ORDEN ECD/75/2018, DE 9 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/494/2016, DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DEL BACHILLERATO Y SE AUTORIZA SU APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, INCORPORÁNDOSE LA MATERIA "LENGUAS PROPIAS DE ARAGÓN. LENGUA ARAGONESA I Y II."
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, define el currículo en su artículo 6. Por su parte, el artículo 6 bis distribuye las competencias en materia de educación y determina que las Administraciones Educativas podrán, entre otras competencias, completar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicos y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre , establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para todo el Estado.
El citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre , en el artículo 3.1. c), establece que, dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con los apartados anteriores, las Administraciones educativas podrán: 1.º Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales. 2.º Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.
En ejercicio de dicha competencia, la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo , por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón establece en la Disposición adicional quinta que con el objeto de garantizar el derecho a recibir la enseñanza de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de uso histórico predominante, en posteriores desarrollos normativos se determinará el currículo de Lengua Aragonesa I y II.
Asimismo, la Ley 3/1999, de 10 de marzo , del Patrimonio Cultural Aragonés, en su redacción vigente, establece que el aragonés y el catalán de Aragón, en las que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a las que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007. Nuestra realidad lingüística, reconocida en dicho Estatuto de Autonomía, se concreta mediante la incorporación de la materia de Lenguas Propias de Aragón, como materia de libre configuración autonómica desarrollada en este currículo con objeto de fomentar, en las zonas de utilización predominante, el aprendizaje de las lenguas propias.
Por ello, y en desarrollo de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo , se dicta la presente orden.
De conformidad con todo lo anterior, oídas en la tramitación de esta orden las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa y conocido el informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 30 de mayo de 2017.
De acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo II de la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo , por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se incorpora en el anexo II "Currículo de las materias de Bachillerato" la materia de "Lenguas propias de Aragón. Lengua aragonesa I y II".
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y será de aplicación a partir del curso 2017/2018.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.