RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 4362-2017, CONTRA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE GENERALIDAD DE CATALUÑA 17/2017, DE 1 DE AGOSTO, DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DE CATALUÑA, DE APROBACIÓN DE LOS LIBROS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA GENERALIDAD, EN CUANTO QUE APRUEBA DETERMINADOS ARTÍCULOS.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 7 de febrero actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4362-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 5 de la Ley de Generalidad de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña, de aprobación de los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración Tributaria de la Generalidad, en cuanto que aprueba determinados artículos, ha acordado:
“1.º Mantener la suspensión de los artículos 217-3.3.d) y e) y 217-5.3.c), aprobados por el artículo 5 de la Ley de la Generalitat de Cataluña 17/2017, de 1 de agosto, del Código Tributario de Cataluña y de aprobación de los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración Tributaria de la Generalitat.
2.º Levantar la suspensión de los artículos 122-10.6, 223-1 y 223-2, aprobados por el artículo 5 de la misma Ley 17/2017.” Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 221, de 13 de septiembre de 2017.
Madrid, 7 de febrero de 2018.-La Secretaria del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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