Ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social

 30/01/2018
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Decreto 7/2018, de 23 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (DOE de 29 de enero de 2018). Texto completo.

DECRETO 7/2018, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA OBRAS O SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL EN EL ÁMBITO DEL ACUERDO PARA EL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN SOCIAL AGRARIOS.

Tanto el Decreto 153/2000, de 27 de junio, como el hoy derogado Decreto 219/2014, de 30 de septiembre , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a entidades locales para obras en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, han servido de instrumento para articular las ayudas destinadas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores con el fin de proporcionar empleo a los trabajadores del medio rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en consonancia con las acciones específicas que, desde la Administración del Estado, han venido realizándose dentro del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (AEPSA).

Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el uso de las nuevas tecnologías adquiere una importancia vital, lo que requiere una simplificación previa de los procedimientos.

Esta simplificación, unida a las últimas modificaciones de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la experiencia acumulada en la gestión de las ayudas, motiva las nuevas las bases reguladoras de estas ayudas y su adaptación a estos cuerpos legales.

El objetivo de la simplificación procedimental, que permita una mejor implantación de los medios electrónicos, es hacer más sencillos, más fáciles y menos complicados los procedimientos administrativos, siempre que se garantice el cumplimiento de la actuación administrativa con criterios de legalidad y seguridad jurídica, contribuyendo a la calidad de los servicios públicos en la satisfacción de los intereses y demandas de los ciudadanos.

El proceso de simplificación de los procedimientos debe tener como objetivo la mejora de su diseño, adecuándolos a las necesidades de cada momento y procurando que operen con la máxima economía, eficacia y eficiencia, sin perjuicio del interés general y el principio de legalidad.

Desde este punto de vista, la simplificación del procedimiento de concesión de ayudas a entidades locales para obras o servicios de interés general y social en el ámbito del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios, que justifica la aprobación de este nuevo decreto, consiste básicamente en que sus procedimientos se gestionen con la mayor racionalidad posible, asegurando que no existan duplicidades, controles innecesarios o tareas improductivas, facilitando el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación en su ejecución, cuya importancia se ha puesto de manifiesto con la aprobación de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La aprobación de unas nuevas bases reguladoras de las ayudas, tiende a simplificar las actuaciones para ambas Administraciones, la Junta de Extremadura como órgano concedente y las de las entidades locales como beneficiarias de las mismas, como un primer paso para convertir esta relación en electrónica, lo que garantizará el cumplimento de los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a dichas entidades, dejando constancia de los documentos y actuaciones en un archivo electrónico, facilitando así la transparencia a los intervinientes del proceso, que dispondrán de la información de forma puntual, ágil y actualizada en cada momento.

De esta forma, destacan como hechos de esta simplificación la redefinición del concepto de gasto subvencionable, ya que la ayuda asignada a cada entidad local se destinará a sufragar todos aquellos gastos necesarios en la realización de las obras o servicios de interés general y social. Se establece ahora, como único requisito, que han de venir especificados en el proyecto o memoria valorada, aprobados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y para el caso de los materiales que sean instalados y/o manipulados por el personal cuyo coste viene subvencionado por dicho organismo. La anterior normativa excluía determinados conceptos de gastos, aún en el caso de su inclusión en el proyecto o memoria valorada aprobados por el SEPE, que ahora se aceptan, como son los derivados del empleo de medios auxiliares, por lo que se simplifican los requisitos para la elegibilidad del gasto y por tanto, el proceso de imputación a la ayuda.

Se ha procedido a una reducción de las cargas administrativas al establecer una nueva cuenta justificativa simplificada de las ayudas para los casos en que su importe sea inferior a 60.000 euros, lo que permite cumplir a las entidades beneficiarias con la obligación de justificar sin remisión de todos los documentos justificativos de gastos y pagos, sustituyendo los mismos por certificación del interventor/a o secretario/a interventor/a de la entidad. Se establece un examen exhaustivo de los mismos en los cuatro ejercicios siguientes al que se concedan las ayudas, pero referido tan solo a una muestra de los expedientes, sin perjuicio de otros tipos de control que se puedan realizar.

