RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2017, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2018 LAS SUBVENCIONES PARA IMPULSAR LA ELABORACIÓN DE PLANES MUNICIPALES DE INCLUSIÓN Y COHESIÓN SOCIAL.
Mediante la Orden 11/2017, de 18 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para impulsar la elaboración de planes municipales de inclusión y cohesión social (DOGV 8194, 20.12.2017).
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:
Primero. Objeto
Se convocan para el ejercicio 2018 subvenciones para impulsar la elaboración de planes municipales de inclusión y cohesión social, reguladas por la Orden 11/2017, de 18 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para impulsar la elaboración de planes municipales de inclusión y cohesión social (en adelante Orden 11/2017).
Segundo. Condiciones de concesión de la subvención
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la Orden 11/2017, las entidades locales deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la mencionada orden.
Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 5 de la Orden 11/2017.
Tercero. Financiación
1. El Proyecto de ley de presupuestos para el ejercicio 2018 prevé la existencia de la línea de subvención S5176000 en aplicación presupuestaria 16.02.02.313.50, dotada por un importe máximo estimado de 500.000 € euros destinada en su totalidad.
2. No obstante, el importe global máximo de las ayudas convocadas por la presente orden quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2018.
3. Una vez aprobada y publicada la citada ley de presupuestos, por resolución de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y a los importes globales máximos definitivos destinados a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, en caso de que dichos importes sean superiores a las dotaciones que para las citadas líneas figuran en los párrafos anteriores.
Cuarto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de subvención
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
El incumplimiento de dicho plazo determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
Las solicitudes deberán ir dirigidas a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente. La instrucción del expediente corresponderá a la dirección territorial en cuyo ámbito territorial corresponda la entidad local.
Quinto. Modelo y documentación que debe acompañar a la solicitud
a) Modelo y presentación de solicitudes
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional única de la orden, las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
- Solicitar la ayuda.
- Permitir el acceso a la plataforma autonómica de interoperabilidad.
- Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.
- Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y constará de una parte general (común para todas las solicitudes de subvención a la Generalitat) y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria. En la parte específica se indicarán expresamente los conceptos que se determinan.
b) Documentación
1. La solicitud, debidamente cumplimentada, contendrá todos los aspectos necesarios para la valoración de la actividad a subvencionar. Aquellos datos o extremos que no hayan sido aportados no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
2. La documentación a presentar, correctamente cumplimentada y firmada por un representante debidamente autorizado para ello, será la siguiente:
a) Certificado de acuerdo del Pleno en que se autoriza a impulsar el Plan y la creación del Consejo Municipal de Inclusión y Derechos Sociales (anexo I).
b) Memoria explicativa (anexo II).
c) La no autorización supondrá que el interesado deberá aportar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y la Tesorería de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Modelo de domiciliación bancaria (anexo III), que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta a través de la cual el beneficiario desea percibir la subvención, en el caso de ser nuevo perceptor o modificación de la cuenta bancaria.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes y determinación de las subvenciones
Las solicitudes presentadas se valoraran conforme a los criterios señalados en el artículo 6 de la Orden 11/2016 y los criterios para determinar la cuantía de la subvención se establecen en el citado artículo.
Séptimo. Plazo de resolución y notificación
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 11/2017.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes deberán entenderse desestimadas por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
3. La resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones se notificarán por publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Dirección General de Inclusión Social, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
Octavo. Recursos
Contra la resolución de concesión de la subvención que se dicte, de conformidad con los artículos 114 , 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Noveno. Régimen de libramientos de pago
De conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y salvo que la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2017 permita un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto, el pago de las ayudas contempladas en esta convocatoria se efectuará ajustándose al siguiente régimen:
1. Tras la publicación de la resolución de concesión se librará inmediatamente el 30 % de la subvención.
2. El resto se librará una vez la entidad justifique, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, la realización de la totalidad del proyecto subvencionado.
El plazo máximo para la justificación del libramiento del primer anticipo de la subvención finalizará necesariamente el 31 de octubre de 2018, la justificación del importe restante junto con la memoria técnica finalizará el 31 de enero de 2019.
Diez. Justificación de la subvención
1. Las entidades beneficiarias presentarán la justificación de la actividad subvencionada ante la Dirección Territorial correspondiente (anexo IV).
2. La justificación constará de la documentación de carácter económico justificativa de la acción subvencionada y de una memoria técnica relativa a la actuación subvencionada.
3. La memoria técnica o descriptiva de la ejecución del proyecto subvencionado habrá de permitir conocer el número de beneficiarios del proyecto, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y metodología empleada y cuantos otros datos se considere de relevancia.
Dicha memoria se realizará de acuerdo con el modelo que figura en la página web de la conselleria competente en materia de inclusión social, debiendo ser remitida en soporte informático (formato pdf) a la dirección territorial correspondiente junto con la justificación final de la subvención.
4. Los gastos a justificar deberán corresponderse con los contenidos de los proyectos objeto de subvención, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en la descripción de los mismos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado, con carácter general, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Once. Gastos subvencionables
1. Será subvencionable la financiación de apoyo técnico para el diseño de la metodología y elaboración del Plan municipal de inclusión y cohesión social, consistente en los gastos derivados de la contratación de personal técnico coordinador.
2. El personal contratado deberá poseer licenciatura, diplomatura o grado en alguna de las disciplinas siguientes: en Sociología o doble grado en Sociología y Ciencias Políticas y de la Administración Pública.
El puesto a cubrir se equiparará a grupo A1, en función de la titulación exigida, según dispone el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, percibiendo las retribuciones equivalentes a dicho grupo, en concepto de retribuciones básicas y complementarias que se determinen.
Se valorará como mérito la formación de posgrado específica en materias relacionadas con la elaboración de planes y/o proyectos sociales y la experiencia laboral en dicho ámbito.
La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.
Doce. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.a y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime oportuno.
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