Subvenciones a entidades andaluzas sin ánimo de lucro

 16/01/2018
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Orden de 21 de diciembre de 2017, por la que se convoca para el ejercicio 2018, la concesión de subvenciones a entidades andaluzas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades o actuaciones no inversoras relacionadas con la promoción de los valores e identidad andaluces, así como la proyección de la imagen de Andalucía (BOJA de 15 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2018, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES ANDALUZAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES O ACTUACIONES NO INVERSORAS RELACIONADAS CON LA PROMOCIÓN DE LOS VALORES E IDENTIDAD ANDALUCES, ASÍ COMO LA PROYECCIÓN DE LA IMAGEN DE ANDALUCÍA.

Mediante la Orden de 1 de diciembre de 2015, de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades andaluzas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades o actuaciones no inversoras relacionadas con la promoción de los valores e identidad andaluces, así como la proyección de la imagen de Andalucía, y se efectuaba su convocatoria para el ejercicio 2016.

Posteriormente, con objeto de introducir determinadas adaptaciones técnicas, se dictó la Orden de 1 de febrero de 2017, por la que se modificaba la Orden de 1 de diciembre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades andaluzas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades o actuaciones no inversoras relacionadas con la promoción de los valores e identidad andaluces, así como la proyección de la imagen de Andalucía, a la vez que se convocaban las ayudas para el ejercicio 2017.

Dicha normativa reguladora de las presentes subvenciones integra las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria para el año 2018.

Se efectúa convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades o actuaciones no inversoras relacionadas con la promoción de los valores e identidad andaluces, así como la proyección de la imagen de Andalucía para el ejercicio 2018.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvenciones y, en su caso, los trámites de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, deberán ajustarse a los formularios que figuran como Anexos a la presente convocatoria.

Formulario de solicitud (Anexo I).

Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II).

2. Dichos formularios estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática de la Junta de Andalucía en la dirección: http://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciayadministracionlocal/servicios/ayudas.html.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Presidencia, podrán presentarse por vía telemática, mediante el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica https://ciudadania.chap.junta-andalucia.es/ciudadania/procedimientos. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar igualmente en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Plazo de presentación. Las solicitudes se deberán presentar en un plazo que comenzará al día siguiente al que se publique el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 23 de febrero de 2018, inclusive. Serán inadmitidas aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, en los términos del artículo 14.c) del Decreto 282/2010.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la partida presupuestaria 0100.01.0000/G.11A.480.00/00/01 del Presupuesto del ejercicio 2018 y por el importe máximo de 152.447,00 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en dicho ejercicio.

Artículo 5. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la promoción de los valores e identidad andaluces, así como la proyección de la imagen de Andalucía, aprobadas mediante Orden de 1 de diciembre de 2015 (BOJA núm. 235, de 3 de diciembre), modificada por la Orden de 1 de febrero de 2017 (BOJA núm. 45, de 8 de marzo).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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