RESOLUCIÓN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2017, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2018 LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTO Y OBRAS DE CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL.
Mediante Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOGV 7705, 26.01.2016), se regulan en el título II, capítulo VII, las bases para la concesión de subvenciones para proyectos de inversión en equipamiento y obras de centros de atención a personas con diversidad funcional.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:
Primero. Objeto
1. Convocar para el ejercicio 2018 las subvenciones para proyectos de inversión en equipamiento y obras de centros de atención a personas con diversidad funcional, reguladas por la Orden 1/2016, de 20 de enero (DOGV 7705, 26.01.2016), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad.
2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes:
a) Adquisición de equipamiento.
b) Adquisición de vehículos adaptados para el transporte colectivo de personas con diversidad funcional.
c) Realización de obras de adecuación y reforma.
3. Se asimilan y sujetarán al régimen de adquisición de equipamiento, aquellas instalaciones cuya adquisición de elementos supere el coste de la mano de obra de instalación.
4. El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un inmueble en un centro ya existente.
Segundo. Beneficiarios
Podrán solicitar las subvenciones las entidades locales y entidades sin fin de lucro, que sean titulares de centros de atención a personas con diversidad funcional. A estos efectos, únicamente tendrán la consideración de centros de atención a personas con diversidad funcional, los centros relacionados en el apartado primero del anexo I de la antedicha Orden 1/2016, de 20 de enero.
Tercero. Financiación
1. La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía, y se inicia una vez presentado el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2018 y antes de su aprobación, de conformidad con el artículo 41 , 166 y 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. El importe máximo estimado para financiar estas actuaciones según el proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, sección 16, servicio 03, programa presupuestario 313.40 (Diversidad funcional), capítulo VII, es el siguiente:
Denominación: ayudas para proyectos de inversión.
Consignación presupuestaria: 1.600.000 €.
Línea de subvención: S3106.
El importe total de los créditos previstos en esta línea se distribuirá entre las actuaciones subvencionables de la siguiente forma:
- actuaciones dirigidas a proyectos de equipamiento y vehículos de transporte colectivo adaptados: 1.200.0000 €.
- actuaciones dirigidas a la realización de obras de adecuación y reforma: 400.000 €.
Procedencia y cuantía de los fondos:
Propios no condicionados: 1.600.000 €.
3. Una vez aprobados los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante, DOGV), una resolución especificando el importe definitivo que se destina a la misma. En caso de que el importe definitivo de la línea presupuestaria difiera de la consignación presupuestaria prevista, se mantendrá el reparto proporcional entre las dos actuaciones subvencionables según distribución resultante que corresponda a cada sublínea.
4. Cuando en alguna de las sublíneas no se haya agotado el crédito destinado a la misma, bien por concederse todas las propuestas favorables o por no quedar suficiente crédito para atender la primera propuesta favorable desestimada por falta de crédito en su totalidad, el remanente se podrá utilizar para incrementar el crédito destinado a la otra sublínea, en la que se haya agotado el crédito o este sea insuficiente para dar cobertura a la siguiente propuesta desestimada.
5. En la presente convocatoria se fija la cuantía total máxima estimada destinada a las subvenciones convocadas, que podrá ser objeto de ampliación en caso de producirse un incremento de los créditos presupuestarios como consecuencia de una generación, ampliación o modificación presupuestaria. Dicha ampliación de créditos podrá alcanzar, como máximo, el 20 % de los créditos iniciales.
En dicho supuesto, la asignación de dichos créditos objeto de ampliación no requerirá de una nueva convocatoria y se realizará de acuerdo con los mismos criterios de valoración y procedimiento de asignación recogidos en la presente convocatoria.
Cuarto. Forma, plazo y lugar de presentación de solicitudes
1 El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV.
2. Las solicitudes de subvención se presentarán exclusivamente por vía telemática mediante la firma electrónica propia de la entidad solicitante o la de la persona que la represente. A efectos de participación en la presente convocatoria, se considera que la propia suscripción de la solicitud de subvención por las entidades susceptibles de ser beneficiarias, por sí mismas o por representante, implica la capacidad jurídica y de obrar necesaria para:
- Solicitar la ayuda.
- Permitir el acceso a la Plataforma autonómica de interoperabilidad.
- Designar la cuenta bancaria donde se transferirá, en su caso, la subvención.
- Asumir las declaraciones responsables de no concurrencia de causa legal para obtener la condición de persona beneficiaria (art. 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones).
