Premios Alfons Ortuño de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

 16/02/2018
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Resolución GAH/192/2018, de 12 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Alfons Ortuño de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (DOGC de 15 de febrero de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAH/192/2018, DE 12 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LOS PREMIOS ALFONS ORTUÑO DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA.

La Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) es un organismo autónomo de carácter administrativo, fundado en 1912 y adscrito al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña. La Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la EAPC, define su organización y funciones. La misión de la EAPC es mejorar e innovar las administraciones públicas catalanas mediante la formación y la investigación en materia de gestión pública, para promover una cultura y unos valores compartidos de servicio público que ayuden a las instituciones a integrar a los nuevos miembros en su entorno de trabajo, a mejorar los resultados de las persona que en ellas trabajan y el desarrollo de sus responsabilidades, y a preparar a las personas de la organización para los cambios futuros.

La Escuela de Administración Pública de Cataluña creó los Premios Alfons Ortuño mediante la Resolución GRI/1154/2012, de 8 de junio, con carácter bienal.

Estos Premios tienen como objetivo el reconocimiento de las actuaciones innovadoras y las buenas prácticas en gestión pública que llevan a cabo las administraciones públicas catalanas.

De conformidad con las competencias que me otorga la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de los Premios Alfons Ortuño de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, que figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Contra esta Resolución las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de los Premios Alfons Ortuño

-1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el otorgamiento de los Premios Alfons Ortuño de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, creados por la Resolución GRI/1154/2012, de 8 de junio, con el objetivo de reconocer las actuaciones de innovación y buenas prácticas en materia de gestión pública en las administraciones públicas catalanas.

-2 Destinatarios

Se consideran destinatarias las administraciones siguientes:

a) La Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Las entidades que integran la Administración local.

c) Las universidades públicas de Cataluña.

d) La Administración propia de Arán.

e) Los organismos autónomos y las entidades públicas dependientes o vinculadas a cualquiera de las administraciones públicas catalanas.

f) Los consorcios en los cuales participan mayoritariamente las administraciones mencionadas y las entidades públicas que dependen de estos consorcios o están vinculadas a ellos.

g) Las empresas públicas participadas mayoritariamente por una Administración pública catalana.

-3 Categorías de las candidaturas

Bajo el lema general “Innovación y buenas prácticas”, se identifican las cuatro categorías de candidaturas siguientes:

1) Organización, procesos y gestión económica.

2) Transparencia, buen gobierno, evaluación y calidad.

3) Desarrollo de equipos y de personas.

4) Servicios finalistas.

-4 Premios

4.1 Se otorgará un máximo de cuatro premios, uno por cada categoría de candidaturas:

a) Premio a la mejor actuación de innovación y buenas prácticas en materia de organización, procesos y gestión económica en las administraciones públicas catalanas.

b) Premio a la mejor actuación de innovación y buenas prácticas en materia de transparencia, buen gobierno, evaluación y calidad en las administraciones públicas catalanas.

c) Premio a la mejor actuación de innovación y buenas prácticas en materia de desarrollo de equipos y de personas en las administraciones públicas catalanas.

d) Premio a la mejor actuación de innovación y buenas prácticas en materia de servicios finalistas en las administraciones públicas catalanas.

4.2 Aparte de los cuatro premios anteriores, el Jurado se reserva la potestad de otorgar un máximo de dos premios especiales a proyectos de especial envergadura y relevancia y un premio especial para ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

4.3 Asimismo, se puede conceder un máximo de dos accésits por cada categoría.

4.4 Tanto los premios como los accésits se pueden declarar desiertos.

4.5 Los Premios regulados por esta Resolución no conllevan ninguna remuneración económica.

Las candidaturas galardonadas recibirán un trofeo y un diploma acreditativos.

Las personas que participen en los proyectos galardonados recibirán un certificado acreditativo, emitido por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, del reconocimiento o la distinción recibida.

-5 Proyectos elegibles

Únicamente se tendrán en cuenta los proyectos y actuaciones que hayan sido efectivamente implantados por la Administración candidata en el periodo que establezca la convocatoria.

-6 Solicitudes

Las solicitudes deben presentarse por medios electrónicos a través de la plataforma EACAT (https://eacat.cat). El enlace a la plataforma también está disponible en Trámites gencat (http://web.gencat.cat/es/tramits/).

En el formulario de solicitud se tienen que hacer constar los datos identificativos de la institución que presenta la candidatura:

a) Categoría de la candidatura a la cual se presenta. Las candidaturas se podrán presentarán una única vez y para una sola categoría.

b) Nombre completo de la institución.

c) NIF, dirección completa y sitio web de la institución.

d) Nombre de las personas que han llevado a cabo la actuación y de su responsable.

e) Correo electrónico a efectos de comunicaciones.

