Oficina Consular Honoraria de España en Grenoble

 14/02/2018
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Orden AEC/118/2018, de 29 de enero, por la que se crea la Oficina Consular Honoraria de España en Grenoble (Francia) (BOE de 14 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN AEC/118/2018, DE 29 DE ENERO, POR LA QUE SE CREA LA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN GRENOBLE (FRANCIA).

La necesidad de crear una Oficina Consular Honoraria de España en Grenoble se justifica por la gran expansión industrial y científica en la zona, donde se ubican los centros de producción de neutrones y aceleradores de partículas, que cuentan con financiación parcial de la Administración Española; es preciso también cubrir las necesidades consulares de los españoles residentes que atienden dichos centros y de los no residentes cuyo número se incrementa por la práctica de deportes de invierno. La presencia cultural de España, con frecuentes actuaciones culturales de relieve, facilita mayor visibilidad de nuestro país en la Unión Europea.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en París, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, y de la Dirección General para Europa, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea una Oficina Consular Honoraria en Grenoble (Francia) con jurisdicción en el departamento de Isère y la ciudad de Grenoble como sede de la circunscripción, con categoría de Viceconsulado Honorario y dependiente del Consulado de España en Lyon (Francia).

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria de España en Grenoble tendrá categoría de Vicecónsul Honorario, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963.

Disposición adicional primera.

La creación de la presente Oficina Consular Honoraria no supondrá incremento alguno del gasto, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, realizándose su funcionamiento con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, sin que pueda suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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