Se ha flexibilizado el proceso de autorización de las modificaciones en que se incurre inevitablemente en la ejecución de la mayoría de las obras, de tal forma que cuando la entidad local beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido dichas modificaciones de los materiales y medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras o servicios, que no alteren esencialmente la naturaleza y objetivos de la misma y habiéndose omitido la aprobación previa del SEPE, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni su valor represente más de un 20 % del presupuesto inicial para los materiales y medios auxiliares, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Y por último, se ha introducido un criterio más sencillo para el cálculo de la sanción a imponer en el caso del incumplimiento derivado exclusivamente del retraso en la presentación de la justificación sin requerimiento previo de la Junta de Extremadura, que dará lugar a una reducción de la subvención en el porcentaje de un 1 % por cada 15 días naturales de demora o fracción.

Todo lo anterior se ha hecho respetando el procedimiento de concesión de las ayudas, la complementariedad con el Servicio Público de Empleo Estatal, los criterios de reparto proporcionales a la demanda y oferta de empleo en el sector agrario de la localidad con carácter uniforme, dada la finalidad de las ayudas y por tanto preservando la línea de actuación ya creada con las normas reguladoras anteriores, a fin de garantizar una continuidad en la consecución de los objetivos marcados de empleo, fijación de la población y desarrollo de los municipios.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 23 de enero de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la cofinanciación de obras o servicios de interés general y social realizadas por las mismas, acogidas al Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios (en lo sucesivo AEPSA) y aprobadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (en lo sucesivo SEPE).

2. La ayuda asignada a cada entidad local se destinará a sufragar todos aquellos gastos necesarios en la realización de las obras o servicios de interés general y social y que vengan especificados en el proyecto o memoria valorada, en su caso, aprobados por el SEPE mediante resolución de concesión de la ayuda para la contratación de los trabajadores.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, con los requisitos y condiciones establecidas en e l mismo, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinatarias de las ayudas para la contratación de trabajadores que por resolución apruebe el SEPE en base a su normativa específica dentro del AEPSA.

2. La entidades locales a las que va destinada esta línea de ayuda, deberán no estar incursas en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Con arreglo a lo previsto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario, se realizará mediante una declaración responsable del representante de la entidad dirigida al órgano concedente de la subvención y que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I.a) al presente decreto.

4. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, se entenderá autorizada la consulta para recabar la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, al órgano gestor, con la presentación de la solicitud de subvención, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la entidad deniegue expresamente el consentimiento en el apartado habilitado en el modelo de solicitud, debiendo presentar entonces la certificación o información correspondiente.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención.

d) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, el Estado y de Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.

e) Adoptar las medidas de difusión y publicidad, en especial las que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, mediante la instalación de placa o cartel informativo que deberá permanecer colocado como mínimo un año desde la finalización de la obra.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante 4 años.

h) En los gastos que se realicen objeto de subvención, se observará en todo caso la normativa establecida por la legislación contractual del sector público y en concreto cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se establece que el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no puede ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al órgano directivo de la Consejería competente en materia de administración local, pudiendo ser presentadas en las dependencias de la citada Consejería, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los modelos de solicitud, que figurarán también en la correspondiente orden de convocatoria, estarán disponibles a través de internet en la dirección que se indique en la misma.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución del SEPE, otorgando la ayuda para la contratación de trabajadores desempleados a las entidades locales.

3. La presentación de la solicitud por parte de la entidad local conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Hacienda autonómica. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, indicándolo expresamente en el modelo normalizado de solicitud, debiendo presentar, en ese caso, los certificados correspondientes, o la declaración responsable en cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 5. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá al interesado para que, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada, conforme al proyecto o memoria valorada de las actuaciones, aprobados por el SEPE, se deriven de la adquisición de materiales, incluidos sus portes y embalajes, así como aquellos otros ocasionados por el empleo de medios auxiliares necesarios para la ejecución de las distintas unidades de obra o servicios, definidos en también en el proyecto o memoria valorada y que respondan a la naturaleza de la misma.

Sólo serán subvencionables los gastos efectuados durante la ejecución de la obra o servicio y aquellos acopios que así se especifiquen mediante certificación del interventor/a o secretario/a-interventor/a de la entidad al efecto.

2. Por material subvencionable, a efectos de este decreto, se entenderá todo aquel que se consuma en la ejecución de las obras o servicios. En cualquier caso, quedan excluidos aquellos gastos de material, que estando definidos en el proyecto o memoria valorada, aprobados por el SEPE, no sean instalados y/o manipulados por el personal cuyos costes laborales se subvencionan por el SEPE.