3. Las entidades deberán presentar una solicitud por centro y tipo de actuación (equipamiento, vehículo adaptado y obras), no pudiendo solicitar para un mismo centro subvención para adquisición de equipamiento y vehículo adaptado. En el caso de solicitar subvención para obras, deberán elegir entre la opción adecuación o la opción reforma, no pudiendo elegir ambas finalidades.
La solicitud telemática estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17734, y constará de una parte general (común para todas las solicitudes de subvención a la Generalitat), denominada anexo I, y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria, denominada anexo II. En el apartado B del anexo II se indicará expresamente el gasto presupuestado para cada concepto subvencionable, debiendo desglosarlo por cada partida en el apartado E (equipamiento o vehículos adaptados) y F (obras) del citado anexo II.
Las solicitudes deberán ir dirigidas a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente. Para ello, han de precisar en el espacio habilitado para ello del anexo I y anexo II, la provincia a cuya dirección territorial corresponda la instrucción del expediente.
4. Al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a los interesados para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio.
Quinto. Documentos e información que debe acompañar a la solicitud
1. A la solicitud, de acuerdo con el modelo de solicitud general de subvención que figura en el anexo I, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante legal de la entidad se acompañará con carácter general:
a) Autorización de consulta interactiva de documentación, que consta como apartado D del anexo I.
En caso de no autorizar al órgano gestor la consulta interactiva de dicha documentación, deberán presentar certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias (hacienda estatal y autonómica) y de la Seguridad Social.
b) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial aprobado por Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía Hacienda y Empleo (DOGV 6548, 21.06.2011), que consta como anexo III, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.
2. En las solicitudes de adquisición de equipamiento y de vehículos adaptados de transporte colectivo para personas con diversidad funcional, se deberá acompañar:
a) Memoria justificativa de la necesidad de adquisición.
b) Presupuesto detallado o factura proforma.
3. En las solicitudes de obras de adecuación, que no requieren de proyecto técnico:
a) Documentación Técnica que permita definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No podrá prescindirse en dicha documentación de memoria descriptiva y constructiva con anejos justificativos de cumplimiento de las normas aplicables a la actuación, planos que definan dicha actuación y un presupuesto detallado.
4. En las solicitudes de obras de reforma de centros:
a) Proyecto Técnico completo, con toda la documentación prevista en las normas de carácter legal y reglamentario.
b) Certificado del representante de la entidad en el que conste:
- Presupuesto de contrata.
- Programa de actuación, del desarrollo de las obras, la duración prevista, con descripción de plazos mensuales y el desglose presupuestario de acuerdo con los mismos.
5. En el caso de que las obras ya estén adjudicadas/iniciadas, será preciso adjuntar:
- Contrato de obras.
- Programa de actuación, consecuencia de la adjudicación de obras, con indicación expresa de las fechas previstas de inicio y finalización de las obras.
Sexto. Plazo de resolución y publicación
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cuatro meses desde la publicación de la presente convocatoria en el DOGV.
2. La resolución de concesión o denegación de las solicitudes se publicará en el DOGV, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, sobre publicidad de subvenciones concedidas. Asimismo y tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva deviene preceptiva la publicación, al amparo de lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Transcurrido el plazo citado en el apartado primero del presente artículo sin que se hubiese producido la publicación de la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.
4. Corresponde, en todo caso, a la persona titular de la Dirección General de Diversidad Funcional, la resolución de las solicitudes, por actuaciones, previo informe y propuesta de la comisión de evaluación; órgano que podrá reunirse y elevar a la unidad administrativa competente la propuesta de resolución cuando estén valoradas todas las solicitudes de ayudas correspondientes a equipamiento u obras encuadradas en dicha actuación.
Séptimo. Recursos
Las resoluciones que se dicten con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes
1. Criterios para valorar la adquisición de equipamiento o vehículos de transporte colectivo adaptado.
La valoración de las solicitudes cuyo objeto sea la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamientos o de vehículos adaptados de transporte colectivo, se efectuará de acuerdo con los criterios que prevé cada una de los tres siguientes apartados A), B) y C) excluyentes:
A) En caso de centros cuya finalización de obra se prevea antes del 30 de septiembre de 2018 y aquellos que requieran del equipamiento para su apertura. Hasta un máximo de 50 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
- Equipamiento: 50 puntos.
- Vehículos para centros de día: 50 puntos.
