Gerente del Tribunal Constitucional

 15/02/2018
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Se convoca la provisión de puesto de trabajo de Gerente del Tribunal Constitucional, por el sistema de libre designación.

BASES:

Primera.

Podrán tomar parte en esta convocatoria los funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos y escalas de las Administraciones públicas integrados en el grupo A, subgrupo A1, de clasificación a que se refiere el artículo 76 y la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que reúnan los requisitos que se establecen en el anexo I.

Segunda.

Las solicitudes, dirigidas al Secretario General del Tribunal Constitucional, se formularán siguiendo el modelo que obra en el anexo II, debiendo presentarse, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Registro General del Tribunal Constitucional (calle Domenico Scarlatti, 6, Madrid) o por cualquier forma de las previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

Tercera.

Los aspirantes acompañarán a la solicitud su currículo profesional, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados, conocimiento de idiomas, experiencia informática, formación específica adecuada al puesto convocado y cualesquiera otros méritos, circunstancias y documentación que consideren relevantes, relacionado todo ello con la gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, gestión patrimonial de bienes inmuebles de entidades públicas y materia de personal. Los aspirantes podrán ser convocados para la celebración de entrevistas personales.

Cuarta.

El Gerente será nombrado por el Presidente, a propuesta de la Junta de Gobierno, previo informe del Secretario General.

Quinta.

El funcionario que, en virtud de esta convocatoria, sea adscrito al servicio del Tribunal Constitucional en la plaza de Gerente, pasará a la situación de servicios especiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional y demás disposiciones aplicables.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la referida publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y sin perjuicio, asimismo, de cualquier otra recurso que se estime oportuno.

Puesto de trabajo: Gerente del Tribunal Constitucional. Localidad: Madrid. Nivel de complemento de destino: 67.764,36 € anuales. Complemento específico: 10.679,40 € anuales. Adscripción: Administraciones Públicas, Grupo A1. Especificaciones: Experiencia en gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, gestión patrimonial de bienes inmuebles del Estado y en materia de personal. Conocimientos de informática aplicada a las funciones a desarrollar.

El régimen retributivo de los funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional es el previsto en el artículo 96 de su Reglamento de Organización y Personal, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990 (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de agosto) y en el Acuerdo del Pleno del Tribunal de 19 de diciembre de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de diciembre), por el que se regula el régimen de retribuciones de personal al servicio del Tribunal Constitucional, modificado parcialmente por Acuerdos de 16 de diciembre de 2004 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de enero de 2005) y 27 de mayo de 2014 (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de mayo).

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