Subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales

 06/02/2018
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Decreto 9/2018, de 30 de enero, por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales, y su mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de febrero de 2018). Texto completo.

DECRETO 9/2018, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS AGROFORESTALES, Y SU MANTENIMIENTO, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece, en su artículo 9.33, dentro del elenco de competencias exclusivas, las de mantenimiento, conservación y mejora de la dehesa extremeña.

Igualmente, en su artículo 7.7, dentro del marco de los principios rectores, encomienda a los poderes públicos regionales el desarrollo de un modelo sostenible encaminado a la mejora y preservación de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la región, con especial atención a uno de sus ecosistemas característicos, como la dehesa, objeto de singular conservación y protección.

En el marco de dicho mandato estatutario, se cierne la disposición que ahora se propone y que, junto con el análisis y la experiencia de las últimas décadas, evidencian la necesidad de seguir actuando e impulsando acciones que contribuyan a paliar la falta de regeneración que ha venido sufriendo, generando su reducción progresiva, con el consiguiente peligro para el mantenimiento de uno de nuestros sistemas más característicos.

El derogado Decreto 22/2013, de 5 de marzo, regulador de subvenciones destinadas a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados; el Decreto 51/2017, de 18 de abril , que regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con lo que se proponen con la presente disposición, destinadas a la implementación de sistemas agroforestales, además de su mantenimiento, permitirán seguir coadyuvando en su conservación, regeneración y el trabajo hasta ahora realizado, además de contribuir al desarrollo rural de Extremadura en el marco de un nuevo modelo de desarrollo basado en la Economía Verde y Circular que contribuya al bienestar de los ciudadanos a través de la generación de empleo, y la conservación del medio natural en una región eminentemente rural que cuenta con más de un millón de hectáreas de terrenos adehesados.

Por lo referido, una vez más, se hace necesaria la puesta en marcha de medidas, como las que contempla el presente decreto, con el objeto de financiar inversiones para la implantación de nuevos sistemas agroforestales y su mantenimiento mediante actuaciones en terrenos que compatibilicen cultivos agrícolas o aprovechamiento ganadero y arbolado forestal, a través de la Submedida 8.2 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (2014-2020).

Entre sus prioridades se encuentran, entre otras: restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura; promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en los sectores agrario, alimentario y forestal; y fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales.

A diferencia del Decreto 51/2017, de 18 de abril , por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en esta disposición, los terrenos a los que se destinan las subvenciones, son aquellos que, por el escaso estrato arbóreo que presentan, no se pueden considerar sistemas adehesados, si bien son susceptibles de adquirir dicha condición. Para su consecución, además de las actuaciones contempladas en los terrenos adehesados de apoyo al regenerado natural y densificación, se incluyen otras actuaciones como la repoblación, la implantación y mejora de pastizales, la instalación de depósitos y puntos de agua, la reparación de caminos, o la instalación de cerramientos. Todo ello con objeto de mejorar la gestión y aprovechamiento del sistema agroforestal implantado y, a la vez, con la creación de nuevas superficies arboladas, incrementar el valor medioambiental, la biodiversidad y la conservación de los recursos genéticos. Además, se incluye el pago de una prima, durante los dos años siguientes a la implantación, para trabajos de mantenimiento en aras de asegurar la persistencia del sistema implantado.

Todo ello a través de la Medida 8: “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”; Submedida 8.2: “Apoyo al establecimiento de sistemas agroforestales”, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (PDR 2014-2020) conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Por otra parte, las subvenciones reguladas en esta disposición, son ayudas de estado compatibles con el mercado interior al encontrarse en los supuestos incluidos en el artículo 33 del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El decreto se instrumenta a través de 61 artículos, junto con una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, además de la inclusión de diez anexos, relativos a: anexo I: Actuaciones subvencionables; anexo II: Importes unitarios por trabajos, anexo III: Normas para la ejecución de las actuaciones, anexo IV: Criterios de selección, anexo V: Diseño de los carteles exigibles, el anexo VI: Solicitud de subvención, anexo VII:

Admisibilidad de recintos según uso declarado; anexo VIII: Instrucciones de medición y confección de la cartografía; anexo IX: solicitud de certificación y pago; anexo X: Solicitud y contenido del documento ambiental abreviado.

De conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la elaboración de la norma se ha contado con la participación activa de sus potenciales interesados, mediante la toma en consideración de buena parte de las sugerencias y alegaciones que, tras su publicación, han sido trasladadas a través de la correspondiente participación ciudadana y audiencia pública.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 30 de enero de 2018, DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer, el régimen de subvenciones destinadas a la implantación de nuevos sistemas agroforestales y su mantenimiento a través de la Submedida 8.2 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (PDR), conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 financiado por el FEADER. Las ayudas se regirán además por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Son ayudas de estado compatibles con el mercado interior al encontrarse en los supuestos incluidos en el artículo 33 del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir al desarrollo rural de Extremadura, a través de la concesión de subvenciones para el establecimiento de nuevos sistemas agroforestales y su mantenimiento mediante actuaciones en terrenos que compatibilicen cultivos agrícolas o aprovechamiento ganadero y arbolado forestal.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente decreto serán de aplicación al régimen de subvenciones destinado a la implantación de nuevos espacios agroforestales y su mantenimiento en desarrollo de los artículos 21.1.b) y 23 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 8.2. del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014- 2020.

Para esta medida se incluye una prima anual para cubrir los gastos de mantenimiento del sistema agroforestal implantado por dos anualidades que, conforme al Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, está sujeta al sistema integrado de gestión y por tanto al cumplimiento de las normas de condicionalidad establecidas en su anexo II.

Las superficies subvencionables se corresponderán con recintos del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (en adelante, SIGPAC) incluidos en explotaciones agrarias de Extremadura que demuestren su uso agrícola o ganadero y que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5.

Artículo 3. Beneficiarios de la subvención.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión. En concreto; podrán ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones con terrenos inscritos a su favor en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (en adelante, REXA).

b) Las comunidades de bienes titulares de explotaciones con terrenos en régimen privado, inscritas a nombre de dicha comunidad en el REXA, debiendo hacerse constar expresamente tanto en la documentación que se acompaña a la solicitud, como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrá la igualmente condición de beneficiarios. En todo caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponde a la agrupación, sin que pueda disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura.

c) Los Municipios o sus asociaciones (mancomunidades de municipios), con terrenos inscritos a su favor en el REXA o, en el caso de montes comunales, aún cuando no estuvieran inscritos los terrenos a su favor en el REXA, si estos constaran en su declaración anual de pastos comunales.

2. Quedan excluidas de estas subvenciones las superficies que sean propiedad de:

a) Las Administraciones Públicas estatal o autonómicas.

b) Las empresas públicas o personas jurídicas cuyo capital pertenezca al menos en un 50 %, como mínimo, a alguna de las instituciones mencionadas.

3. Ser beneficiario de subvención para la implantación de sistemas agroforestales, conllevará ser beneficiario de subvención para las actuaciones de mantenimiento previstas en este decreto.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiarios:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y demás que resulte de aplicación.

2. Para obtener la condición de beneficiario deberán concurrir las circunstancias siguientes:

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Hallarse al corriente de pago en expedientes de reintegro de ayudas.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes señaladas en el artículo 3.1b) de este decreto, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Estas prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurridos aquéllas.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios señaladas con anterioridad podrá realizarse mediante declaración expresa y responsable incluida en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda (anexo VI).

3. Así mismo inhabilitará para obtener la condición de beneficiario haber incurrido en revocación o renuncia en una convocatoria anterior, en los términos indicados en el artículo 27.5.

Artículo 5. Superficies subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las superficies que, simultáneamente cumplan los requisitos siguientes:

a) Formen parte de una explotación agraria y, por tanto, tengan uso agrícola o ganadero;

b) Se encuentren en recintos identificados en el SIGPAC con los usos FO, PA, PR, PS, o TA en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o que, en su defecto, tengan solicitada al órgano responsable del SIGPAC dicha inscripción o su actualización con antelación a la finalización del citado plazo:

c) Cuenten con un máximo, por hectárea, de 15 pies adultos sanos o de 50 matas. Se considerará que un pie adulto no es sano cuando, teniendo más de 20 centímetros de diámetro normal, presente alguno de los siguientes síntomas de decrepitud:

1.º. Pudrición en más de 1/3 del volumen del tronco, considerándose hasta la primera rama primaria.

2.º. Existencia de una única rama primaria o pérdida patente de la estabilidad estructural del árbol por rotura de ramas primarias.

3.º. Defoliación de más del 75 % del volumen de copa.

Cuando la solicitud de ayuda no se ajuste a recintos completos, se exigirá que las superficies tengan forma cuadrangular, salvo en los límites definidos por el propio recinto o por linderos, caminos, muros u otros accidentes geográficos, naturales o artificiales.

Además podrán ser objeto de subvención las superficies incluidas en recintos identificados en el SIGPAC con códigos AG, CA, IM, cuando en ellos se soliciten actuaciones del grupo E y se encuentren incluidos o adyacentes a las superficies en las que se solicite alguna actuación de las recogidas en los grupos A, B o C y que se relacionan en el artículo 9. En este caso, la estimación de la subvención quedará condicionada a la aprobación de las actuaciones principales pertenecientes a los grupos A, B o C, que permitieron su inclusión en la solicitud de ayuda. Igualmente, esta condición será aplicable para la certificación y pago de las actuaciones que se hayan realizado en estos recintos.

Cuando la solicitud incluya recintos para los que se tenga solicitada la inscripción o actualización del uso SIGPAC a alguno de los admitidos, la tramitación de la subvención se hará de acuerdo con el contenido de dicha solicitud, aunque cuando deba dictarse la resolución, ésta solo podrá ser estimatoria cuando el órgano responsable del SIGPAC, haya adscrito el terreno en cuestión a alguno de los usos considerados admisibles, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 22 de las bases reguladoras relativo a la reformulación.

2. Quedan excluidas de estas subvenciones las superficies sujetas a consorcios, convenios y COREFEX suscritos con la Consejería con competencias en materia forestal.

3. Cuando la superficie de la explotación supere las 300 hectáreas será exigible un plan de regeneración del arbolado al que se adecue la solicitud de subvención. Este plan será el contenido en el Instrumento de Gestión Forestal (en adelante I.G.F.) redactado para la explotación, conforme a lo regulado en el artículo 253 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, que deberá estar aprobado con anterioridad a la fecha de resolución de la subvención. Para estas subvenciones se considerará que cumplen este requisito, además de los I.G.F. que dispongan de resolución estimatoria, aquellos que hayan sido entregados en un registro oficial, al menos, seis meses antes de la convocatoria y siempre que no hayan sido objeto de resolución desestimatoria en la fecha de resolución de la subvención.

A los efectos anteriores, la explotación la forman los recintos con usos SIGPAC FO, PA, PR, PS y TA, declarados en el REXA a nombre del solicitante, en un mismo término municipal o en los colindantes. Su superficie resultará de la suma de la de los recintos.

