Ayudas destinadas a Ayuntamientos que adopten medidas de prevención contra la avispa asiática

 14/02/2018
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Orden MED/5/2018, de 5 de febrero, por la que se regulan las bases de un régimen de ayudas destinadas a Ayuntamientos que adopten medidas de prevención contra la avispa asiática (Vespa Velunita) (BOCA de 13 de febrero de 2018). Texto completo.

ORDEN MED/5/2018, DE 5 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE UN RÉGIMEN DE AYUDAS DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS QUE ADOPTEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA LA AVISPA ASIÁTICA (VESPA VELUNITA).

Las especies exóticas invasoras plantean una clara amenaza a la biodiversidad una vez que salvan los obstáculos ecológicos y se establecen en zonas situadas fuera de su área de distribución, resultando perjudiciales por su rápida difusión en el medio natural al desplazar a las especies autóctonas competidoras.

La rápida propagación de la Vespa velutina nigrithorax por extensas zonas de nuestra comunidad autónoma, está teniendo un grave impacto medioambiental y económico fundamentalmente por la desaparición de las poblaciones de polinizadores con el consiguiente daño para la producción apícola, además de las pérdidas que provoca en el sector de la fruticultura y del riesgo adicional que supone para la seguridad ciudadana.

Una estrategia de lucha inteligente contra esta especie invasora pasa por atajar su propagación mediante el trampeo selectivo de reinas, que para ser eficaz, debe realizarse de manera generalizada en los municipios y comarcas afectados, resultando procedente implantar a estos efectos un régimen de ayudas a los municipios que pongan en marcha estas estrategias preventivas.

En consecuencia, en el marco del artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas para incentivar la adopción de medidas preventivas contra la avispa asiática mediante prácticas de trampeo selectivo de reinas.

2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 y 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2.- Beneficiarios y requisitos.

1. Podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas por la presente Orden los Ayuntamientos de Cantabria que durante los meses de febrero a junio coloquen trampas autorizadas con atrayente selectivo contra la Vespa velutina y lleven a cabo su revisión y control periódico.

2. No podrán ser consideradas como beneficiarias las entidades en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 12 , de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la citada ley de subvenciones y además, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos y presentar los documentos que se establecen en el apartado 5 del anexo I.

Artículo 3.- Tipo de ayudas y cuantía.

1. Podrán concederse subvenciones para los gastos propios e inherentes a la ejecución de prácticas de trampeo selectivo autorizadas, tanto de compra de material o producto como de mano de obra, con los siguientes importes:

a) Gastos justificados hasta 2.000 euros: 100%.

b) Gastos justificados por encima de 2.000 euros: 60% del importe justificado.

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 5.000 euros. Además, se fija un techo superior de ayuda de 430 euros por kilómetro cuadrado de actuación.

2. Los beneficiarios podrán, en todo caso, subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la normativa autonómica, recogida en el Capítulo VI de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas solo podrán utilizar trampas y/o atrayentes autorizados que cumplan las condiciones de uso que se establecen en el anexo 2 de esta Orden.

2. El número máximo de trampas deberá ser inferior a 10 por kilómetro cuadrado. Además, deberán ser revisadas periódicamente y los beneficiarios estarán obligados a facilitar los datos de geolocalización de las trampas y la información estadística sobre los insectos capturados con su solicitud de ayuda, de acuerdo con el modelo de anexo III.

3. Dicha información estadística, deberá ser validada por el informe de un técnico competente (biólogo, ingeniero técnico forestal, ingeniero técnico agrícola, ingeniero de montes, ingeniero agrónomo o licenciado en ciencias ambientales) y habrá de recogerse sobre una muestra representativa de las trampas, que será como mínimo del 20 % de las trampas, en intervalos máximos de quince días durante el período de trampeo.

4. Los solicitantes de la ayuda deberán cumplimentar una hoja de control por cada trampa objeto de muestreo del punto anterior con los datos de captura y día de muestreo.

5. Todas las trampas utilizadas deberán estar identificadas individualmente con un número y con el sello o nombre del Ayuntamiento y deberán clocarse a una distancia mínima de un metro del suelo.

6. Será obligatorio para los beneficiarios de la ayuda remitir a la Dirección General del Medio Natural los datos relativos al número de trampas y coordenadas GPS de cada una de ellas previamente al inicio del trampeo como condición necesaria para acceder a la subvención, junto con el modelo de declaración responsable del anexo IV que deberá cumplimentar la persona encargada del Ayuntamiento o empresa contratada para colocar las trampas.

7. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas a lo largo del articulado de esta Orden, en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, en particular, facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por el órgano instructor, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 5.- Solicitudes. Forma, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes suscritas por el solicitante correspondiente o, en su caso, por su representante legal se dirigirán a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural. A estos efectos, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, n.º 2, Santander), en las Oficinas Comarcales de esta Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo se podrán presentar solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria hasta el 30 de septiembre incluido.

3. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura como anexo I, a la que se acompañará la documentación que figura en cada uno de ellos así como:

a) La presentación de la solicitud supone la autorización implícita a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T) y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante denegase expresamente que otorga dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención. La acreditación, sin embargo, del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará de oficio, si bien también será precisa la misma autorización del interesado del párrafo anterior.

b) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 , de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación, se revisarán las solicitudes para verificar que contienen la documentación exigida y que reúnen todos los requisitos para la concesión de las ayudas que se establecen en la presente Orden. Si se apreciara alguna omisión o error, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, los beneficiarios, estarán obligados a presentar el informe estadístico del anexo III.

Artículo 6.- Compatibilidad, procedimiento y límites de concesión.

1. Las ayudas a las que hace referencia la presente Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención destinada a las mismas finalidades, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales.

2. Las ayudas se concederán a través del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva priorizándose las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:

a) Extensión geográfica del Ayuntamiento: kilómetros cuadrados dividido por 10.

b) Número de asentamientos apícolas registrados. Tantos puntos como asentamientos.

c) Número de explotaciones de pequeños frutos o vitivínicolas registradas. Tantos puntos como explotaciones.

d) Altitud media del Ayuntamiento. Tramos:

- Por debajo de 100 metros: 40 puntos.

- Por debajo de 200 metros: 30 puntos.

- Por debajo de 400 metros: 25 puntos.

- Por debajo de 600 metros: 15 puntos.

- Igual o por encima de 600 metros: 10 puntos.

En el caso de empate a puntos de las solicitudes, se desempatará por aplicación de los criterios b) c) a) sucesivamente.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 7. Controles.

1. Se podrá aplicar al pago el resultado de los controles preventivos sobre el terreno que realice la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación a efectos de comprobar la selectividad de las trampas utilizadas, ubicación, recogida de datos y resto de requisitos establecidos por esta norma.

2. Si a resultas de los controles se detectara un incumplimiento parcial de las condiciones y obligaciones impuestas a los beneficiarios, inferior al 20% de las obligaciones y/o compromisos, el órgano instructor, a resultas de la valoración del mismo por parte de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, podrá reducir el importe de ayuda proporcionalmente al incumplimiento, de acuerdo con el artículo 16.4 de la ley 10/2006 de subvenciones.

Artículo 8.- Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponderá a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural. Se constituirá un comité de evaluación encargado de formular la propuesta de resolución a través del órgano instructor, compuesto por el Director General de Ganadería y Desarrollo Rural, el Jefe del Servicio de Producción Animal, jefe de sección, un técnico del servicio y un funcionario adscrito al mismo que actuará como secretario con voz pero sin voto.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional en su caso, que le deberá ser notificada a las entidades interesadas para la presentación de alegaciones.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas. En este caso la propuesta de resolución formulada, tendrá carácter de definitiva.

4. El Director General de Ganadería y Desarrollo Rural, examinadas las alegaciones expuestas en su caso por los interesados, previo informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para resolver.

5. La resolución de concesión se adoptará por el Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, como órgano competente en función del límite cuantitativo del importe de la ayuda según se establece en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La notificación de la resolución se realizará de forma individualizada a cada solicitante.

6. Se dará publicidad de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

7. Contra la resolución del Consejero, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de la notificación de la resolución y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo. En caso de resolución presunta, podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca los efectos del silencio.

Artículo 9.- Justificación y pago de la subvención.

1. La acreditación de las actividades que dan derecho a la ayuda se hará en el momento de presentar la solicitud.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención a la entidad beneficiaria que incumpla lo previsto en los artículos 13 e) y g) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por no hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, al Gobierno de Cantabria y cualquier otro ingreso de Derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda.

3. La justificación de la subvención se hará, conforme a lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, mediante la presentación de la documentación que se señala en el anexo I de la Orden, los datos estadísticos y de geolocalización de las trampas del anexo II y la declaración responsable del anexo IV.

Artículo 10.- Revocación y reintegro de las cantidades percibidas y régimen sancionador.

Los supuestos en que procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y el régimen sancionador, serán los establecidos en el título II y IV, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y de la Ley 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Facultades de desarrollo

Se autoriza al director general de Ganadería y Desarrollo Rural para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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