3. Por medios auxiliares se entenderán aquellos gastos, que no siendo los costes laborales financiados por el SEPE ni el material definido en el apartado anterior, sean necesarios para la ejecución de las obras o servicios, entre los que se incluyen, todos aquellos derivados del uso y alquiler de maquinaria, de contenedores de residuos y escombros, los movimientos de tierra y utensilios, con la única condición de que figuren incluidos y valorados en el proyecto o memoria valorada, aprobados por el SEPE.

4. No obstante lo anterior, se considerará gasto subvencionable tanto el coste de las medidas de difusión y publicidad que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones, como el coste de las citadas medidas exigidas por la normativa estatal en la financiación de los costes laborales del personal contratado. También se considerarán gastos subvencionables los costes derivados del diseño y redacción del proyecto o memoria valorada.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda para materiales y medios auxiliares, vendrá determinada por la subvención que para la misma actuación se otorgue por el SEPE para la contratación de trabajadores.

Para el cálculo del porcentaje de subvención, se tendrán en cuenta todas aquellas solicitudes presentadas en la Consejería con anterioridad al 1 de marzo del ejercicio siguiente al que se refieran las mismas y en su caso, aquellas que no se hayan podido atender en el ejercicio anterior.

Para calcular la subvención individual, se dividirá el crédito disponible para tal fin entre el importe total concedido por el SEPE a las entidades solicitantes para contratar los trabajadores en el ejercicio anterior, obteniendo de esta forma el porcentaje fijo a aplicar en cada ejercicio presupuestario. La ayuda para cada entidad local, resultará de la aplicación de dicho porcentaje al montante de subvención concedida por el SEPE, con el límite del importe que figure en la solicitud, si este fuese inferior.

El porcentaje a aplicar a cada entidad, no podrá exceder en ningún caso del 30 %.

A efectos del cálculo anterior, cada ejercicio, mediante orden de la Consejería competente en materia de administración local, se procederá a la convocatoria de las ayudas.

2. Las ayudas reguladas en este decreto se concederán con carácter complementario a las otorgadas por el SEPE para las mismas obras o servicios y su importe no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. Para ser beneficiario de las ayudas contempladas en el presente decreto, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura han de ser beneficiarios de la subvención que para la contratación de los trabajadores desempleados le otorgue el SEPE dentro del programa del AEPSA.

Las citadas ayudas son por tanto, complementarias de las concedidas por el SEPE, mediante la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo (actualmente SEPE), en el ámbito de la colaboración con las corpora- ciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, en el marco de lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

La complementariedad que caracteriza estas ayudas, supone que la subvención a conceder para la adquisición de materiales y medios auxiliares, dependa exclusivamente de la ayuda concedida mediante resolución por el SEPE, teniendo en cuenta para esta última criterios como la oferta y la demanda del colectivo de trabajadores agrícolas, la media de desempleados agrícolas en los municipios, y los indicadores sólidos de cada municipio. La aprobación de los proyectos y memorias valoradas por el SEPE se hace en distintos momentos del ejercicio económico, lo que da lugar a que las entidades locales soliciten de forma gradual la ayuda para materiales y medios auxiliares.

Este hecho, unido al interés público, social y económico de las ayudas y la vinculación a programas generadores de empleo, la contribución al desarrollo endógeno así como la alta rentabilidad social esperada, justifican que para las mismas se establezca el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, previsto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. La convocatoria anual, aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de administración local se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria y la información requerida se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La orden que apruebe la convocatoria de estas ayudas determinará, entre otros extremos, las aplicaciones, proyectos presupuestarios y la cuantía prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, la cual podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año contado a partir del día siguiente a la convocatoria de las ayudas por parte del SEPE para la contratación de los trabajadores desempleados.

Durante el periodo de vigencia de la convocatoria las entidades deberán solicitar la subvención dentro del plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución del SEPE, otorgando la ayuda para la contratación de los trabajadores desempleados a las entidades locales.

Artículo 9. Instrucción y ordenación del procedimiento de concesión.

1. La instrucción y ordenación del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponde al órgano directivo con competencias en administración local que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, una vez examinada las solicitudes presentadas, cotejado los datos con la información remitida por el SEPE, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 10: Resolución de concesión.

1. La concesión de estas ayudas se realizará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de administración local. El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud; si no se notificase resolución expresa en dicho plazo, podrá entender desestimada la concesión de la ayuda solicitada por silencio administrativo.

2. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente el expediente del SEPE cuya actividad se subvenciona, la cuantía de la ayuda concedida a cada entidad local, y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que queda sujeto el beneficiario, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.

3. Mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de administración local se dará publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Asimismo las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

4. La resolución de concesión se notificará a las entidades locales beneficiarias de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 y siguientes de la citada ley.

5. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de administración local en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, tal como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1, el artículo 10.1 a) y el artículo 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Artículo 11. Justificación de la ayuda.

1. Las entidades locales beneficiarias deberán justificar, mediante la presentación de la cuenta justificativa, la realización y finalización de la obra y la total ejecución del gasto en que haya consistido la actividad subvencionada, según los modelos normalizados del anexo II y anexo III. Si el importe justificado fuera superior al 50 % de la inversión inicialmente prevista, (columna 5 del anexo I.b) de la solicitud), se considerará válidamente justificada la subvención, siempre que este importe sea igual o superior al de la ayuda concedida y se cumpla el requisito de la total ejecución de la obra y su finalización.

2. Se distinguen dos modelos de cuenta justificativa atendiendo al importe concedido de subvención. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, para subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros y la cuenta justificativa simplificada para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros. La documentación a remitir y que ha de integrar cada una de las cuentas justificativas se indica en los apartados siguientes.

3. Modelo de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

Para subvenciones concedidas por importe igual o superior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa según el anexo II y que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se debe acompañar del proyecto o memoria valorada, aprobados por el SEPE para la realización de las obras o servicios.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del proveedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2) Indicación de las desviaciones del presupuesto inicial del anexo I.b) con respecto al coste laboral efectivo de los trabajadores subvencionados por el SEPE y del coste efectivo de los materiales y medios auxiliares subvencionados por la Junta de Extremadura.

3) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado primero y la documentación acreditativa del pago.

4) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5) En el caso de que la entidad haya percibido el 50 % de la subvención en concepto de anticipo, si este importe es superior al importe total gastado, se deberá remitir el justificante del reintegro del remanente no aplicado en la subvención para materiales y medios auxiliares.

c) Fotografía del cartel informativo, de conformidad con las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, (DOE. n.º.

42, de 10 de abril).

4. Modelo de cuenta justificativa simplificada.

Para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, tendrá carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa, consistente en una certificación de la intervención o, en su defecto, de quien tenga atribuidas las facultades para la toma de razón en contabilidad, según el anexo III y que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se debe acompañar del proyecto o memoria valorada, aprobados por el SEPE para la realización de las obras o servicios.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del proveedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2) Indicación de las desviaciones del presupuesto inicial del anexo I.b) con respecto al coste laboral efectivo de los trabajadores subvencionados por el SEPE y del coste efectivo de los materiales y medios auxiliares subvencionados por la Junta de Extremadura.

3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4) En el caso de que la entidad haya percibido el 50 % de la subvención en concepto de anticipo, si este importe es superior al importe total gastado, se deberá remitir el justificante del reintegro del remanente no aplicado en la subvención para materiales y medios auxiliares.

c) En el caso de ser obligatorio, fotografía del cartel informativo, de conformidad con las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, (DOE. n.º 42, de 10 de abril).

Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y sus justificantes de pago, incluidas en la relación de gastos de la actividad, se comprobarán en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de este decreto.

5. Las entidades locales beneficiarias deberán justificar los gastos objeto de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión. Este plazo no podrá ser anterior a la fecha de 30 de junio, establecida por el SEPE como fecha límite de finalización de las obras, con carácter general, regulado en el artículo 4.1 e) de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998 ni posterior al 30 de noviembre.

No obstante lo anterior, se podrá solicitar una ampliación del plazo establecido para justificar la ayuda concedida, en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con el modelo normalizado del anexo V.

Artículo 12. Comprobación de la justificación de la ayuda.

1. La comprobación formal para la liquidación y pago de la subvención se hará mediante el examen de la justificación documental presentada, a cuyo fin, se revisará la documentación que obligatoriamente debe aportar la entidad local beneficiaria mediante la cuenta justificativa según corresponda del anexo II o del anexo III.

En el caso de justificación mediante presentación de la cuenta justificativa simplificada (anexo III), el órgano concedente podrá comprobar con anterioridad a la liquidación de la subvención y de forma excepcional, los justificantes que estime oportuno, y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los citados justificantes de gastos y pagos, así como cualquier documentación complementaria.