4. Así mismo, se requerirá un plan de regeneración incluido en un I.G.F. aprobado, o en iguales circunstancias que las recogidas en el punto anterior, para solicitar subvención por importe superior a 20.000 €, aunque el tamaño de la explotación no supere las 300 hectáreas.

Artículo 6. Financiación.

Las ayudas reguladas en este decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida 8: “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques”; Submedida 8.2: “Apoyo a la implantación de sistemas agroforestales”, en un 75 %, el resto por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

Artículo 7. Costes subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de modo indubitado respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la resolución estimatoria de la subvención, y en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo concedido para su justificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el límite previsto en estas bases reguladoras, los tributos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta debiendo estos acreditarse de forma fehaciente en la forma señalada en el artículo 34.4.

2. Serán subvencionables los costes de implantación incluidos en el capítulo II de este decreto y los costes de mantenimiento incluidos en el capítulo III. De conformidad con lo anterior, serán objeto de subvención:

a) Las actuaciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales. El sistema agroforestal resultante deberá contar, por superficie de actuación, con un mínimo de 40 pies/ha y un máximo de 200 pies/ha, entre los existentes y los introducidos.

b) Las actuaciones de mantenimiento a realizar, con carácter obligatorio, durante los dos años siguientes a la inversión. Esta parte de la subvención, con carácter de prima anual, está sujeta al Sistema Integrado de Gestión y Control.

Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención de los costes de la inversión y la prima de mantenimiento son compatibles con la percepción del pago básico a la agricultura o a la ganadería de la Política Agraria Comunitaria, si bien a los pagos de prima de mantenimiento por mejora de pastizales les será aplicada la normativa vigente en evitación de doble financiación por percepción de pago verde o pago por greening.

2. Para solicitar u obtener una subvención acogida a este decreto se considera incompatible tener reconocida mediante resolución estimatoria firme, por el mismo tipo de actuación y para la misma superficie, cualquier otra subvención pública en los últimos cinco años. En cualquier caso, las superficies que hayan sido objeto de ayudas a la forestación de tierras agrarias no podrán acogerse a estas subvenciones durante todo el período de compromiso.

3. La concesión de esta subvención es incompatible con ser beneficiario de subvención por el Decreto 51/2017, de 18 de abril , por el que se regula el régimen de subvenciones destinadas al apoyo a la regeneración en terrenos adehesados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II

De los costes de implantación

Artículo 9. Costes de implantación.

1. Serán objeto de subvención los costes de las actuaciones destinadas a la implantación de sistemas agroforestales incluidas en los siguientes grupos:

GRUPO A: “Repoblación y cerramiento perimetral”, en recintos con menos de 5 pies/ha y pendiente media inferior al 12 %. Para contabilizar el número de pies no se tendrán en cuenta los pies que presenten algún síntoma de decrepitud de los relacionados en el artículo 5. Se subvencionarán, como máximo, 25 has por expediente.

GRUPO B: “Apoyo a la regeneración natural” que contribuya a alcanzar la densidad de arbolado deseada, mediante la protección del regenerado natural y trabajos para la mejora de su viabilidad.

GRUPO C: “Densificación o repoblación de baja densidad” con las especies existentes o compatibles para alcanzar, al menos, la densidad mínima exigida del arbolado.

La densidad final tras los trabajos de los grupos A, B y C estará comprendida entre 40 pies/ha y 200 pies/ha, entre los pies existentes y los introducidos. Además, cuando se soliciten trabajos de los Grupos A y C, solo podrán utilizarse especies del género Quercus presentes en la zona, excepto en zonas con presencia de “seca”.

2. De manera complementaria y en los mismos recintos en que se haya ejecutado alguna de las anteriores actuaciones, o en recintos adyacentes con usos SIGPAC AG, CA o IM, se podrán subvencionar:

GRUPO D: “Implantación o Mejora de pastizales”. Creación o mejora de pastizales para su aprovechamiento a diente o por siega, en recintos con pendiente media inferior al 12 % y que, además, cumplan el requisito de alcanzar una densidad de arbolado, por superficie de actuación, de 40 a 200 pies/ha. Se subvencionarán, como máximo, 25 has por expediente.

GRUPO E: “Infraestructuras”. Actuaciones destinadas a la instalación, reparación y conservación de infraestructuras para asegurar la viabilidad de los sistemas agroforestales. El importe de las actuaciones de este grupo no podrá superar el 30 % del total solicitado.

Dentro de este grupo se podrá solicitar ayuda para las siguientes actuaciones:

E.1. Mejora de charcas.

E.2. Creación de charca.

De las actuaciones E1/E2 se subvencionará, en total, un máximo de dos por expediente.

E.3. Depósitos de poliéster. Se subvencionará un máximo de dos por expediente.

E.4. Abrevaderos asociados a puntos de agua (charca o depósito). Se subvencionará un máximo de dos por expediente.

E.5. Cerramientos para manejo de ganado o de exclusión de especies silvestres y cinegéticas, incluidas cancillas. Se subvencionará un máximo de dos cancillas por cerramiento.

E.6. Pasos canadienses. Se subvencionará un máximo de dos por expediente.

E.7. Arreglo de caminos (pasos de agua y badenes). Se subvencionará un máximo de 4.000 m. por expediente.

GRUPO F: “Honorarios técnicos facultativos”, con la limitación indicada en el artículo 10.6.

GRUPO G: “Tributos”, con la limitación indicada en el artículo 10.5.

3. Serán igualmente objeto de subvención los honorarios técnicos facultativos correspondientes a la redacción del contenido técnico de la solicitud y de la certificación, y a la dirección de las obras, siempre que los técnicos contratados al efecto firmen la solicitud de ayuda así como la solicitud de pago y, en su caso, los planos que las acompañen, así como los informes para la solicitud del pago del mantenimiento y cualquier otro documento técnico le pueda ser requerido como director técnico de los trabajos.

4. Cada uno de los grupos de subvención relacionados en los apartados 1 y 2, se componen de una o varias actuaciones subvencionables, recogidas en el anexo I y estas a su vez se descomponen, según sus particularidades, en unidades de trabajo, recogidas en el anexo II.

Artículo 10. Importe de la subvención.

1. El importe máximo subvencionable por cada expediente se fija en 50.000 euros.

2. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe subvencionable deberá alcanzar un mínimo de 5.000 €. En caso contrario, se desestimará la solicitud.

3. El importe subvencionable se establece en un porcentaje sobre el importe de inversión, que será del 80 %.

El importe de inversión incluye la ejecución material de los trabajos, los honorarios técnicos facultativos y los tributos que correspondan.

4. Los importes de ejecución material para la financiación de las actuaciones relacionadas en el artículo 9 se han elaborado siguiendo un sistema de módulos o costes simplificados. En este sentido los importes unitarios son los que se relacionan en el anexo II, debiendo basarse en ellos la solicitud de subvención, tanto si resultan elegibles exclusivamente los gastos de ejecución material como si lo fueran los tributos.

5. El porcentaje máximo subvencionable en concepto de tributos tendrá un límite del 10 % del importe de ejecución material.

6. El importe de inversión subvencionable en concepto de honorarios técnicos facultativos, tendrá un límite máximo del 4 % del importe de ejecución material.

7. No obstante, el importe finalmente subvencionable para los conceptos incluidos en los apartados 5 y 6, será el justificado mediante factura o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, con los porcentajes máximos indicados en cada caso.

Artículo 11. Criterios de selección.

1. Solo serán objeto de tramitación aquellas solicitudes que cumplan con los de admisibilidad y la puntuación exigida en los criterios de puntuación establecidos en el PDR de Extremadura.

La puntuación de cada solicitud se calculará de oficio de conformidad con su contenido y con los datos aportados por el solicitante hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Con las solicitudes que hayan superado la puntuación establecida por la convocatoria se confeccionará un listado ordenado que determinará un orden de prelación entre ellas para su instrucción y concesión.

3. Los criterios de selección y su forma de puntuación, concretados en el anexo IV, serán los siguientes:

Criterio 1. Actuaciones solicitadas. Se obtendrá de forma automática, mediante la ponderación del importe de subvención solicitado para cada Grupo de subvención que aparece en el apartado de “Resumen del Importe de Subvención por Grupo de Subvención” contenido en la solicitud con el valor asignado a cada Grupo de subvención. Este criterio tiene una puntuación máxima de 15 puntos.

Criterio 2. Densidad de arbolado (Uso SIGPAC). Se valorará en función de los usos SIGPAC correspondientes a los recintos solicitados teniendo prioridad los usos asociados a la existencia de arbolado. Se calcula conforme al anexo IV.

Cuando se dé la circunstancia que en la Memoria Técnica se incluyan actuaciones por recinto con distinto uso, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por el importe de subvención. La puntuación máxima que se puede obtener es de 10 puntos.

Criterio 3. Recintos incluidos en un I.G.F. Para su puntuación se valorará que en los recintos incluidos en la solicitud se hayan solicitado actuaciones de regeneración o mejora incluidas en el Plan Especial de un I.G.F. o que tiendan al cumplimiento de los objetivos perseguidos en el mismo. La puntuación también dependerá de la situación administrativa en que se encuentre el IGF antes de la convocatoria y de la existencia o no de certificación forestal. Los puntos se asignarán por recintos conforme a lo indicado en el anexo IV.

Cuando en la solicitud de subvención se incluyan recintos con diferentes puntuaciones, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por el importe de subvención. Este criterio tiene una puntuación máxima de 15 puntos.

Criterio 4. Recintos o titulares no subvencionados. Su puntuación se determinará en función de si los recintos o los solicitantes han sido o no objeto de subvención acogida al Decreto 22/2013, de 5 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a la regeneración y otras mejoras en terrenos adehesados. A los efectos de puntuar este criterio, se considerarán recintos subvencionados, aquellos que aparecen en la base de datos de gestión de las subvenciones con resolución estimatoria firme.

Cuando en la solicitud de subvención se incluyan recintos con diferentes situaciones, su cálculo se realizará aplicando la media ponderada por la superficie. Este criterio tiene una puntuación máxima de 10 puntos.

4. En el caso de que varias solicitudes, una vez aplicados los criterios de puntuación, alcanzasen un mismo resultado en el índice de prioridad que les hubiera sido asignado, para determinar el orden entre las mismas, se elegirá la solicitud de mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios establecidos en el apartado anterior valorados en el mismo orden que se relacionan. De mantenerse el mismo resultado, se dará prioridad a las solicitudes cumplimentadas a través de la aplicación informática “ARADO” sobre las realizadas mediante el modelo normalizado publicado en estas bases, ordenándose, en ambos casos, según la fecha de registro de entrada.

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería con competencia en materia forestal, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este decreto, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de las ayudas previstas se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de selección aplicables y, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La adjudicación de las mismas se realizará con cargo al límite fijado en los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria para aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los citados criterios.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes recibidas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de las mismas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación.

