Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales

 31/01/2018
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Decreto 5/2018, de 22 de enero, por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de enero de 2018). Texto completo.

DECRETO 5/2018, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 17/2000, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CUERPO DE AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 2 del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprobó el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 84/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, adscribe dicho cuerpo a la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de medio natural, quien se coordinará con las personas titulares de otras Direcciones Generales cuyas competencias estén dentro del ámbito funcional del cuerpo de agentes medioambientales. Con el fin de dotar de mayor eficacia a la gestión y coordinación administrativa del referido Cuerpo, se modifica la adscripción del mismo, unificándose en la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de medio natural.

La sentencia dictada por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 15 de octubre de 2015, anula y deja sin efecto el párrafo 4.º del artículo 8.1 del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, resultante de la modificación operada mediante el apartado tres del artículo único del Decreto 85/2012, de 24 de mayo, por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Como consecuencia de ello se establece como sistema de provisión del puesto de trabajo denominado “Coordinador Regional” el concurso singularizado con la exigencia de experiencia para poder participar en él de una antigüedad mínima de siete años en destino definitivo en puesto de trabajo de Coordinador Provincial o Adjunto, cinco años de Coordinador Comarcal o doce años de Agente.

Se modifica también el artículo 14 del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, relativo a la Comisión Asesora mixta del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 2018, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda modificado en los siguientes preceptos:

Uno. El Artículo 2 relativo a la adscripción del Cuerpo de Agentes Medioambientales queda redactado como sigue:

“El Cuerpo de Agentes Medioambientales queda adscrito orgánicamente a la Secretaría General de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de medio natural, sin perjuicio de que en el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 5 de este Decreto, presten servicios a otras Direcciones generales de la misma.

La dependencia funcional será de las Direcciones Provinciales de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de medio natural.”

Dos. El párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 8, relativo a la Provisión, queda redactado como sigue:

“El puesto de Coordinador Regional será cubierto por el sistema de concurso singularizado, exigiéndose para poder participar una antigüedad mínima de siete años en destino definitivo en puesto de trabajo de Coordinador Provincial o Adjunto, cinco años de Coordinador Comarcal o doce años de Agente.”

Tres. El artículo 14 relativo al órgano de participación queda redactado como sigue:

“Se crea una Comisión Asesora mixta como órgano de participación para cuantos asuntos afecten al Cuerpo de Agentes Medioambientales. Formarán parte del mismo, además de la representación de la Comunidad Autónoma, dos representantes de cada uno de los Sindicatos que tengan representación en la función pública de Castilla-La Mancha.

Su función es meramente de participación y encuentro, sin que en ningún caso puedan adoptarse acuerdos vinculantes para la Administración, salvo que actúen como mesa sectorial habilitada al efecto. Asimismo dicha Comisión no tendrá competencias para negociar sobre las materias atribuidas por el artículo 37 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los órganos de representación y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al semestre previa convocatoria de su Presidente, que será el titular del órgano directivo al que se encuentre adscrito el Cuerpo de Agentes Medioambientales. Pudiéndose reunir con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario.

Será, en todo caso, obligatorio poner en conocimiento de la Comisión Asesora cuantas disposiciones normativas afecten a su régimen de funcionamiento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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