- Vehículos para centros ocupacionales: 30 puntos.
- Vehículos para otros centros: 10 puntos.
B) Para solicitudes de subvención para adquisición de equipamiento en centros en funcionamiento. Hasta un máximo de 50 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios Puntuación
máxima
B.1. Equipamiento para su adaptación al cumplimiento de la normativa vigente. 50
B.2. Equipamiento para optimizar su funcionalidad y que redunde en una mejora en las prestaciones y atención que reciban los usuarios: 30
B.2.1. Equipamiento de rehabilitación, ayudas técnicas y productos de apoyo, así como equipamiento vinculado a atención sociosanitaria y terapia ocupacional. 30
B.2.2. Instalaciones para la mejora climática del inmueble. 30
B.2.3. Mobiliario y equipamiento general para la atención al usuario. 20
B.2.4. Equipos informáticos o de comunicaciones. 20
B.2.5. Mobiliario y equipos de oficina. 15
B.2.6. Otras mejoras. 5
B.3. Equipamiento para su reposición: 20
B.3.1. Equipamiento de rehabilitación, ayudas técnicas y productos de apoyo, así como equipamiento vinculado a atención sociosanitaria y terapia ocupacional. 20
B.3.2. Instalaciones para la mejora climática del inmueble. 20
B.3.3. Mobiliario y equipamiento general para la atención al usuario, equipos informáticos o de comunicaciones. 15
B.3.4. Mobiliario y equipos de oficina. 10
B.3.5. Otras mejoras. 5
En caso de solicitudes de equipamiento diverso, cada elemento o partida de gasto se valorará atendiendo al criterio correspondiente, ponderándose de forma proporcional, de acuerdo con su peso económico, respecto al importe total del gasto total presupuestado, para obtener la puntuación total de la solicitud en este apartado.
C) Para solicitudes de subvención destinadas a la adquisición de vehículos de transporte colectivo adaptado en centros en funcionamiento. Hasta un máximo de 50 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
Naturaleza del gasto Puntuación
máxima
C.1. Adquisición de vehículos de transporte colectivo para adaptación a la normativa. 50
C.1.1. Vehículos para centros de día. 50
C.1.2. Vehículos para centros ocupacionales. 40
C.1.3. Vehículos para otros centros. 10
C.2. Adquisición de vehículos para optimizar su funcionalidad y que redunde en una mejora en las prestaciones y atención que reciban los usuarios. 30
C.2.1. Vehículos para centros de día. 30
C.2.2. Vehículos para centros ocupacionales. 20
C.2.3. Vehículos para otros centros. 10
C.3. Adquisición de vehículos para su reposición. 20
C.3.1. Vehículos para centros de día. 20
C.3.2. Vehículos para centros ocupacionales. 15
C.3.3. Vehículos para otros centros. 5
D) Cofinanciación, esto es la aportación de la entidad para la financiación del equipamiento o adquisición del vehículo, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado 4. Hasta un máximo de 20 puntos.
E) Interés social y referente geográfico, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado 5. Hasta un máximo de 20 puntos.
F) Cláusulas sociales, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado 6. Hasta un máximo de 10 puntos.
2. Criterios para valorar la ejecución de obras.
La valoración de las solicitudes destinadas a la concesión de subvenciones para la realización de obras de adecuación y reforma en centros en funcionamiento, se efectuará de forma excluyente respecto los apartados A.1, A.2 y A.3, que a continuación se relacionan. A estos efectos, las entidades han de precisar en el apartado F del anexo II de su solicitud, la finalidad de la obra del centro en funcionamiento en relación con uno de los siguientes apartados:
A.1) En caso de proyectos de obras de ampliación de centros, que tengan capítulos constructivos pendientes para su creación o autorización o cuya ampliación esté justificada para incrementar el número de plazas y la capacidad del centro por la demanda social existente: 50 puntos.
A.2) Por adaptación al cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad. Hasta un máximo de 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Centros con una antigüedad superior a 25 años: 50 puntos.
- Centros con una antigüedad igual o superior a 15 años: 30 puntos.
- Centros con una antigüedad inferior a 15 años: 10 puntos.
A.3) Por mejoras en las condiciones de habitabilidad y su adaptación al cumplimiento de la normativa vigente de otros apartados del Código Técnico de Edificación. Hasta un máximo de 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Centros con una antigüedad superior a 25 años: 50 puntos.
- Centros con una antigüedad igual o superior a 15 años: 30 puntos.