La convocatoria de las subvenciones se publicará en el DOE. El plazo de presentación de solicitudes y la documentación requerida, será el de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el DOE y el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Solicitudes.

1. La solicitud responderá al modelo normalizado contenido en el anexo VI, disponible además en el Portal del Ciudadano (http://ciudadano.juntaex.es) y en el de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (http://www.juntaex.es/con03/).

Su uso es obligatorio por los interesados.

La solicitud recogerá los datos identificativos del solicitante, importe (indicando si solicita la subvención de tributos como gasto subvencionable o no), las autorizaciones, en su caso, por parte del solicitante y un apartado de contenido técnico. También incluirá declaración responsable para manifestar que los recintos incluidos en la solicitud no se encuentran en las exclusiones relativas a la propiedad de la superficie y a la incompatibilidad con otras ayudas establecidas en estas bases, así como de no estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El contenido técnico de la solicitud, compuesto por la descripción de actuaciones y superficies solicitadas por recinto, el desglose de unidades de trabajo por actuación, un resumen del importe de subvención por Grupo de subvención y, en su caso, los datos relativos al I.G.F.; deberá ser elaborado por técnicos universitarios con competencias forestales de acuerdo con lo previsto en el artículo 269.2 de la Ley 6 /2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura u otros técnicos con formación universitaria en ingeniería agroforestal en sus planes de estudio y firmada conjuntamente con el solicitante. La solicitud incorporará declaración en la que, además de su competencia profesional, el técnico manifieste el cumplimiento de todos los requisitos exigidos a las superficies incluidas en la misma.

El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que aporte la documentación que justifique el cumplimiento del contenido de las declaraciones contenidas en la solicitud, debiendo el interesado aportarla de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011.

2. Las solicitudes de subvención, debidamente cumplimentadas deben ser firmadas por los interesados o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho e irán acompañadas de la documentación que para cada caso se establece y serán dirigidas al titular de la Dirección General competente en materia forestal.

3. La solicitud se cumplimentará preferentemente a través de la plataforma “ARADO”, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura (https://arado.juntaex.es/aradoi/inicio.aspx) o bien mediante el correspondiente modelo normalizado publicado en la convocatoria.

La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio proporcionará a los interesados las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

Una vez cumplimentada la solicitud, en ambos casos el solicitante podrá presentarla a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, estarán obligados a presentar la solicitud a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura las personas jurídicas.

4. Cuando dentro del plazo de admisión un mismo solicitante formule más de una solicitud, se considerará, a efectos de su tramitación, la presentada en último lugar, salvo que se manifieste lo contrario mediante escrito dirigido al órgano competente para su instrucción y, dentro del plazo máximo previsto para su formulación.

5. Por cada orden de convocatoria sólo se admitirá una solicitud por interesado. Cuando este formule varias solicitudes, en diferentes convocatorias, será suficiente la presentación, por una sola vez, de la documentación coincidente con cada una de ellas, debiendo indicar claramente en cuál de los expedientes obra dicha documentación.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la correspondiente orden de convocatoria, las no presentadas en el modelo normalizado establecido, las que incumplan los criterios de admisibilidad y la puntuación exigida en los criterios de puntuación establecidos en el PDR de Extremadura, y aquellas otras cuyos titulares no pueden ostentar la condición de beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de este decreto, resolviéndose su inadmisión que deberá ser notificada a los interesados en los términos señalados en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Los datos referidos en la solicitud tendrán carácter vinculante.

Artículo 15. Documentación.

1. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación que, con el carácter de preceptiva, a continuación, se relaciona:

a) Documentación Administrativa:

a.1) Cuando el solicitante sea una persona física:

Fotocopia del DNI del solicitante en caso de haber denegado su consulta.

Fotocopia del DNI del representante (en caso de haber denegado su consulta) y acreditación de la representación.

a.2) Cuando el solicitante sea persona jurídica: Fotocopia del documento acreditativo de la constitución de la entidad.

Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.

Fotocopia del NIF de la persona jurídica.

Fotocopia del DNI del representante en caso de haber denegado su consulta.

a.3) En caso de que el solicitante sea un Municipio o Asociación de Municipios.

Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local aplicable en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de admisión de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.

Fotocopia del DNI del representante en caso de haber denegado su consulta.

En el caso de montes catalogados, la solicitud deberá ir acompañada de un informe técnico, emitido por el técnico de la Dirección General de Medio Ambiente responsable de la gestión del monte, que indique la compatibilidad de las actuaciones solicitadas con la gestión pública del mismo, con la finalidad de que sea autorizada por el órgano forestal competente en virtud de lo previsto en el artículo 262 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

a.4) En caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes:

Fotocopia del NIF de la comunidad de bienes.

Fotocopia del DNI de cada uno de los comuneros o integrantes de la entidad y de su representante legal (para aquellos que expresamente hayan denegado su consulta).

Documento de nombramiento de representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Declaración responsable del representante o apoderado de la comunidad de bienes en la que se indiquen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

b) Documentación técnica:

b.1) Planos. Cuando se solicite subvención para actuaciones en una superficie inferior a la del recinto se aportarán planos basados en SIGPAC con las distintas actuaciones solicitadas y las superficies claramente señaladas, firmados por técnico competente. Para ser válidas, conforme al artículo 5.1, deberán tener forma cuadrangular, salvo en los límites definidos por el propio recinto o por linderos, caminos, muros u otros accidentes geográficos.

Cuando la solicitud se tramite a través de ARADO, los planos se generarán a través de dicha plataforma. En otro caso, se deberá presentar plano con la base cartográfica de SIGPAC donde se reflejen las superficies objeto de la solicitud, con todas las actuaciones claramente identificadas. Se utilizará una escala de, al menos, 1:10.000.

b.2) Justificación de existencia de un foco de seca. En terrenos que presenten pies de Quercus afectados por el Síndrome de Decaimiento Progresivo “Seca”, se podrá conceder ayuda para implantar pino piñonero (Pinus pinea), fresnos (Fraxinus sp) u otras especies autóctonas, debiendo quedar acreditado mediante un informe que determine la presencia de un foco de la enfermedad en los últimos cinco años, firmado por técnico universitario competente en sanidad forestal o una autorización de corta de pies secos emitida por la Dirección General competente en materia forestal en los últimos cinco años, contados desde la presentación de la solicitud de subvención. En este último caso, el solicitante deberá indicar en la solicitud la fecha de la autorización y el número de expediente, o bien presentar fotocopia de la autorización.

b.3) Solicitud de sometimiento a evaluación ambiental abreviada, acompañada de un documento ambiental abreviado con el contenido indicado en el artículo 80.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se soliciten actuaciones que, según la citada Ley, lo requieran (anexo XI).

c) Documentación de aportación voluntaria.

Junto con la solicitud se podrá aportar voluntariamente un certificado, o fotocopia del mismo, expedido por la entidad correspondiente que acredite la inclusión de los recintos en una certificación ‘Programme for the Endorsement of Forest Certification’ (PEFC, Programa para el Aval de la Certificación Forestal) o ‘Forest Stewardship Council’ (FSC, Consejo de Administración Forestal). Esta documentación únicamente se tendrá en cuenta a efectos de valorar el criterio de selección criterio 3, “Recintos incluidos en un I.G.F.”.

La documentación de aportación voluntaria no será susceptible de subsanación en ninguna fase del procedimiento por no tratarse de ningún requisito de la solicitud. Por consiguiente; su aportación fuera de plazo no influirá en la puntuación obtenida.

2. Cuando los documentos exigidos a los interesados hubieren sido elaborados o bien aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, el solicitante podrá acogerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, tal y como establece el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se presumirá que dicha consulta u obtención de la documentación o datos exigidos es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo ser informado previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal.

Cuando la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones referidas en el artículo 4.

Artículo 16. Subsanación de la solicitud.

1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos necesarios exigibles, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

El requerimiento de subsanación se notificará mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional, en el portal del ciudadano (http://ciudadano.juntaex.es/web/portal/ tramites), y en el de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (http://www.juntaex.es/con03/), en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De forma complementaria la Administración realizará comunicaciones a los interesados, que así lo hayan hecho constar en su solicitud, mediante “sms”, correo electrónico o a través de la plataforma “LABOREO” cuando los interesados hayan realizado la solicitud mediante “ARADO”. En ningún caso, dichas comunicaciones tendrán la consideración de notificación alguna a efectos del procedimiento.

2. No serán objeto de subsanación en ninguna fase del procedimiento los datos consignados en el apartado “Criterio de selección 3” de la solicitud, ya que su objetivo es únicamente determinar la puntuación de la solicitud, no pudiendo ser objeto de modificación una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de aquellos errores materiales de hecho o aritméticos patentes que, de oficio o a instancia de interesado, resulten directamente comprobables a la luz del expediente no susceptibles de interpretación.

En ningún caso, serán subsanadas aquellas solicitudes no admitidas a trámite en los términos señalados en el artículo 14. 6 de este decreto.

Artículo 17. Efectos de las solicitudes.

1. La presentación de la solicitud de subvención tiene carácter vinculante y conllevará la autorización a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto, concretamente para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social, así como los datos de identidad del interesado mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las referidas informaciones o certificaciones y las actualizaciones que correspondan.

2. Los datos personales relativos a las subvenciones gestionadas formarán parte del fichero de datos de carácter personal “Fichero Subvenciones Terrenos Forestales Adehesados” regido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Dichos datos, serán utilizados para esta exclusiva finalidad. El responsable del fichero será el órgano gestor de las ayudas, ante cuyo titular podrá el interesado ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación en los términos previstos en la referida ley orgánica.

Artículo 18. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Medio Ambiente a través del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y sus unidades administrativas.

2. El titular de la Dirección General de Medio Ambiente a la vista del expediente administrativo formulará propuesta de resolución.

3. La concesión de subvención se realizará mediante resolución del titular de la Consejería con competencias en materia forestal.

Artículo 19. Comisión de Valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá informe vinculante para el órgano instructor en el que se concretará el resultado de la puntuación total asignada a cada solicitud.

2. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros titulares:

a) La Dirección de Programas de Planificación Forestal y Montes Particulares o unidad que la sustituya del servicio competente en materia forestal, que presidirá el órgano.

b) Tres puestos, de jefe de sección o negociado técnico de los que al menos uno será de Badajoz y otro de Cáceres, dentro del servicio competente en materia forestal.

c) La sección jurídica o un puesto de asesor jurídico pertenecientes al mismo servicio, que realizará las funciones de secretariado.

Para cada uno de los miembros de este órgano se podrá designar a sus respectivos suplentes, salvo el presidente, que será sustituido con arreglo a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, y el secretario, a quien sustituirá la persona designada por el Presidente.

En todo lo no previsto expresamente en este decreto, la comisión de valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La comisión de valoración podrá solicitar cuantos informes considere necesarios de acuerdo con las funciones de valoración atribuidas.

4. De cada una de las reuniones de la comisión de valoración, se levantará acta firmada por el Presidente y Secretario de la comisión.

