Gestión recaudatoria de la Seguridad Social

 15/01/2018
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Resolución de 2 de enero de 2018, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social (BOE de 15 de enero de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE ENERO DE 2018, DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 16 DE JULIO DE 2004, SOBRE DETERMINACIÓN DE FUNCIONES EN MATERIA DE GESTIÓN RECAUDATORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

La instrucción quinta de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, atribuye la competencia para dictar resolución en materia de devolución de ingresos indebidos, en el ámbito provincial y dependiendo de su cuantía, a los Directores de Administración, Subdirectores Provinciales y Directores Provinciales, y en el ámbito de los servicios centrales, al titular de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario y al Director General.

Estos mismos órganos son los que realizan la expedición y autorización de los documentos contables necesarios para dar cumplimiento a sus respectivas resoluciones y efectuar la devolución de las cantidades reconocidas.

Esta situación afecta también a los saldos acreedores en las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social donde son estos mismos órganos los que expiden y autorizan los documentos contables correspondientes para hacer efectiva su devolución.

La modificación que se introduce en la instrucción quinta pretende concentrar la realización de estos trámites en menos órganos, al atribuir exclusivamente la competencia a los Directores Provinciales y al titular de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario en sus respectivos ámbitos territoriales.

Con esta medida se conseguirá disminuir el número de documentos contables generados para instrumentar el pago y con ello reducir el tiempo necesario para hacer efectiva la devolución de ingresos indebidos y de saldos acreedores, estableciendo una mayor frecuencia de pago.

Por ello, se procede a dar una nueva redacción a la instrucción quinta de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, introduciendo un nuevo apartado número dos, quedando como número uno la redacción actualmente vigente.

Todo lo expuesto aconseja modificar la citada Resolución de 16 de julio de 2004, en el sentido y con los criterios señalados.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la materia, resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.

La Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social, queda modificada como sigue:

Se adiciona un nuevo apartado número 2 en la instrucción quinta y se reordena su numeración, que queda redactada en los siguientes términos:

“Quinta. Devolución de ingresos indebidos.

1. Serán competentes para dictar resolución en materia de devolución de ingresos indebidos los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social que a continuación se relacionan, en función de la cantidad que en cada caso pueda ser objeto de devolución:

1.1 El Director de la Administración de la Seguridad Social a la que esté atribuida la gestión recaudatoria respecto del sujeto responsable del ingreso indebido cuya devolución se solicita, siempre que la cantidad a devolver no exceda de 9.000 euros.

Asimismo, corresponderá a dicho Director de la Administración de la Seguridad Social la resolución de las solicitudes de devolución de ingresos indebidos cuando las mismas deban ser claramente desestimadas por evidentes razones sustantivas o formales, cualquiera que fuese el importe de la devolución solicitada.

1.2 El Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que tenga asumidas en cada Dirección Provincial de la misma las funciones de recaudación en período voluntario del recurso cuya devolución se solicita, siempre que la cantidad a devolver sea superior a 9.000 euros y no exceda de 500.000 euros, salvo que no estuviese constituida la Administración de la Seguridad Social correspondiente, en cuyo caso podrá acordar también devoluciones de ingresos indebidos que no excedan de 9.000 euros.

1.3 El respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que la cantidad a devolver sea superior a 500.000 euros y no exceda de 1.000.000 euros.

1.4 El titular de la Subdirección General de Recaudación en Período Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Subdirección General de la misma que tuviese atribuida la gestión recaudatoria del recurso cuya devolución se solicita, cuando se trate de devoluciones de ingresos indebidos correspondientes a recursos cuya gestión recaudatoria esté atribuida a los órganos centrales de dicho servicio común de la Seguridad Social, siempre que la cantidad objeto de devolución no exceda de 1.000.000 euros.

1.5 El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando la cantidad objeto de devolución fuere superior a 1.000.000 euros.

2. La competencia para la expedición y autorización de los documentos contables que instrumentalizan el derecho a la devolución de los ingresos indebidos, cualquiera que sea la cantidad a devolver, corresponderá al titular de la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que se trate de recursos cuya gestión recaudatoria este atribuida a sus órganos centrales, en cuyo caso, corresponderá al titular de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario, cualquiera que sea la cantidad a devolver.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación igualmente a la devolución de los saldos acreedores en las liquidaciones de cuotas a la Seguridad Social presentadas.”

Segundo. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en esta resolución entrará en vigor el 30 de enero de 2018.

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