Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Bosnia y Herzegovina

 17/01/2018
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Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (BOE de 17 de enero de 2018). Texto completo.

PROTOCOLO DEL ACUERDO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y BOSNIA Y HERZEGOVINA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA.

PROTOCOLO DEL ACUERDO DE ESTABILIZACIÓN Y ASOCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y BOSNIA Y HERZEGOVINA, POR OTRA, PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Partes contratantes en el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, denominados en lo sucesivo “Estados miembros”, y la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, denominadas en lo sucesivo “Unión Europea”, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra,

Vista la adhesión de la República de Croacia (en lo sucesivo, “Croacia”) a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo provisional entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra, fue firmado en Luxemburgo el 16 de junio de 2008 y estuvo en vigor del 1 de julio de 2008 al 31 de mayo de 2015.

(2) El Tratado relativo a la adhesión de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, “Tratado de Adhesión”) se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011.

(3) Croacia se adhirió a la Unión Europea el 1 de julio de 2013.

(4) El Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (en lo sucesivo, “AEA”), se firmó en Luxemburgo el 16 de junio de 2008 y entró en vigor el 1 de junio de 2015.

(5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Acta de Adhesión de Croacia, la adhesión de Croacia al AEA deberá aprobarse mediante un Protocolo del AEA.

(6) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 3, del AEA, se han celebrado consultas a fin de garantizar que se tengan en cuenta los intereses mutuos de la Unión Europea y de Bosnia y Herzegovina mencionados en dicho Acuerdo.

Han convenido en lo siguiente:

SECCIÓN I

Partes contratantes

ARTÍCULO 1

Croacia se convierte en Parte del AEA, firmado en Luxemburgo el 16 de junio de 2008, y, respectivamente, adopta y toma nota, del mismo modo que los restantes Estados miembros de la Unión Europea, de los textos del AEA, así como de las Declaraciones Conjuntas y las Declaraciones Unilaterales anexas al Acta Final firmada en esa misma fecha.

SECCIÓN II

Adaptaciones del texto del AEA, incluidos sus anexos y protocolos

Productos agrícolas

ARTÍCULO 2

Productos agrícolas en sentido estricto

1. En el artículo 27, apartado 3, del AEA se añade el párrafo siguiente:

“A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, o, en caso de que dicho Protocolo se aplique con carácter provisional, a partir de la fecha de su aplicación provisional, el contingente arancelario anual establecido en el párrafo primero será de 13.210 toneladas (peso neto).”

2. En el artículo 27 del AEA se inserta el apartado siguiente:

“4 bis. Además de lo dispuesto en el apartado 4, a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, o, en caso de que dicho Protocolo se aplique con carácter provisional, a partir de la fecha de su aplicación provisional, Bosnia y Herzegovina suprimirá todos los derechos de aduana aplicables a las importaciones de determinados productos agrícolas originarios de la Unión, enumerados en el anexo III f), dentro del límite del contingente arancelario indicado para los productos de que se trate.”

3. El anexo I del presente Protocolo se inserta en el AEA como anexo III f).

ARTÍCULO 3

Pescado y productos de la pesca

1. En el artículo 28 del AEA, se inserta el apartado siguiente:

“1 bis. A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, o, en caso de que dicho Protocolo se aplique con carácter provisional, a partir de la fecha de su aplicación provisional, la Unión suprimirá todos los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente para el pescado y los productos de la pesca originarios de Bosnia y Herzegovina, con excepción de los enumerados en el anexo IV a). Los productos enumerados en el anexo IV a) estarán sujetos a las disposiciones que se establecen en el mismo.”

2. En el artículo 28 del AEA, se añade el apartado siguiente:

“3. A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, o, en caso de que dicho Protocolo se aplique con carácter provisional, a partir de la fecha de su aplicación provisional, Bosnia y Herzegovina abrirá un contingente libre de derechos para la importación de carpa viva del código NC 0301 93 00, dentro de los límites de un contingente arancelario anual de 75 toneladas. Las importaciones que superen los límites de los contingentes estarán sujetas al pago de los derechos fijados en el anexo V del AEA.”