5. La Comisión de Valoración será la encargada de resolver aquellas cuestiones que surjan relativas a la interpretación y cumplimiento del contenido del presente decreto que pudiera afectar al resultado de la evaluación efectuada.

6. La composición exacta de la Comisión de Valoración se concretará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 20. Listado ordenado provisional de puntuación de solicitudes.

Concluido el plazo de entrega de solicitudes, la Comisión de Valoración, a partir de la información contenida en la solicitud junto con la entregada voluntariamente, aplicará los criterios de selección expresados en el artículo 11 y procederá a efectuar los cálculos correspondientes y obtendrá un listado ordenado provisional de las solicitudes. De lo anterior emitirá informe vinculante.

No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes válidamente presentadas en plazo, si el crédito consignado en la convocatoria fuere suficiente para satisfacer todas ellas. En este supuesto, la comisión de valoración emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado y la determinación de la cuantía a conceder, proponiendo la concesión a medida que se vayan verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes.

Artículo 21. Instrucción.

1. Por el orden establecido en el artículo anterior, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Aquellas comprobaciones que deban efectuarse, en su caso sobre el terreno, únicamente se tomarán como referencia para informar favorable o desfavorablemente los términos estrictamente recogidos en la solicitud.

2. La instrucción se realizará sobre aquellos expedientes, que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestados fijados en la respectiva convocatoria y anualidad, y en su caso, la resultante del incremento producido, en el supuesto de que se hubiese visto aumentada su cuantía, por existir nuevas disponibilidades presupuestarias antes de resolver la concesión de subvenciones reguladas en este decreto.

3. A efectos de la resolución del procedimiento, el órgano instructor solicitará, a un órgano de la misma o distinta Administración pública, cuantos informes estime necesarios para resolver o, en su caso, sean exigidos por las normas reguladoras de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En concreto, en el curso del análisis, el órgano instructor realizará las siguientes comprobaciones y peticiones:

a) Acreditación de la explotación.

El órgano instructor contrastará los datos de la solicitud con los existentes en el SIGPAC y los declarados en el REXA o en la declaración anual de pastos comunales. A tal fin, los datos serán recabados de oficio por el órgano instructor, salvo que resulte materialmente imposible realizar esta comprobación, en cuyo caso, el solicitante deberá aportar la documentación correspondiente.

La comparación con SIGPAC servirá para comprobar que los usos de los recintos se adecuan a los exigidos; con el REXA para comprobar la extensión de la explotación y exigencia o no de IGF, la titularidad del solicitante y el aprovechamiento agrícola o ganadero de las superficies solicitadas.

Para tener la condición de beneficiario será preciso que el solicitante sea el titular en el REXA de los recintos incluidos en su solicitud de acuerdo con los datos declarados en la solicitud única y que además los cultivos declarados para cada recinto, así como el ganado inscrito en la explotación, en su caso, se ajusten a lo indicado en el anexo VII En caso de subrogación, deberá presentarse solicitud de cambio de titularidad de los terrenos objeto de subvención en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura (REXA).

La comprobación de los datos del REXA y declaraciones de pastos comunales se realizará con los que consten declarados en la solicitud única del mismo año de la resolución aprobatoria de la subvención y en la del mismo año de la Resolución de Pago.

b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el momento previo a adoptarse la propuesta de resolución provisional, se comprobará que el solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la Hacienda estatal y con la autonómica) y frente a la Seguridad Social.

Cuando no sea materialmente posible para el órgano gestor recabar de oficio los correspondientes certificados o información, cuando se deniegue expresamente el consentimiento en la solicitud o cuando se requiera al solicitante que aclare una información administrativa, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento, en un plazo de diez días desde que sea requerido, mediante las certificaciones administrativas positivas a las que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento General de Subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el solicitante sea una administración pública, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social podrá sustituirse por una declaración responsable.

c) Comprobación de no concurrencia con otras subvenciones y de no existencia de revocación o renuncia en una convocatoria anterior.

A los efectos anteriores, se cruzará la información con las bases de datos disponibles a fin de comprobar que no se incumple lo indicado en el artículo 8 relativo a incompatibilidad con otras subvenciones además del cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.3.

Entre otras, se cruzará con la información disponible de las subvenciones concedidas con cargo a las medidas 216, 227, 227.1 y 323 del PDR de Extremadura 2007-2013; y las concedidas con cargo a las submedidas 4.3.1, 4.3.6, 4.4.1 y 4.4.2 del PDR de Extremadura 2014-2020.

Artículo 22. Reformulación de la solicitud a propuesta del órgano instructor.

1. El órgano instructor instará al solicitante la reformulación del contenido de su solicitud si, como resultado de la instrucción realizada, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional resultara inferior al que figura en la solicitud presentada. En este caso, el órgano instructor instará mediante su notificación individual al solicitante, para que en un plazo diez de días, proceda a la reformulación de su contenido, a los solos efectos de excluir de la misma total o parcialmente alguna actuación que no pueda resultar subvencionable.

2. Cuando no se modifique la solicitud en el sentido expuesto, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.1 del Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 23. Informe de la Comisión de Valoración y listado ordenado definitivo.

A la vista del resultado de la fase de instrucción a que se refiere el artículo anterior, la comisión de valoración, en los casos en los que se haya modificado la solicitud consecuencia de la reformulación propuesta, calculará nuevamente la puntuación de las mismas, solo cuando supongan una disminución de los puntos obtenidos provisionalmente para cada criterio de selección. En caso contrario, se mantendrá la puntuación obtenida previa a la reformulación.

Del resultado obtenido, la comisión de valoración obtendrá un listado ordenado definitivo de las solicitudes, donde se especificarán los solicitantes seleccionados y la cuantía a conceder, aquellos solicitantes que pasan a constituir la lista de reserva, así como la del resto de solicitantes con el orden de puntuación obtenido.

Artículo 24. Causas de desestimación de la solicitud.

Además de cualquier causa que suponga incumplimiento de la normativa vigente en esta materia, será motivo para desestimar las solicitudes de ayudas, las siguientes:

a) Que las actuaciones para las que se solicita subvención se encuentren ejecutadas parcial o totalmente antes de que se haya adoptado la resolución, o en su caso, del acta previa de inicio.

b) Solicitar ayuda para actuaciones que no cumplan los objetivos forestales o ambientales perseguidos por las bases reguladoras o sus órdenes de convocatoria.

c) Que la solicitud proponga actuaciones incompatibles con el régimen de explotación del terreno.

d) Que se hayan concedido ayudas por los mismos conceptos y superficies, o que se hayan realizado actuaciones similares o esté prevista su ejecución, con fondos públicos, en las mismas superficies.

e) Mantener deudas con la Hacienda Pública (estatal o autonómica) o con la Seguridad Social.

f) No encontrarse las superficies en el ámbito de aplicación del artículo 2, no estar los titulares entre los beneficiarios incluidos en el artículo 3 o no cumplir las condiciones establecidas en el artículo 5.

g) No haber obtenido el dictamen favorable de los informes solicitados.

h) Que se haya agotado el crédito presupuestario para conceder la ayuda.

i) Que las actuaciones solicitadas no se adecuen al plan de regeneración del I.G.F. aprobado.

Cuando las causas de desestimación no afecten a toda la solicitud de subvención sino a determinadas actuaciones o recintos solicitados que forman parte de la misma, se procederá previamente a su reformulación conforme a lo señalado en el artículo 22.

Artículo 25. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que no se apartará del sentido del mismo, y notificará a los interesados mediante su publicación en el DOE, y de forma adicional en el portal del ciudadano http://ciudadano.juntaex.

es, y en el de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (http://www.juntaex.es/con03/). También ordenará su inserción en los tablones de anuncios de las sedes de la Dirección General competente en materia forestal en Badajoz, Cáceres y Mérida.

De forma complementaria la Administración realizará comunicaciones a los interesados, que así lo hayan hecho constar en su solicitud, mediante “sms”, envío al correo electrónico consignado en la misma o a través de la plataforma LABOREO cuando los interesados hayan realizado la solicitud mediante ARADO. En ningún caso, dichas comunicaciones tendrán la consideración de notificación alguna a efectos del procedimiento.

La propuesta de resolución provisional, contendrá la relación ordenada de los solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas, hasta agotar el crédito presupuestario previsto, y la relación de aquellos para los que se propone su desestimación por haberse agotado dicho crédito o por el incumplimiento de los requisitos exigibles para obtener la condición de beneficiarios señalados en la normativa reguladora de la subvención y en las presentes bases.

Las solicitudes que no sean propuestas inicialmente para su aprobación por agotarse el crédito presupuestario, pasarán a conformar una lista de reserva que formará igualmente parte de la propuesta de resolución con la finalidad prevista en el artículo siguiente.

Las personas interesadas incluidas en la propuesta de resolución provisional, podrán formular en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las alegaciones que correspondan a la evaluación, importe, o cualquier otra circunstancia relacionada con la referida propuesta.

Cuando no se hayan presentado alegaciones en el plazo descrito en el apartado anterior, el órgano instructor diligenciará tal circunstancia, y la propuesta provisional se considerará como definitiva.

Cuando lo alegado verse sobre la discrepancia con la puntuación asignada, el órgano instructor procederá a su análisis, dando traslado de las mismas a la comisión de valoración para que proceda a concretar el resultado de la evaluación efectuada. La comisión emitirá informe vinculante de todo lo actuado.

El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, emitirá informe donde se concrete el resultado de las alegaciones y formulará su propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

La propuesta de resolución definitiva será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios mediante su publicación en los mismos términos que la prevista para la notificación de la propuesta de resolución provisional.

En el supuesto de que los interesados propuestos rechacen dicha propuesta, deberán comunicarlo de forma expresa y mediante escrito dirigido al órgano instructor en el plazo de diez días, a partir del día siguiente a su notificación. En caso contrario se entenderá tácitamente aceptada.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 26. Resolución.

1. Las ayudas serán resueltas por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, quien dictará y notificará la resolución, de acuerdo con los artículos 17.1 y 25 de la Ley 6/2011. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la citada norma. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

2. En la resolución denegatoria de aquellas solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, se hará constar que pasarán a formar parte de una lista de reserva.

3. En el caso de renuncia expresa, revocación o modificación de la resolución estimatoria de la subvención de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención siguiendo rigurosamente el orden de puntuación establecido en la lista de reserva, en aplicación de lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por falta de crédito.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada de forma expresa, por parte del solicitante o solicitantes, mediante escrito dirigido al órgano instructor, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación individual. La no aceptación expresa por parte del beneficiario conllevará el archivo del procedimiento.

El órgano concedente no podrá acordar la concesión de la subvención de solicitantes que se encuentren en la lista de reserva una vez transcurridos 6 meses desde que se dictó la resolución estimatoria de la subvención.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 87 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, debiendo practicarse en un plazo no superior a quince días.

El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará de forma individual a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de dichas actuaciones.

5. Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación ante el titular de la Consejería con competencias en materia forestal, en los términos recogidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen procedentes los interesados.

Artículo 27. Notificación de la resolución del procedimiento.