2. En cualquier caso, la revisión de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y sus justificantes de pago, relacionados en el anexo III, para el caso de la cuenta justificativa simplificada, serán objeto de comprobación por el órgano concedente en los cuatro años siguientes, mediante una técnica de muestreo válidamente aceptada. A estos efectos, se requerirá a la entidad local beneficiaria la remisión de los justificantes de los gastos y pagos que figuran relacionados en su anexo III, así como cualquier otra documentación que se precise en la actividad comprobadora.

Artículo 13. Pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, según lo dispuesto en los artículos anteriores y de conformidad con el artículo 40 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones.

El pago se reducirá proporcionalmente si se producen los supuestos previstos en artículo 15 de este decreto y en los porcentajes indicados.

2. Las entidades locales beneficiarias podrán solicitar, con carácter de anticipo, un pago del cincuenta por ciento del total de la ayuda concedida mediante la remisión de la siguiente documentación:

a) Certificado del inicio de las actuaciones objeto de subvención y solicitud de anticipo según modelo normalizado del anexo IV.

b) Fotografía del cartel informativo, en el caso de ser obligatorio, de conformidad con las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE n.º 42, de 10 de abril).

Artículo 14. Modificación de la subvención.

1. Las modificaciones realizadas en el proyecto o memoria valorada inicial y que resulten aprobadas por el SEPE, deberán ser comunicadas al órgano gestor tan pronto como se notifique dicha aprobación y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda.

La comunicación de la modificación conllevará la remisión de la siguiente documentación:

a) Resolución del SEPE aprobando la modificación.

b) Nueva solicitud, (anexo I) debidamente cumplimentado, con inclusión de los datos referidos a todas las obras por las que se solicita la ayuda, tanto las que resulten modificadas como las que no.

Si como consecuencia de la aprobación de la modificación por el SEPE, se derivase una alteración en la cuantía concedida por este organismo para la contratación de los trabajadores, esta modificación se aplicará a la subvención concedida por la Junta de Extremadura, con el límite del importe que figure en la nueva solicitud y previa resolución del titular de la Consejería competente en materia de administración local, dictada al efecto y notificada a la entidad.

2. No obstante lo anterior, cuando la entidad local beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido modificaciones de los materiales y medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras o servicios, que no alteren esencialmente la naturaleza y objetivos de la misma y habiéndose omitido la aprobación del SEPE al que hace referencia el apartado primero de este articulo, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni su valor represente más de un 20 % del presupuesto inicial para materiales y medios auxiliares, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Pérdida del derecho de cobro y reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artí- culo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , darán lugar a la pérdida de derecho al cobro o al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. El órgano concedente será competente para acordar mediante resolución, la revocación de la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respectivamente. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. En el caso de incumplimiento o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , en conexión con el párrafo o), del artículo 16 de dicha ley, en función de los costes subvencionables justificados, siguiendo una regla de proporción directa y se procederá a efectuar la reducción cuando el incumplimiento por parte del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

8. El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:

Tabla omitida.

9. La minoración en el importe gastado relativo a costes laborales subvencionados por el SEPE y declarado como desviación en los anexos II y III, conllevará la reducción proporcional en el importe concedido para los materiales, a fin de mantener el porcentaje de subvención inicialmente concedido.

10. El incumplimiento derivado exclusivamente del retraso en la presentación de la justificación, sin requerimiento previo de la Administración, dará lugar a una reducción de la subvención en el porcentaje de un 1 % por cada 15 días naturales de demora o fracción.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Todas las solicitudes concedidas por el SEPE referidas al AEPSA del ejercicio 2016, se regirán en su concesión, justificación y liquidación conforme a los preceptos del Decreto 219/2014, de 30 septiembre , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a Entidades Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrario.

2. Aquellas solicitudes correspondientes al AEPSA del ejercicio 2017, presentadas por las entidades locales con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán conforme a éste. A estos efectos se considerará como importe mínimo de la inversión inicialmente prevista a efectos de los artículos 11 y 15 de este decreto, el importe sumado de las columnas 6 y 7 del anexo I.b del anterior modelo de solicitud previsto en el Decreto 219/2014, de 30 septiembre .

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 219/2014, de 30 septiembre , por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a Entidades Locales para obras del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la remisión de la documentación en cualquiera de las fases del procedimiento, incluso para las cuentas justificativas. A estos efectos, las sucesivas convocatorias indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.

2. Se faculta al Consejero competente en materia de administración local a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente decreto así como, a la modificación, mediante orden, de los anexos y modelos que acompañan a este decreto para su adaptación a las circunstancias que así lo exijan.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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