto completo.

ENMIENDAS A LOS ANEJOS A Y B DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR 2017), ADOPTADAS EN GINEBRA EL 3 DE JULIO DE 2017.

Se introducen las siguientes enmiendas al Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2017), publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 106, de 4 de mayo de 2017, con corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” número 150, de 24 de junio de 2017:

ANEXO III.

Capítulo 3.2, tabla A, lista de mercancías peligrosas:

N.º de ONU 2908, columna (6), añadir: 368.

N.º de ONU 2913, columna (6), añadir: 325, suprimir: 336.

N.º de ONU 3326, columna (6), añadir: 326, suprimir: 336.

Capítulo 5.2, apartado 5.2.1.9.2, en el último párrafo, después de “sobre fondo blanco” añadir “o de un color que ofrezca un contraste suficiente”.

Capítulo 6.1, apartado 6.1.3.1 d), al final del primer párrafo, sustituir “decena más próxima” por “decena inferior”.

Capítulo 6.4, apartado 6.4.2.11, sustituir “4.1.9.1.10” y “4.1.9.1.11” por “4.1.9.1.11” y “4.1.9.1.12”.

Capítulo 6.8, apartado 6.8.2.4.3, sustituir el penúltimo párrafo por: “Para las cisternas provistas de dispositivos de respiración y de un dispositivo propio para impedir que el contenido se derrame fuera si la cisterna vuelca, la prueba de estanqueidad deberá ser efectuada, a una presión, al menos, igual al valor más elevado entre la presión estática de la materia más densa a transportar, la presión estática del agua y 20 kPa (0,2 bar).”.

Capítulo 9.2, apartado 9.2.1.1, tabla, para la entrada referente al apartado 9.2.2.6, segunda columna, sustituir “Conexiones eléctricas” por “Conexiones eléctricas entre los vehículos a motor y los remolques”.

Columna de Observaciones, epígrafe “c”, sustituir el texto existente por: “c) Aplicable a los vehículos tractores de una masa máxima superior a 3,5 toneladas, destinados a traccionar remolques de una masa máxima superior a 3,5 toneladas, matriculados por primera vez (o puestos en servicio, en el caso en que la matriculación no sea obligatoria) después del 31 de marzo de 2018.”

Para la entrada referente al apartado 9.2.5, en la segunda columna, sustituir “Dispositivos” por “Dispositivo”.

Capítulo 9.2, apartado 9.2.2.6.2, en el primer guión, sustituir “EN 15207:20141” por “EN 15207:2014”.

* * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 3 de enero de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

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