1. Las resoluciones estimatorias se notificarán personalmente a cada uno de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su preceptiva publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y Portal de Transparencia y la Participación Ciudadana previsto en el artículo 11 de la Ley de 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Las resoluciones denegatorias serán notificadas personalmente a los interesados conforme a lo previsto en el apartado anterior.

3. En el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, cada beneficiario habrá de pronunciarse expresamente sobre la aceptación de la totalidad de la subvención concedida, así como de los compromisos derivados de la misma durante un plazo de cuatro años junto con el resto de obligaciones y compromisos establecidos en el presente decreto.

En el supuesto de que no se produzca la comunicación de dicha aceptación en tiempo y forma, el órgano instructor le dirigirá un requerimiento improrrogable por plazo de 10 días, para que sea presentada. La falta de contestación de forma expresa a dicho requerimiento en el plazo establecido, conllevará la pérdida de la eficacia de la resolución dictada, acordándose el archivo con notificación al beneficiario.

4. La aceptación de la ayuda supondrá el compromiso de cumplir la finalidad y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se concede la misma durante el plazo establecido en las presentes bases.

5. El beneficiario que renuncie a la subvención una vez aceptada, o bien sea objeto de revocación por causa imputable al mismo, no podrá solicitar nueva ayuda en la convocatoria inmediatamente siguiente con cargo a las submedidas 4.4.2. y 8.2, del programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER 2014-2020).

Artículo 28. Plazo máximo del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, en cuyo caso el plazo se contará a partir de tal fecha.

No obstante lo anterior, el órgano competente para resolver, con carácter excepcional y de forma motivada, podrá acordar la ampliación del plazo máximo establecido en el apartado anterior, a tenor de las circunstancias concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 29. Modificación de la resolución estimatoria de concesión.

1. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, a la pérdida o reintegro de la misma. En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni la alteración de su finalidad.

El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por la Dirección General competente en materia forestal, bien por iniciativa propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de los beneficiarios.

2. Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son las descritas a continuación:

2.1: Alteraciones sobrevenidas no imputables al beneficiario tales como:

a) Minoración de la superficie de los trabajos debida a un incendio forestal no imputable ni directa ni indirectamente al beneficiario de la subvención.

b) Minoración de la superficie de los trabajos como consecuencia de una expropiación.

c) Un desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o parte de la superficie de actuación declarada por el órgano competente de acuerdo con la regulación contenida en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) El fallecimiento del solicitante.

e) Cualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputable al beneficiario, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en el momento de la resolución.

2.2. Obtención concurrente de otras subvenciones públicas otorgadas para la misma finalidad y misma superficie.

2.3. Modificación de actuaciones subvencionables a solicitud del beneficiario. Serán consideradas causas de modificación de la resolución aquellas en las que el beneficiario pretenda cambiar total o parcialmente la ubicación de una actuación subvencionada de un recinto a otro recinto aprobado que no tuviera actuaciones en ese grupo de subvención, o dentro del mismo recinto cuando la variación de superficie exceda del 10 %.

3. En ningún caso la modificación podrá incorporar recintos no incluidos en la resolución, ni suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida.

4. Cuando la modificación se realice a instancia del beneficiario, la correspondiente solicitud, debidamente justificada, deberá presentarse ante el órgano instructor, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo concedido para la realización de las actuaciones contenidas en la resolución de concesión, salvo lo previsto en el apartado 2.3 de este artículo, en la que la solicitud de modificación deberá realizarse hasta 6 meses antes de la finalización de dicho plazo de ejecución y, en todo caso, previamente a la ejecución de las actuaciones que se pretenden modificar.

El órgano gestor revisará la documentación aportada y realizará las comprobaciones necesarias para verificar que se han producido las circunstancias descritas en el apartado 2, que dan lugar a la modificación, pudiendo, el órgano instructor, solicitar cuantos informes, de la misma o distinta Administración Pública, resulten necesarios, además de aquellas comprobaciones o mediciones sobre el terreno que resulten necesarias de cara a su verificación.

Solo se admitirá una única modificación de la resolución de concesión cuando la causa sea la prevista en el apartado 2.3 anteriormente referido.

5. A la vista de la solicitud de modificación planteada por el beneficiario, la Comisión de Valoración recalculará la puntuación resultante.

Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación total obtenida en el listado ordenado definitivo, por el cual se le concedió la subvención, no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso. No se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a las causas referidas en los apartados: 2.1 a), b), c) y d) y 2.2 6. La modificación de la resolución, solo podrá autorizarse cuando no perjudique derechos de terceros, e implicará, en función de su fundamento, reducir el importe de la subvención en la misma medida o bien modificar el condicionado técnico para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante entienda desestimada su solicitud.

Artículo 30. Expediente de subvención concurrente con la obligación de solicitar autorización.

1. En el caso de que se proponga como actuación subvencionable una actuación para la que, en virtud de la normativa vigente, deba solicitarse a la Consejería competente en materia forestal una autorización, se considerará implícita en la propia solicitud de subvención la solicitud de autorización sustantiva. Por tanto, la resolución de concesión de la subvención también se pronunciará sobre la actuación objeto de autorización.

2. Para actuaciones que necesiten una autorización o intervención por parte de otro órgano administrativo, se deberá cumplir la normativa vigente.

3. Cuando, una vez estimada una solicitud de subvención, el beneficiario renuncie o incumpla los requisitos necesarios para mantener el derecho a la misma, automáticamente quedará sin efecto la autorización sustantiva de la actuación, salvo que en el plazo máximo de un mes desde la constatación de aquellos hechos el beneficiario solicite expresamente a la Consejería competente en materia forestal el mantenimiento de los efectos de la autorización.

Se mantendrán tales efectos siempre que se compruebe que el interesado cuenta con los requisitos que, de no haber mediado expediente de subvención, habrían permitido conceder la autorización sustantiva.

4. En las resoluciones estimatorias de las solicitudes de subvención se advertirá del contenido de este artículo.

Artículo 31. Ejecución de las actuaciones. El acta previa de inicio.

1. Las actuaciones subvencionables recogidas en la resolución no podrán iniciarse hasta que no se haya levantado el acta previa de inicio.

La administración en el plazo máximo de un mes a contar desde la aceptación del beneficiario de la resolución de concesión levantará dicho acta, previo aviso al beneficiario.

El acta previa de inicio es el documento, suscrito por personal funcionario de la Dirección General de Medio Ambiente, en el que se comprobará la admisibilidad de las actuaciones propuestas y que no se hayan iniciado, incorporándose también, en su caso, las condiciones de admisibilidad observadas sobre el terreno. El acta será firmada por el funcionario actuante y, siempre que sea posible, por el solicitante o la persona que legalmente le represente.

El incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de alguna actuación o el inicio de las actuaciones con anterioridad al levantamiento del acta previa de inicio darán lugar a la revocación total de la resolución de concesión de subvención.

2. Cuando por parte del solicitante esté previsto iniciar la ejecución de las actuaciones solicitadas antes de que se haya adoptado la resolución prevista en el artículo 26, deberá comunicar por escrito al departamento gestor su intención de iniciar las actuaciones antes de producirse la resolución del procedimiento, debiendo adjuntar las autorizaciones, comunicaciones o notificaciones previstas en la normativa forestal, ambiental o que sea de aplicación para las actuaciones solicitadas.

La administración una vez comprobada la comunicación y documentación adjunta presentada y previa subsanación en su caso, procederá a levantar el acta previa de inicio que, en ningún caso, podrá dar lugar a la reformulación de la solicitud.

En ningún caso, el levantamiento del acta previa de inicio y el hecho de comenzar los trabajos solicitados antes de dictar resolución estimatoria presupondrán la concesión de la subvención solicitada, realizándose bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante.

El incumplimiento de los requisitos de admisibilidad de alguna actuación o cualquier actuación realizada con anterioridad al levantamiento del acta de inicio darán lugar a la desestimación de la subvención.

Artículo 32. Plazo de realización de las actuaciones y prórroga de las resoluciones estimatorias.

1. Una vez adoptada la resolución por la que se conceda la subvención, las actuaciones de implantación deberán ser ejecutadas de conformidad con las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la misma, que como máximo será de 12 meses.

2. No obstante, cuando el beneficiario de una subvención compruebe la existencia de alguna de las circunstancias sobrevenidas, a las que se refiere el apartado 2.1 del artículo 29, que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor una solicitud de prórroga. Esta petición:

a) Se realizará por escrito, de forma suficientemente motivada y acompañada de la documentación detallada en la correspondiente orden de convocatoria.

b) Solo podrá formularse antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la resolución estimatoria.

c) Indicará qué ampliación de plazo propone añadir al de la resolución estimatoria, y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos.

d) En ningún caso, el plazo de ejecución propuesto, incluida la posible prórroga concedida, podrá exceder de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión.

3. El órgano gestor realizará las comprobaciones a las que se hace referencia en el artículo 29, para valorar si efectivamente se producen las circunstancias sobrevenidas a las que se refiere el apartado anterior.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender estimada su solicitud.

Artículo 33. Variaciones en la ejecución de las actuaciones Las variaciones admisibles sin necesidad de modificar la resolución de estimación de la subvención serán las siguientes:

a) Se podrá sustituir una actuación subvencionada por otra actuación de las incluidas en su Grupo de subvención, siempre que se realice en la misma superficie.

b) Se admitirán sustituciones de actuaciones del grupo C por actuaciones del grupo B, en cumplimiento de lo relativo a las distancias entre unidades en el anexo III. En este caso, se certificarán las unidades de actuación correctamente ejecutadas hasta alcanzar el importe de subvención, por recinto, contenido en la resolución.

c) Para las actuaciones de los grupos B y C, se podrá variar el número de unidades de cada actuación subvencionada por recinto, siempre que no se produzca un aumento en el importe de subvención aprobado para cada Grupo de subvención. De producirse, se certificarán las unidades de actuación correctamente ejecutadas hasta alcanzar el importe de subvención aprobado por Grupo de subvención.

d) Una variación en la ubicación de los trabajos en el terreno respecto de los planos, siempre que se hayan realizado dentro del mismo recinto, en una superficie contigua a la inicialmente aprobada y no habiendo alterado la localización de los trabajos en más de un 10 % de la superficie aprobada. Esta variación superficial será subvencionable, con la limitación de que, en ningún caso, podrá suponer un exceso de certificación sobre la derivada de la resolución estimatoria. De darse esta situación, la superficie considerada para el cálculo de la primas, nunca podrá exceder de la aprobada.

Las variaciones anteriormente referidas, deberán ser comunicadas conforme a lo establecido en el artículo 34.3.a).

Artículo 34. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación de la inversión realizada se hará por módulos para el importe de ejecución material de los trabajos y, mediante aportación de justificantes de gasto, para los honorarios técnicos facultativos y los tributos.

2. En el plazo máximo de veinte días naturales desde la fecha de finalización o, en su defecto, desde la conclusión del plazo concedido para la realización de los trabajos de implantación, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión.