-7 Documentación que hay que presentar con la solicitud

7.1 Junto con el formulario de solicitud, se debe enviar la documentación que se detalla a continuación:

a) Una memoria sintética y descriptiva de la innovación o buenas prácticas (máximo 15 páginas), donde consten los elementos de innovación o de buenas prácticas más destacables de la actuación presentada y se expliquen, especialmente, los beneficios que supone para los ciudadanos.

b) Los informes de evaluación que especifiquen los principales objetivos, indicadores y resultados alcanzados.

c) Un informe que describa los principales datos presupuestarios de la actuación candidata.

d) La documentación complementaria que se crea conveniente y que se considere de interés para detallar y aclarar los resultados obtenidos con la actuación, así como el material gráfico que pueda estar vinculado con ella.

7.2 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos mencionados, el órgano instructor debe requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende los defectos o adjunte los documentos correspondientes, indicándole que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.

7.3 La presentación de la candidatura comporta la aceptación de las bases reguladoras y de las condiciones que se establecen en cada convocatoria.

-8 Plazo de presentación de la solicitud

El plazo de presentación de solicitudes es el que establezca la resolución de convocatoria.

- 9 Criterios de valoración

9.1 Para la evaluación de las candidaturas, se constituye una Comisión de Selección, formada por 9 vocales, 7 empleados públicos designados a propuesta de los departamentos con ámbitos de aplicación y/o experiencia relacionados con las categorías de la base 3 y 2 técnicos de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

Además, la persona titular de la Sub-dirección General de Investigación y Formación en Alta Dirección de la Escuela actuará como presidenta de la Comisión, y la persona titular del Servicio de Investigación Documentación y Publicaciones de la Escuela actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

Esta Comisión se puede constituir con un mínimo de 6 personas.

La Escuela puede designar evaluadores expertos para dar apoyo al proceso.

La Comisión tiene que elaborar un informe de evaluación de todos los proyectos, concretando el resultado de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el punto 10.2, que elevará al Jurado.

9.2 Las candidaturas se valoran según los criterios siguientes:

a) Por la calidad técnica de la actuación presentada, hasta 35 puntos.

b) Por su sostenibilidad, hasta 15 puntos.

c) Por su transferibilidad, hasta 15 puntos.

d) Por su contribución a la racionalización del gasto público, hasta 15 puntos.

e) Por su impacto positivo para la ciudadanía y/o para la organización, hasta 20 puntos.

9.3 El Jurado está formado por los miembros siguientes:

a) Presidencia: el director o directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

b) Vocalías:

4 personas designadas a propuesta de los departamentos con ámbitos de aplicación y/o experiencia relacionados con las categorías de la base 3.

1 persona designada por la Asociación de Municipios de Cataluña de entre sus miembros.

1 persona designada por la Federación de Municipios de Cataluña de entre sus miembros.

c) Secretaría: el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación, con voz, pero sin voto.

-10 Procedimiento de concesión

El órgano instructor de la convocatoria es el Servicio de Investigación Documentación y Publicaciones de la EAPC, el cual puede pedir toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar los trabajos.

-11 Inadmisión y desistimiento

11.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes, según las presentes bases reguladoras, comporta la inadmisión de la solicitud.

11.2 Previamente a la concesión de los Premios, la Dirección de la Escuela debe resolver sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.

-12 Resolución y publicación

12.1 El órgano competente para resolver y emitir la resolución sobre la concesión de los premios, y en su caso de los accésits, es la dirección de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, a propuesta del Jurado regulado en estas bases.

12.2 El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de los premios es de seis meses, a contar del día siguiente al de finalización del periodo de presentación de solicitudes.

12.3 La resolución de concesión o denegación del premio no agota la vía administrativa y las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el tablero electrónico de la Administración de la Generalidad, accesible desde la Sede electrónica (https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html) y la web de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (http://eapc.gencat.cat/es/inici/) de acuerdo con lo que disponen el artículo 14.2 de la Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-13 Publicidad

La relación de ganadores se publica en el tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1〈=es&changeLang=true) el día siguiente al del acto de entrega de premios.

-14. Cesión de la documentación aportada

La presentación de la solicitud por parte de la institución interesada comporta, en los casos de actuaciones premiadas, la autorización a la Escuela de Administración Pública del uso, la reproducción, la distribución y la comunicación pública de los contenidos de los diferentes documentos e informaciones aportadas, bajo una licencia Creative Commons.

-15 Tratamiento de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

-16 En todo aquello que no se regule expresamente en estas bases, se aplicarán las previsiones del capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Unos premios que comparten a todas las administraciones públiacas catalanas y al sector público. Da visibilidad a lo mejor de todos. Un gran acierto.

Escrito el 16/02/2018 15:46:06 por mabellam@gencat.cat Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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