- Centros con una antigüedad inferior a 15 años: 10 puntos.
Para determinar la antigüedad de un centro a los efectos del presente apartado, se tomará como referencia la fecha de inscripción de la autorización de funcionamiento en el Registro de entidades, centros y servicios de la Conselleria, salvo que la entidad acredite mediante documente fehaciente (inscripción en el Registro de la Propiedad, alta del inmueble en un registro fiscal o análogo) que el edificio tienen una antigüedad mayor.
B) Cofinanciación, esto es la aportación de la entidad para la financiación del equipamiento o adquisición del vehículo, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado 4. Hasta un máximo de 20 puntos.
C) Interés social y referente geográfico, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado 5. Hasta un máximo de 20 puntos.
D) Cláusulas sociales, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado 6. Hasta un máximo de 10 puntos.
3. Evaluación de los proyectos de obras.
La valoración de las solicitudes para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de obras de adecuación y reforma en centros, se efectuará previo informe favorable del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras (en lo sucesivo, la OT).
La OT dispondrá de un plazo máximo de dos meses para analizar la documentación técnica o proyecto técnico presentado, período que se computará desde la recepción en dicha unidad de la citada documentación.
La falta de subsanación en un plazo máximo de 20 días hábiles desde el día siguiente a su requerimiento, comportará el desistimiento de la solicitud, sin perjuicio del sentido del informe técnico que pudiera emitirse transcurrido dicho plazo.
4. Respecto de cada uno de los proyectos de inversión, se valorarán las solicitudes de acuerdo con el porcentaje de cofinanciación del solicitante en relación con el coste total del mismo, de acuerdo con el siguiente baremo:
Aportación de la entidad Puntos
60 % o superior 20
Del 40 al 59,99 % 15
Del 30 al 39,99 % 10
Superior al 20 e inferior al 30 % 5
5. El interés social y referente geográfico de cada uno de los proyectos de inversión, se valorará con un máximo de 20 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por ser el único centro de dicha tipología en la comarca: 10 puntos.
b) Centros con 20 beneficiarios o más: 10 puntos.
c) Centros con un número de beneficiarios inferior a 20: 8 puntos.
6. Se establecen las siguientes directrices para la valoración de las cláusulas sociales, con un máximo de 10 puntos, según los siguientes criterios:
a) La creación y mantenimiento de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Hasta un máximo de 7 puntos, según la siguiente graduación:
- En caso de entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores:
Si disponen de 2 trabajadores con discapacidad: 7 puntos.
Si disponen de 1 trabajador con discapacidad: 5 puntos.
- En caso de entidades con plantilla de 50 o más trabajadores:
Si disponen de 3 trabajadores con discapacidad: 7 puntos.
Si disponen de 2 trabajadores con discapacidad: 5 puntos.
b) La experiencia acreditada de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de género de personas con diversidad funcional y de su personal. Hasta un máximo de 3 puntos según la siguiente graduación:
- Plan de igualdad consolidado y visado por el órgano competente para ello antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes: A razón de 1 punto por año acreditado de implantación de un Plan de Igualdad; documento que como mínimo ha de recoger las actuaciones y trabajos realizados en los tres últimos años, así como titulación, formación y experiencia específica en materia de género.
7. El orden de prelación para la concesión de subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 40 puntos.
En caso de empate de puntuación, tendrá la preferencia para el otorgamiento y orden de prioridad, las solicitudes de aquella entidad y/o entidades que acrediten que, con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, disponen de un mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad en relación con las respectivas plantillas de estas, de acuerdo con lo establecido en la Orden 1/2016, de 20 de enero.
En el supuesto de persistir el empate, tendrá la preferencia para el otorgamiento y orden de prioridad, la entidad que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado correspondiente al Plan de igualdad de género de personas con diversidad funcional y de su personal.
Noveno. Criterios para determinar el importe de la subvención
1. La cuantía de la subvención a otorgar para equipamientos, vehículos adaptados para el transporte colectivo y obras de adecuación de centros, será como máximo de 50.000 € para cada proyecto de inversión y en ningún caso podrá superar el 80 % de la cuantía total del proyecto.
2. Se exceptúan de lo indicado en el apartado anterior en cuanto a la cuantía máxima, el equipamiento de los centros que no hayan entrado en funcionamiento y requieran del mismo para su apertura, así como los proyectos de inversión de obras de reforma. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá superar el 80 % de la cuantía del proyecto para el que se solicita la subvención.