Para ello entregará la solicitud de certificación y pago, en modelo normalizado, cumplimentable a través de “ARADO”. Únicamente será admisible la justificación realizada por el beneficiario dentro del plazo señalado.

3. Junto a la solicitud de certificación y pago, se deberá presentar:

a) Memoria económica justificativa, según el modelo normalizado incluido en el anexo IX, que contendrá declaración sobre el número de unidades físicas de cada uno de los códigos de actuación comprendidos en los grupos de subvención del anexo I que haya ejecutado de acuerdo con la resolución estimatoria de la subvención, junto con su cuantificación, advirtiendo los casos donde se hayan producido las variaciones admitidas conforme al artículo 33.

b) Mediciones de las unidades ejecutadas, a nivel de recinto, firmadas por técnico competente, con indicación de las coordenadas UTM, en su caso, y la superficie en la que se ha actuado para cada actuación. Las mediciones se deben aportar, además de en papel, en soporte informático (CD o DVD).

c) Plano de detalle de las actuaciones a escala 1:10.000 o superior, firmados por técnico competente, dónde se reflejen los mediciones efectuadas. Las mediciones y la confección de planos se realizarán siguiendo las instrucciones recogidas en el anexo VIII.

d) En el caso de ejecutar actuaciones que impliquen plantación, la documentación acreditativa de la procedencia e identificación del material forestal de reproducción utilizado (pasaporte fitosanitario original sellado por el vivero proveedor), que justifique que cumple la legislación sectorial.

e) Para las actuaciones del módulo D las facturas originales del abono y semilla utilizada.

Dichas facturas deberán reflejar la composición y riqueza para el caso del abono; y la procedencia y composición de la mezcla de semillas, indicando que se trata de semilla inoculada y peletizada.

f) En el caso de haberse utilizado postes de madera tratada en actuaciones del Grupo “C” o “E” certificado original que acredite que el tratamiento de la madera es de clase IV y nivel de penetración P8, norma EN-335-1,2 y 3.

4. Para la justificación de la inversión correspondiente a los honorarios técnico facultativos y, en su caso, los tributos, a la solicitud de pago y a la documentación relacionada en el punto 3 deberá añadirse:

a) Facturas justificativas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, de todos los gastos imputables a la inversión subvencionada, en original o copia a nombre del beneficiario y cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de las unidades ejecutadas, los honorarios identificados y los tributos desglosados.

Cuando no se solicite el pago de la subvención de los tributos, será suficiente la presentación de las facturas correspondientes a los gastos imputables a los honorarios técnico facultativos.

b) Acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos (originales o copias) que justifiquen los pagos realizados, atendiendo a las siguientes especificaciones:

b.1) El beneficiario de la subvención deberá figurar como ordenante.

b.2) La entidad o persona que emita la factura deberá figurar como beneficiario.

b.3) El concepto deberá hacer referencia al número de factura y trabajos o unidades que se abonan.

b.4) La fecha de realización deberá estar comprendida en el periodo de ejecución y justificación.

c) Además, en caso de solicitar el pago de la subvención de los tributos, deberá presentar una declaración responsable de que el importe imputado en concepto de tributos correspondiente a los gastos de implantación, no es recuperable ni va a ser reembolsado o compensado por cualquier medio (incluida en la solicitud de pago, anexo IX).

5. No podrá ampliarse el plazo de justificación establecido con anterioridad. No obstante, transcurrido el plazo de justificación sin que por parte del beneficiario se hubiese presentado la misma, el órgano instructor le dirigirá el requerimiento improrrogable regulado en el artículo 70, apartado 3, del Reglamento General de Subvenciones.

6. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en conocimiento del mismo, y le concederá un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de corrección de esos defectos subsanables se equiparará a la falta de justificación de la subvención, con la consiguiente desestimación de la solicitud de pago.

Artículo 35. Comprobaciones de la solicitud de pago.

Justificada satisfactoriamente la subvención por el beneficiario, el órgano instructor procederá a efectuar las siguientes comprobaciones:

a) La correcta ejecución de las actuaciones conforme a los términos recogidos en la resolución de concesión de la subvención y en las bases reguladoras. Cuando esta comprobación se haga en campo, se realizará por personal adscrito al servicio competente de la Dirección General de Medio Ambiente, previo aviso, y siempre que sea posible en presencia del interesado o su representante, emitiéndose el correspondiente informe para la posterior certificación de los trabajos.

b) Que en el momento de la resolución para el pago de la subvención, el beneficiario mantiene la titularidad en el REXA de los recintos incluidos en la solicitud o en la declaración de pastos comunales y el uso agrícola o ganadero, de forma análoga a lo detallado en el artículo 21.

c) Con carácter previo al pago se procederá a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte del beneficiario.

Artículo 36. Certificación.

Tras la realización de las comprobaciones pertinentes, el órgano instructor extenderá una certificación únicamente por las actuaciones efectivamente realizadas, de conformidad con el contenido de la resolución estimatoria o la de aquellas variaciones previstas en el artículo 33, sin que en ningún caso pueda superar el importe establecido en la misma.

La certificación detallará para cada recinto las actuaciones, superficies y unidades certificadas que, junto con la documentación justificativa del gasto efectuado, permitirán cifrar la cantidad que tenga derecho a percibir el beneficiario. Esta cantidad podrá ser inferior a la subvención concedida en función de los posibles incumplimientos.

En este supuesto, la determinación de la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario atenderá a los criterios establecidos en el artículo 40, regulador de la graduación de los incumplimientos, y el artículo 60, regulador de infracciones, penalizaciones y sanciones.

Los datos contenidos en la certificación, una vez que sea firme, serán los utilizados para el cálculo de la prima de mantenimiento.

Artículo 37. Certificaciones parciales.

1. De acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de Extremadura, el beneficiario podrá solicitar una certificación parcial de la subvención concedida para la primera anualidad, siempre que en la resolución aprobatoria figuren importes subvencionables en dos anualidades, con el objetivo de que se realice el correspondiente pago a cuenta. Dichos pagos estarán exentos de la presentación de garantías.

La comprobación administrativa, verificación y certificación parcial de las actuaciones efectivamente realizadas, se hará conforme a lo establecido en el artículo 35.

Sólo cabrá la certificación parcial de la subvención cuando se haya justificado, al menos, la ejecución del 30 por ciento del importe de la subvención total, o del total de la cuantía que figure en la resolución para la primera anualidad aunque sea inferior a ese porcentaje, y siempre que se trate de unidades de actuación completas. La ejecución parcial de las actuaciones y el consecuente abono de una certificación parcial no eximen de la obligación de comunicar la finalización de los trabajos.

2. A este fin, los beneficiarios deberán presentar, antes del 15 de noviembre del año correspondiente a la primera anualidad, una solicitud de certificación parcial y pago que corresponda a las unidades efectivamente ejecutadas, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IX, junto con toda la documentación justificativa indicada en el artículo 34.

Artículo 38. Cesión del pago a favor de un acreedor del beneficiario.

1. Una vez firme la resolución estimatoria de la subvención, el beneficiario podrá solicitar al órgano concedente por una sola vez que el pago de la subvención se realice a favor de un acreedor de aquel por razón del gasto realizado. No se incluirán en los pagos al acreedor los correspondientes a las primas de mantenimiento.

Para ello, el beneficiario dirigirá al órgano concedente una solicitud, a la que adjuntará la documentación que detalle la orden de convocatoria.

2. El importe del pago efectuado al acreedor coincidirá íntegramente con el contenido de la precedente certificación administrativa, ya sea parcial o total.

3. Dentro de un mismo expediente solo podrá recibir el pago un único acreedor.

4. Tanto la solicitud de cesión como, en su caso, su posterior renuncia, deberán ir firmadas del forma obligatoria por el cedente y el cesionario del crédito para que éstas surtan efecto.

5. En ningún caso, podrá renunciarse a la cesión de crédito solicitada, una vez haya sido notificada de forma fehaciente la resolución estimatoria del pago de la subvención.

Artículo 39. Pago de la subvención.

1. Realizadas las comprobaciones y emitida la correspondiente certificación, el órgano concedente dictará una resolución para proceder al pago de la subvención.

2. Únicamente se podrá abonar un pago por anualidad, con independencia de que proceda de una certificación parcial o total.

3. Previo a la realización de pagos parciales, considerados como pagos a cuenta, se harán las comprobaciones establecidas en el artículo 35.

4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por el beneficiario, propia o por cesión de pago a favor de un acreedor, dada de alta en el sistema de terceros de la Comunidad Autónoma.

Artículo 40. Graduación de los incumplimientos.

1. Se producirá el incumplimiento total del objeto de la subvención cuando la ejecución de los trabajos se ejecute en una proporción inferior al 50 % atendiendo a su importe económico de acuerdo con lo previsto en el artículo 55. Para los restantes supuestos, se estará a lo previsto en los apartados siguientes.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 o) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se incluyen a continuación los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad:

Se considerarán dos posibles tipos de incumplimiento:

2.1. Incumplimiento en la ejecución de las actuaciones.

2.1.1. Se considerará que las actuaciones son viables cuando habiéndose realizado todas las unidades de trabajo de una unidad de actuación, el incumplimiento derive en una desviación de las dimensiones o cantidades de los materiales empleados o de la ejecución de las unidades de trabajo inferior o igual al 10 % de las dimensiones o cantidades establecidas. En estos casos, se aplicará una reducción sobre el importe de la unidad de trabajo igual al porcentaje de la desviación, incrementado en un 10 %.

Estos expedientes serán prioritarios para su seguimiento en el plan de controles anuales.

2.1.2. Cuando una actuación no cumpla con las condiciones de ejecución establecidas en el anexo III y no se encuentre en alguna de las situaciones recogidas en el apartado anterior, se entenderá inviable. No obstante, el beneficiario podrá presentar informe técnico donde justifique la viabilidad de la actuación. Dicho informe será estudiado y analizado por un comité técnico compuesto por:

Un funcionario de la sección técnica de planificación forestal y montes particulares de Badajoz.

Un funcionario de la sección técnica de planificación forestal y montes particulares de Cáceres.

Un funcionario de la Dirección de Programas de planificación forestal y montes particulares de Mérida.

El comité técnico emitirá informe vinculante donde manifieste la viabilidad o no de la actuación, en virtud del cual, el órgano instructor procederá a emitir la certificación que corresponda. En el caso de considerarse viable, no se abonarán las unidades de trabajo que se hayan ejecutado sin seguir las normas de ejecución previstas en estas bases reguladoras.

Estos expedientes considerados viables por el comité técnico, serán prioritarios para su seguimiento en los planes de controles anuales.

2.1.3 En el caso de incumplimiento del compromiso adquirido de mantener las actuaciones recogidas en los grupos A y C en un porcentaje de marras inferior al 10 % durante los cuatro años siguientes al pago de la última de las primas de mantenimiento se procederá al reintegro de acuerdo con lo previsto en el artículo 56.

