RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 6240-2017, CONTRA EL ARTÍCULO 3, LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA Y SEGUNDA, Y LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DE LA LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA 1/2017, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCIÓN DE SALUD PÚBLICA Y DEL MEDIO AMBIENTE PARA LA EXPLORACIÓN, INVESTIGACIÓN O EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS UTILIZANDO LA TÉCNICA DE LA FRACTURA HIDRÁULICA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de enero actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 6240-2017, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 3, las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, y la Disposición Final Primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -26 de diciembre de 2017-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.
Madrid, 23 de enero de 2018.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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