3. El anexo II del presente Protocolo se inserta en el AEA como anexo IV a).

ARTÍCULO 4

Productos agrícolas transformados

El anexo III del presente Protocolo se añade al Protocolo 1 del AEA como anexo III.

ARTÍCULO 5

Acuerdo sobre el vino

A partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, o, en caso de que dicho Protocolo se aplique con carácter provisional, a partir de la fecha de su aplicación provisional, el anexo I del Protocolo 7 del AEA mencionado en el artículo 27, apartado 5, del AEA queda modificado según lo dispuesto en el anexo IV del presente Protocolo.

SECCIÓN III

Disposiciones generales y finales

ARTÍCULO 6

El presente Protocolo y sus anexos son parte integrante del AEA.

ARTÍCULO 7

1. El presente Protocolo será aprobado por la Unión Europea y sus Estados miembros y por Bosnia y Herzegovina de conformidad con sus propios procedimientos.

2. Las Partes se notificarán recíprocamente el cumplimiento de los procedimientos correspondientes a que se refiere el apartado 1. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

ARTÍCULO 8

1. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

2. Si no se hubieran depositado todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo antes del primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la firma, el presente Protocolo se aplicará con carácter provisional. La fecha de aplicación provisional será el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la firma.

ARTÍCULO 9

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca, bosnia y serbia, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en Bruselas, el quince de diciembre de dos mil dieciséis.

ANEXO I

“ANEXO III f)

Concesiones arancelarias de Bosnia y Herzegovina para los productos agrícolas primarios originarios de la Unión Europea (a que se refiere el artículo 27, apartado 4 bis)

1. A partir de la fecha de entrada en vigor o de la aplicación provisional del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, quedarán suprimidos los derechos para los productos siguientes en las cantidades del contingente arancelario que se exponen a continuación. Para las importaciones que superen el contingente, se aplicará el tipo de derecho NMF. Para el año 2017 será aplicable el importe total del contingente, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.

Tabla omitida.

2. Las importaciones en Bosnia y Herzegovina de los siguientes productos serán objeto de las concesiones que figuran a continuación. Para las importaciones que superen el contingente, se aplicará el tipo de derecho NMF. Para el año 2017 será aplicable el importe total del contingente, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.

Tabla omitida.

ANEXO II

“ANEXO IV a)

Derechos aplicables a las importaciones de productos originarios de Bosnia y Herzegovina en la Unión Europea (a que se refiere el artículo 28, apartado 1 bis)

1 A partir de la fecha de entrada en vigor o de la aplicación provisional del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, las importaciones de Bosnia y Herzegovina en la Unión Europea serán objeto de las concesiones que figuran a continuación. Para el año 2017 será aplicable el importe total del contingente, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.

Tabla omitida.

2 El tipo del derecho aplicable a todos los productos de la partida SA 1604, excepto las preparaciones y conservas de sardinas y las preparaciones y conservas de anchoas, se reducirán al 70% del derecho NMF.”

ANEXO III

“ANEXO III del Protocolo 1

Concesiones arancelarias de Bosnia y Herzegovina para los productos agrícolas transformados originarios de la Unión Europea (a que se refiere el artículo 25 del AEA)

A partir de la fecha de entrada en vigor o de la aplicación provisional del Protocolo para tener en cuenta la adhesión de Croacia a la Unión Europea, el derecho de importación se suprimirá en las cantidades del contingente arancelario que se exponen a continuación. Para las importaciones que superen el contingente, se aplicará el tipo de derecho NMF. Para el año 2017 será aplicable el importe total del contingente, con independencia de la fecha de entrada en vigor o de aplicación provisional del Protocolo.

Tabla omitida.

ANEXO IV

“Modificaciones del anexo I del Protocolo 7

1. El cuadro que figura en el punto 1 del anexo I del Protocolo 7, sobre las importaciones de vino en la Unión Europea, se sustituye por el cuadro siguiente:

Tabla omitida.

2. El cuadro que figura en el punto 3 del anexo I del Protocolo 7, sobre las importaciones de vino en Bosnia y Herzegovina, se sustituye por el cuadro siguiente:

Tabla omitida.

El presente Protocolo, que se estaba aplicando provisionalmente desde el 1 de febrero de 2017, entró en vigor, con carácter general y para España, el día 1 de octubre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 8.1.

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