2.2. Incumplimiento en el importe de ejecución de las actuaciones.

Una vez conocido el importe subvencionable tras la aplicación de los posibles incumplimientos en la ejecución, éste será comparado con el importe de subvención concedido.

Si el importe subvencionable es inferior se aplicará una reducción del importe objeto de pago en función de la diferencia entre ambos conforme a los siguientes criterios:

a) Si la diferencia entre ambos importes es menor o igual al 20 %, no se aplicará reducción alguna.

b) Si la diferencia entre ambos importes es mayor al 20 % pero menor o igual que el 50 %, se aplicará una reducción sobre el importe de subvención de los trabajos correctamente realizados igual a la mitad del porcentaje de dicha diferencia.

c) Si la diferencia entre ambos importes es mayor del 50 % supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su totalidad.

d) No se aplicará reducción a las diferencias que correspondan a variaciones en los tipos de los tributos aplicados.

CAPÍTULO III

De la prima de mantenimiento

Artículo 41. Costes de mantenimiento.

Se trata de una prima anual por las actuaciones de mantenimiento del sistema agroforestal implantado que han de realizarse con carácter obligatorio durante los dos años siguientes a la inversión. Su concesión es simultánea a la de los costes de implantación.

El pago de esta prima quedará condicionado a la ejecución de los trabajos de mantenimiento consistentes en:

Reposición del 100 % de las marras y protectores, recolocación de jaulas y protectores, cavas, binas, riego estival sobre las plantas, mantenimiento de pastizales y reparación o mantenimiento de infraestructuras.

Los trabajos de mantenimiento comenzarán en la campaña siguiente a la de finalización de todos los trabajos resueltos por expediente, aún cuando no se hubiesen certificado los mismos, entendiéndose por campaña el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de marzo del año siguiente.

Los cuidados culturales obligatorios se detallan en el anexo III. Para el cobro de la prima anual por hectárea será preciso que la totalidad de la superficie en que se hayan ejecutado los trabajos se encuentre en buen estado vegetativo y cumpla los requisitos establecidos en dicho anexo.

Artículo 42. Importe de la prima.

Se pagará para cada recinto, en función de las unidades y hectáreas certificadas en la implantación.

Para cada anualidad, el valor máximo por hectárea se determinará en función de la densidad.

Para el cálculo de la densidad se dividirá la suma de las unidades certificadas de implantación, densificación y apoyo a la regeneración entre la superficie trabajada por recinto, aplicándose el siguiente baremo:

a) Para superficies con implantación densificación o protección (grupos A, B o C):

Hasta 50 unidades por hectárea: 75 €.

Más de 50 unidades por hectárea: 150 €.

b) Para superficies con mejora de pastizales (grupo D):

Prima por hectárea: 50 €.

Cuando ambas actuaciones, a y b, coincidan sobre la misma superficie podrán percibirse ambas cantidades.

Artículo 43. Ejecución de las actuaciones.

1. Las actuaciones de mantenimiento recogidas en la resolución deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de marzo, si bien en el anexo III se especifican las fechas concretas para cada trabajo.

2. Previa su ejecución podrá notificarse al servicio gestor el inicio de los trabajos, si bien, esta notificación será obligatoria para el caso de los riegos que deberá comunicarse, por correo electrónico a la dirección ayudas.forestales@juntaex.es, con 15 días de antelación a la fecha en la que se pretendieran comenzar. El inicio de esta actuación sin comunicarlo con anterioridad dará lugar al impago en los términos reflejados en el artículo 50.

Artículo 44. Solicitud de pago, plazo y documentación exigida.

1. La solicitud de pago de la prima de mantenimiento, para cada anualidad, se presentará a través de la solicitud única según se establece en el artículo 72 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014; una vez realizadas las labores de mantenimiento. La solicitud se cumplimentará y entregará en los términos y plazos establecidos por la correspondiente orden de convocatoria de Solicitud Única de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura.

Cada año, para poder solicitar la prima deberán estar ejecutados los trabajos de mantenimiento que, con carácter obligatorio, se han relacionado en el artículo 41.

2. Las solicitudes de pago presentadas fuera del plazo establecido para la solicitud única serán penalizadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento UE 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo improrrogable de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

4. La documentación que se deberá presentar al servicio gestor, antes del 31 de mayo de la anualidad en curso, para la tramitación de las solicitudes será la siguiente:

a) Informe técnico en el que se relacionen los trabajos de mantenimiento ejecutados firmado por técnico competente.

b) Etiquetas originales identificativas de la procedencia de la planta utilizada en la reposición de marras.

c) Facturas originales del abono utilizado en el mantenimiento de pastizales. Dichas facturas deberán reflejar la composición y riqueza.

d) Declaración responsable de mantenimiento de las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas, y los avisos de comienzo de actividades.

5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, para que recabe de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto, concretamente para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los certificados o informaciones necesarias que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, así como los datos de identidad del interesado mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las referidas informaciones o certificaciones y las actualizaciones que correspondan.

Artículo 45. Instrucción y resolución.

1. La instrucción del procedimiento de pago de la prima corresponderá al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución. Para ello, podrá requerir de oficio a los solicitantes de las primas cuantas aclaraciones y ampliaciones sean precisas para la adecuada tramitación y resolución del procedimiento.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, de las comprobaciones realizadas y de los incumplimientos que pudieran haberse producido, formulará propuesta de resolución. En caso de que existan diferencias entre lo solicitado y la cantidad propuesta para el pago se notificará personalmente a los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aportadas por los interesados, se formulará la resolución que corresponda.

3. Las solicitudes de pago de las correspondientes anualidades se resolverán por el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, o en su caso el órgano en quien delegue, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en los términos y plazos recogidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 46. Comprobaciones de la solicitud de pago.

1. Recibida la solicitud de pago, se realizarán las siguientes comprobaciones:

a) Acreditación de la explotación y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social indicadas en el artículo 21.

b) Que se hayan entregado las etiquetas originales de la planta utilizada en la reposición de marras, las facturas correspondientes del abono utilizado en el mantenimiento de pastizales, la declaración responsable de mantenimiento de las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones subvencionadas, y los avisos de comienzo de actividades.

c) Informe favorable de la ejecución de las actuaciones de mantenimiento así como del aprovechamiento agrícola o ganadero de la superficie.

d) Cumplimiento de condicionalidad conforme al artículo 93 del Reglamento (UE) N.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y las normas que lo regulen.

2. La documentación e informes requeridos servirán para acreditar que el interesado cumple los requisitos y compromisos necesarios para tener derecho a la concesión de la ayuda y pago de la correspondiente prima, y, por tanto, de justificación previa de las mismas.

Artículo 47. Causas de desestimación de la solicitud de pago.

Además de cualquier causa que suponga incumplimiento de la normativa vigente en esta materia o de los compromisos adquiridos, serán motivo para desestimar total o parcialmente las solicitudes de pago de la prima, los siguientes:

a) Mantener deudas con la Hacienda Pública (estatal o autonómica) o con la Seguridad Social.

b) No cumplir con las exigencias de acreditación de la explotación.

c) No haber obtenido el dictamen favorable de los informes solicitados.

d) La falta de la documentación justificativa de la ejecución de las actuaciones.

Artículo 48. Notificación de la resolución del procedimiento.

Las resoluciones se notificarán personalmente a cada uno de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su preceptiva publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana previsto en el artículo 11 de la Ley de 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 49. Pago de la subvención.

Las ayudas se abonarán una vez dictada la resolución de pago de la correspondiente anualidad, previa justificación en los términos del artículo 44 de este decreto al amparo de lo previsto en el artículo 40.1 de la citada Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el interesado.

Artículo 50. Graduación de los incumplimientos.

1. El incumplimiento se determinará, para cada recinto, según se hayan ejecutado o no las labores de mantenimiento obligatorias y se haya entregado o no el informe técnico indicado en el artículo 44.4 a). Para el cálculo de la prima a percibir se considerarán las siguientes penalizaciones sobre el valor de la prima concedida:

a) En relación con la prima correspondiente al artículo 42.a.

No ejecución total o parcial de la labor de reposición de marras y protectores. 100 %.

No ejecución total o parcial de la recolocación de jaulas y protectores. 20 %.

No ejecución total o parcial de las cavas y binas. 30 %.

No notificar el inicio de la ejecución del riego estival. 10 %..

No ejecución total o parcial de la reparación o mantenimiento de infraestructuras.10 %.

b) En relación con la prima correspondiente al artículo 42.b.

No ejecución total o parcial del mantenimiento de pastizales. 100 %.

La falta de ejecución de todas las actuaciones de mantenimiento comportará el impago de la prima, sin perjuicio de las consecuencias de reintegro y revocación de las cantidades percibidas anteriormente conforme a los artículos 55 y 56.

c) Además, sobre la prima resultante de la aplicación de los dos apartados anteriores, la no entrega del informe en el que se relacionen los trabajos de mantenimiento ejecutados firmado por técnico competente, se aplicará una penalización del 30 %.

2. Además de lo anterior, se aplicarán las penalizaciones y sanciones que pudieran derivarse de la normativa que regula la solicitud única y la condicionalidad.

CAPÍTULO IV Disposiciones comunes Artículo 51. Obligaciones y compromisos del beneficiario.

1. Se establecen las siguientes obligaciones y compromisos para quienes resulten beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir la normativa legal y reglamentaria sobre subvenciones, así como las bases reguladoras y las respectivas órdenes de convocatoria junto con la normativa sectorial que, en su caso, le sea de aplicación.

b) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.

c) Ejecutar las actuaciones de acuerdo con las normas para la ejecución de las actuaciones contenidas en el anexo III, las condiciones técnicas, las medidas protectoras o correctoras y los restantes detalles establecidos en el contenido de la resolución.

d) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su hecho, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actuación subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

e) Solicitar la certificación y pago de los gastos de implantación y aportar la documentación justificativa descrita en el artículo 34, en un plazo máximo de veinte días naturales desde la finalización de dichos trabajos, o, en su defecto, desde el vencimiento del plazo concedido para su realización. El escrito expresará si la ejecución ha sido total o parcial; si hubiera sido parcial, el beneficiario indicará cuál es la parte ejecutada y los motivos que justifiquen no haber completado los trabajos, y renunciará expresamente a la continuación de los mismos.

f) Comunicar al órgano concedente, en el plazo máximo de 20 días naturales desde su producción, la circunstancia de haberse operado una transmisión o traspaso de los terrenos sobre los que recaigan los trabajos subvencionados. Asimismo, en caso de fallecimiento del solicitante, deberá comunicarse esta circunstancia por escrito al departamento gestor, en el plazo de 30 días hábiles desde su acontecimiento.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Permitir al personal habilitado por la Dirección General competente en materia forestal el acceso a las parcelas que hubieran sido objeto de solicitudes de subvenciones, para supervisar el estado de las mismas y el cumplimiento de la normativa reguladora.

i) Llevar un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación dada a los fondos recibidos, en cuanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actuaciones subvencionadas.

k) Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013, junto con las contenidas en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de Extremadura y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los restantes supuestos previstos en este decreto.

m) Durante los cuatro años siguientes a cada pago, conservar y, en su caso, poner a disposición de los órganos administrativos competentes, así como de la intervención General de la Junta de Extremadura, la documentación justificativa relacionadas con la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles.

n) Cumplir durante cuatro años, contados desde el pago de la última prima de mantenimiento, los siguientes compromisos:

1.º Mantener las actuaciones objeto de subvención, en condiciones tales que permitan seguir cumpliendo los objetivos y finalidad para las que fueron subvencionadas.