3. En todo caso, la cuantificación de las subvenciones para obras se adecuará a los costes de las obras e instalaciones, de acuerdo a los precios en vigor fijados por el Instituto Valenciano de la Edificación o, en su defecto, por el organismo que tenga atribuidas competencias en esta materia. Respecto a los materiales e instalaciones para los que se solicita subvención responderán a calidades medias según mercado.
Décimo. Condiciones de la concesión de subvención
1. Las entidades beneficiarias de la subvención quedan obligadas a:
a) Aportar la parte no financiada del coste de la actuación para el que se solicita la subvención, con financiación propia o concurrente de otras instituciones.
b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención (obra o equipamiento) durante el ejercicio 2018 y, en todo caso, antes del plazo establecido para la justificación de gastos.
c) Someterse, en caso de que la actuación requiera proyecto técnico o memoria valorada de obras, al informe de supervisión y prescripciones técnicas que establezca el Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Conselleria.
d) Comunicar, al menos con 15 días de antelación a la fecha prevista de inicio, cualquier cambio en el proyecto, por causa ajena a la voluntad de la Entidad, que podrá ser objeto de una nueva valoración y deberá ser autorizado, en su caso, mediante resolución del órgano concedente.
e) Comunicar al órgano concedente la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. En cuyo caso, se realizará la oportuna modificación de la valoración y resolución del órgano concedente.
f) Someterse a las actuaciones de inspección y comprobación de la veracidad de los datos aportados y del destino dado a los fondos recibidos, así como las de control financiero que correspondan a la Intervención General y las previstas en la legislación para los perceptores de fondos públicos.
g) No variar el destino del centro en un período mínimo de 10 años desde la resolución de concesión, en el caso de concesión de subvención para adquisición de equipamiento o adquisición de vehículo, y de 15 años en el caso de obras de adecuación y reforma.
h) Dejar constancia expresa de la condición de actuación subvencionada por la Generalitat en cualquier relación con terceros.
2. Cuando el importe del gasto objeto de la ayuda supere la cuantía de 18.000 € (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o vehículo y la de 50.000 € (IVA excluido) para la obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien o realización de la obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de gastos, o, en su caso, en la solicitud de subvención, si se hubiese ya ejecutado, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. Se considera como gastos subvencionables los establecidos en el artículo 46 de la Orden 1/2016, de 20 de enero (DOGV 7705, 26.01.2016), de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme a la modalidad de la subvención.
Undécimo. Pago de la subvención
1. Los pagos de la subvención para adquisición de equipamiento o de vehículos de transporte colectivo adaptados se efectuarán contra presentación de facturas acreditativas del gasto realizado.
2. Los pagos de la subvención para obras de adecuación, que no requieran proyecto técnico se efectuarán contra presentación de facturas acreditativas del gasto realizado. Las obras ejecutadas objeto del pago de la subvención corresponderán únicamente a las incluidas en la documentación técnica informada favorablemente.
3. Los pagos de la subvención para obras de reforma, se efectuarán contra la certificación de obra, que consta como anexo IV, expedida por un técnico competente, acompañada de las correspondientes facturas, de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto técnico de obras. Dichas certificaciones se presentarán por triplicado conforme al modelo oficial y deberán estar aprobadas por el órgano competente para la contratación de las obras subvencionadas. Las obras ejecutadas objeto del pago de la subvención corresponderán únicamente a las incluidas en el proyecto técnico informado favorablemente.
4. En el caso de las entidades locales, las facturas serán sustituidas por certificado del interventor local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales. Dichas cantidades deben encontrarse, al menos, en situación de obligaciones reconocidas, y así deberá hacerse constar en la certificación.
Asimismo, constituye un requisito para el pago de la subvención a entidades locales la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y el artículo 49.3 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras.
Duodécimo. Forma y plazo de justificación de las subvenciones
1. La justificación de la subvención se realizará preferentemente a través de la aplicación telemática establecida al efecto y mediante la presentación, ante la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado, conforme a lo estipulado en el apartado duodécimo.
2. El plazo máximo de presentación de la justificación de las subvenciones para adquisición de equipamiento y vehículos de transporte colectivo será el día 15 de octubre de 2018.
3. El plazo máximo de presentación de la justificación de las subvenciones para obras finalizará, en todo caso, el día 16 de noviembre de 2018.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro que estimen pertinente.
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