Principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

 09/01/2018
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Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE de 9 de enero de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE ENERO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO 1 INCLUIDO EN LA RESOLUCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE DEFINE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y DERIVADOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES.

La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que “el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes”.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 2 de enero de 2018 a cierre de mercado

Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo anual máximo (Puntos porcentuales) Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 1 mes (Puntos básicos)
1 -0,72 -35
2 -0,58 -22
3 -0,54 -21 -17
4 -0,50 -17 -13
5 -0,48 -15 -11
6 -0,48 -21 -15 -11
7 -0,47 -20 -14 -10
8 -0,46 -19 -14 -9
12 -0,43 -24 -17 -12 -8
13 -0,38 -20 -13 -7 -3
14 -0,38 -20 -13 -8 -3
15 -0,37 -20 -13 -8 -4
16 -0,37 -21 -14 -8 -4
17 -0,36 -21 -14 -8 -4
18 -0,35 -21 -14 -8 -4
19 -0,35 -21 -14 -8 -4
20 -0,34 -21 -15 -9 -4
21 -0,33 -22 -15 -9 -4
22 -0,32 -22 -15 -9 -4
23 -0,29 -20 -13 -7 -2
24 -0,26 -18 -11 -5 -1
36 -0,02 -10 -2 4 10
48 0,18 -7 1 8 14
60 0,44 4 13 20 27
72 0,68 14 22 30 37
84 0,91 25 33 41 48
96 1,21 43 51 60 66
108 1,41 52 61 69 75
120 1,63 63 72 80 86
132 1,74 65 73 81 88
144 1,88 71 79 87 93
156 1,98 75 83 90 96
168 2,03 74 81 88 94
180 2,15 80 87 94 100
192 2,28 89 97 103 109
204 2,32 90 97 103 109
216 2,36 91 98 104 109
228 2,40 92 98 104 109
240 2,46 95 102 107 112
252 2,51 99 106 111 116
264 2,57 103 109 115 119
276 2,62 107 112 118 122
288 2,66 110 116 121 125
300 2,71 114 120 125 129
312 2,76 119 124 129 133
324 2,81 123 128 133 137
336 2,85 127 132 137 141
348 2,89 131 136 140 144
360 2,91 133 138 142 146

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

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