2.º No realizar ni permitir, por acción u omisión, un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos y finalidades originales.

3.º Mantener las actuaciones recogidas en los grupos A y C en un porcentaje de marras inferior al 10 % de las plantas certificadas.

ñ) Facilitar a la Administración, tanto de la Comunidad Autónoma, General del Estado o Europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones la Comunidad Autónoma de Extremadura.

o) Cualquier otra obligación prevista de manera expresa a los beneficiarios en la resolución de concesión o en sus anexos.

2. Además, serán obligaciones y compromisos exclusivos para el mantenimiento los siguientes:

a) Realizar los cuidados culturales necesarios para el mantenimiento de las actuaciones subvencionadas como se especifica en el anexo III.

b) Cumplir las normas de condicionalidad a las que hace referencia el Reglamento UE n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y las órdenes que regulen su aplicación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Solicitar a través de la solicitud única el pago de la prima para cubrir los costes de mantenimiento en el modelo y plazo establecido por la correspondiente orden de convocatoria de Solicitud Única de la Dirección General de la Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura. Extremadura; y aportar, junto con la solicitud, la documentación descrita en el artículo 44.4.

3. La responsabilidad del cumplimiento de los compromisos y obligaciones corresponde exclusivamente a los beneficiarios.

Artículo 52. Subcontratación de las actuaciones subvencionables.

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 % de la actuación subvencionada. Se considera que existe subcontratación cuando el beneficiario concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actuación.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 33.7.d) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las resoluciones estimatorias de subvención autorizarán al beneficiario a subcontratar con personas o entidades vinculadas con él, siempre que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

Artículo 53. Cambio de titularidad de los terrenos objeto de subvención.

1. A efectos de su transmisión, la mera presentación de una solicitud de subvención no genera ningún derecho que pudiera ser transmisible, salvo que el cambio de titularidad de los terrenos susceptibles de subvención lo fuesen como consecuencia del fallecimiento del solicitante, en cuyo caso, será posible la transmisión en la de aquellos titulares que se encuentren en la situación que legitime su concesión.

2. En aquellos supuestos en los que con anterioridad al abono de la subvención al beneficiario, se hubiera producido una transmisión o traspaso de los terrenos sobre los que recaigan los trabajos subvencionables, siempre que ello conlleve la pérdida de sus facultades para realizar las actuaciones objeto de subvención, quien asuma la posición del nuevo titular, podrá solicitar expresamente subrogarse en la posición de la persona beneficiaria, a efectos de continuar con sus derechos y deberes en cuanto a la ayuda concedida.

En ambos supuestos, los nuevos interesados deberán acreditar que no incurren en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones públicas contempladas en el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con la acreditación del resto de requisitos exigibles en las presentes bases para obtener la condición de beneficiario.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

Artículo 54. Controles.

1. El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori a los que hace referencia el capítulo II del título IV del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013; así como las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

Del mismo modo, respecto a la prima de mantenimiento, por tratarse de ayudas sujetas al sistema integrado de gestión, el órgano instructor realizará los controles administrativos y sobre el terreno a los que hace referencia el título III del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, así como, para el cumplimiento de la condicionalidad, a los que hace referencia el título V del mismo Reglamento.

2. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a colaborar en dichos controles facilitando el acceso a la explotación e instalaciones en las que se desarrolle la actividad, así como facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, conforme a las facultades conferidas por el artículo 52 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerara resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la precitada Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo. 55. Causas de revocación.

Serán motivo para declarar la revocación, total o parcial de la resolución estimatoria de la subvención o, en su caso, de la prima de mantenimiento, previa audiencia del interesado, cualquiera de las causas indicadas en la normativa vigente en esta materia y, en particular, las siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) La renuncia a la subvención concedida.

c) El incumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública (estatal o autonómica) o con la Seguridad Social.

d) No haber ejecutado total o parcialmente, las actuaciones de implantación o de mantenimiento en el plazo concedido por la resolución aprobatoria. La revocación será total, cuando el importe certificado no alcance el 50 % del importe total que figure en la resolución de concesión de la subvención.

e) La ejecución en un recinto distinto al aprobado o realizar actuaciones distintas a las subvencionadas, salvo que en los casos establecidos en el artículo 33.

f) El incumplimiento de mantener la titularidad en el REXA y el uso agrícola o ganadero de los recintos objeto de ayuda durante la percepción de los pagos en toda o alguna superficie objeto de subvención.

g) La realización de trabajos incumpliendo las normas para la ejecución de las actuaciones contenidas en el Anexo III, las condiciones técnicas, las medidas protectoras o correctoras y los restantes detalles establecidos en el contenido de la resolución, sin perjuicio de las previsiones contenidas en los artículos 40 y 50.

h) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en esta norma.

i) El incumplimiento del deber de colaboración al que se refiere el artículo 59.

j) El inicio de las actuaciones con anterioridad al levantamiento del acta previa de inicio.

k) El incumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el apartado 1.f) del artículo 51.

l) Que no exista voluntad de subrogación por parte del nuevo titular, cuando se haya operado una transmisión o traspaso de los terrenos objeto de subvención.

Artículo 56. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de por las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y el abono de interés de demora correspondiente desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya producido un abono, correspondiente a una certificación parcial, que resultara mayor que la cantidad que le correspondiera percibir en la final. La cantidad a reintegrar será la diferencia entre ambas cantidades, salvo que la certificación final fuera inferior al 50 % de la subvención concedida, en cuyo caso se reintegrará el total percibido con anterioridad.

b) Cuando por falta de mantenimiento o por negligencia del beneficiario se produzca la destrucción total o parcial de los trabajos subvencionados, incluso durante los cuatro años siguientes al último de los pagos. La cantidad a reintegrar se corresponderá con las cantidades percibidas por las superficies o conceptos perdidos, incluyendo las primas, tributos u honorarios correspondientes.

Para las actuaciones de los grupos A y C se considerará como destrucción total la existencia de un porcentaje de marras superior al 70 % de las unidades certificadas. Si hubiera marras comprendidas entre el 10 % y el 70 % de las unidades certificadas, se entenderá una destrucción parcial. En este caso la cantidad a reintegrar se corresponderá con el valor de la diferencia entre el porcentaje de marras estimado y el 10 % de las unidades inicialmente certificadas, a lo que habría que añadir el valor correspondiente de las primas, tributos y honorarios recibidos.

c) Cuando, con posterioridad al pago de la subvención, se detecte que se ha incurrido en alguna de las causas de revocación indicadas en el artículo 55.

2. A tal efecto, se concederá un trámite de audiencia al beneficiario y se dictará una resolución por el órgano concedente, según lo establecido en la Ley General de Subvenciones , el Reglamento General de Subvenciones, la Ley de Subvenciones de Extremadura , el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones y la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 57. Devolución de la documentación.

1. Transcurrido un mes desde la notificación de la resolución el órgano instructor devolverá la documentación de aquellos solicitantes a los que se les hubiera desestimado la subvención, siempre que expresamente lo soliciten.

Dicha documentación podrá retirarse por el interesado, por su representante legal o por la persona que acredite documentalmente estar autorizada por aquél; debiendo quedar constancia de dicha entrega. Cuando el interesado lo solicite expresamente, la documentación se le remitirá por correo a portes debidos.

2. El plazo límite tanto para retirarla personalmente como para solicitar su devolución por correo será de tres meses desde la fecha de la resolución única, o desde la última resolución adoptada, en su caso; a partir de esa fecha, el órgano instructor procederá a desechar la documentación que no hubiera sido reclamada, de lo cual se dejará constancia a través de una diligencia.

3. En cualquier caso, a efectos de control financiero y de acuerdo con el plazo de prescripción del artículo 45 de la Ley 6/2011, quedará una copia del expediente al margen tanto de la devolución como de la destrucción, y se seguirán custodiando en los archivos administrativos según sus normas específicas.

Artículo 58. Información y publicidad.

Las bases reguladoras de la ayuda, la convocatoria, y la relación de beneficiarios se publicaran en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en los términos previstos en el artículo 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá destacar el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

Los beneficiarios estarán obligados a cumplir las medidas de información y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del anexo III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/201.

Asimismo deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, regulador de una serie de obligaciones especificas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 €.

En todo caso, en los carteles, placas o vallas deberá constar una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupara como mínimo el 25 % de la placa o valla publicitaria.

En el anexo V se establecerán, en función de la inversión subvencionada, el diseño y las características gráficas de los carteles informativos.

Artículo 59. Deber de colaboración.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todos los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación, estarán obligados a prestar la debida colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de Extremadura, así como a los restante órganos con funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa comunitaria.

La negativa al cumplimiento de dicho deber de colaboración se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la norma autonómica, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 60. Infracciones, penalizaciones y sanciones.

1. Se exigirán las responsabilidades por las infracciones cometidas y se impondrán las sanciones que resulten procedentes, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y la Ley de Subvenciones de Extremadura . Además, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre , y los criterios para la aplicación de la condicionalidad recogidos en las Circulares del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) vigentes.

Así, aplicando lo dispuesto en el título IV, capítulo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, cuando el importe solicitado para el pago por el beneficiario, en el caso de los gastos de implantación, supere en más de un 10 % el importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto, previo a la aplicación de las reducciones por incumplimiento en el importe de ejecución de las actuaciones reguladas en el artículo 40, se aplicará una sanción sobre el pago. El importe de la sanción será igual a la diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe tras el examen de la admisibilidad del gasto, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

A la prima de mantenimiento le serán aplicables las sanciones correspondientes a la solicitud única, contemplada en el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en virtud del régimen de pago básico o del régimen de pago único por superficie y de otros regímenes de ayuda por superficie.

2. Los expedientes se tramitarán conforme al Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 9/1994, de 8 de febrero .

3. Las sanciones serán impuestas por la persona titular de la Consejería competente en materia forestal.

Artículo 61. Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el apartado octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario oficial de Extremadura del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional única. Formularios normalizados facultativos.

Para facilitar su uso por todas las personas interesadas, se dispondrán y mantendrán actualizados en el portal del ciudadano(http://ciudadano.juntaex.es), y en el portal de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, (http://www.juntaex.es/con03/), los formularios normalizados establecidos para el cumplimiento del presente decreto, así como aquellos otros documentos normalizados facultativos derivados de este decreto, y en su caso, de las correspondientes convocatorias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución del presente decreto, así como a la modificación del contenido de los anexos mediante orden, a excepción del anexo IV, comprensivo de los criterios de selección.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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