DECRETO 13/2018, DE 23 DE ENERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA Y SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR PARA LA ENSEÑANZA DE LA HISTORIA.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , dispone en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.
Por otro lado, en el artículo 22 establece que los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento.
Entre los principios que recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, se encuentra la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia.
Entre los fines del sistema educativo que recoge el artículo 2 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, se encuentran la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos, así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos.
Para hacer efectivos estos valores, la educación no sesgada, así como la veracidad y objetividad de los conocimientos que se trasmiten a los alumnos, son fundamentales en la creación de una sociedad plural y con capacidad crítica.
Por ello, se estima necesaria la creación de un órgano de carácter consultivo, constituido por expertos reconocidos en el ámbito académico, que velen por la veracidad de los contenidos relacionados con la historia de Aragón, que se difundan en el ámbito de la educación no universitaria, así como en otros foros sociales.
El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a dicho Departamento la competencia en la elaboración de materiales curriculares y pedagógicos, así como en el desarrollo curricular de las leyes educativas vigentes.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de enero de 2018
DISPONGO
Artículo 1. Creación
Se crea el Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia, como órgano colegiado de asesoramiento en materia de Historia aragonesa, adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 2. Finalidad
El Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia tiene como finalidad asesorar al Gobierno de Aragón en materia de Historia y, en particular, de Historia de Aragón en el ámbito de la educación no universitaria, especialmente en lo relacionado con contenidos curriculares que se aprueben en las CCAA, publicaciones y materiales digitales. Asimismo, asesorará sobre documentación relacionada con el patrimonio de Aragón.
Artículo 3. Vocales
El Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia estará constituido por los siguientes vocales, nombrados por el Consejero competente en materia de educación no universitaria y cultura:
- Dos vocales a propuesta de la Universidad de Zaragoza.
- El Director General competente en materia de ordenación curricular.
- Tres vocales propuestos por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, entre profesionales del ámbito de la Historia y la Cultura Aragonesa, de reconocido prestigio en el ámbito académico.
Artículo 4. Presidente
Los vocales elegirán de entre los miembros del consejo al Presidente del mismo, correspondiendo al Presidente la convocatoria de las sesiones, así como dirimir con voto de calidad los posibles empates que se puedan producir.
Artículo 5. Secretario
Actuará como Secretario del Consejo con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito al Departamento de competente en materia de educación no universitaria, designado por el Consejero.
Artículo 6. Duración del cargo
Los miembros del Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia serán nombrados por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovados en su cargo.
Artículo 7. Funciones
Corresponde al Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia el ejercicio de las siguientes funciones:
- Asesorar el Departamento competente en materia de educación no universitaria, en la creación de material curricular.
- Emitir informes, por propia iniciativa o a instancia del Departamento, sobre contenidos curriculares que se publiquen, que afecten a la Historia de Aragón y que afecten a la docencia de la Historia de Aragón.
- Emitir propuestas sobre modificaciones curriculares.
- Aquellas otras vinculadas a contenidos relativos a la Historia aragonesa, en los ámbitos educativo, cultural y patrimonial.
Artículo 8. Informes
Las funciones atribuidas al Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia, se plasmarán de modo ordinario mediante la emisión de informes o propuestas, que tendrán carácter no vinculante, y serán remitidos al Departamento competente en materia de educación no universitaria.
Dichos informes serán públicos y estarán a disposición de los ciudadanos, a través de la página web del Consejo.
Artículo 9. Normas de organización y funcionamiento
El Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia ajustará su funcionamiento a los previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo establecido en el Capítulo V del Título II del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio .
Disposición adicional primera. Constitución .
El Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia se constituirá en los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
Disposición adicional segunda. Medios materiales y personales.
El Departamento competente en materia de educación no universitaria proporcionará al Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia los medios materiales y personales precisos para el ejercicio de sus funciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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