Junta de Expurgo del Archivo Judicial de Gestión de la Comunidad Autónoma de Cantabria

 08/01/2018
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Orden PRE/99/2017, de 22 de diciembre, por la que se constituye la Junta de Expurgo del Archivo Judicial de Gestión de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 5 de enero de 2018). Texto completo.

ORDEN PRE/99/2017, DE 22 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CONSTITUYE LA JUNTA DE EXPURGO DEL ARCHIVO JUDICIAL DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Real Decreto 937/2003, de 18 de julio , de Modernización de los Archivos Judiciales, dedica su capítulo III a la regulación de los expurgos de documentos judiciales y, dentro de ese capítulo, contempla en su artículo 14 la creación de las denominadas Juntas de Expurgo, estableciendo que "las comunidades autónomas que tengan transferidas las competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, determinarán la sede y composición de la Junta de Expurgo" en su respectivo ámbito territorial.

El citado artículo señala que la Junta de Expurgo "estará presidida por un magistrado e integrada, en todo caso, por un miembro de la carrera fiscal, un secretario judicial y un técnico superior especialista en archivos, designado por la Administración competente en materia de patrimonio histórico".

Mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En aplicación de lo anteriormente dispuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Constitución y finalidad de la Junta de Expurgo.

1. Se constituye la Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Cantabria como órgano colegiado de naturaleza administrativa, adscrito a la consejería competente en materia de Justicia del Gobierno de Cantabria.

2. La Junta de Expurgo tiene por finalidad determinar, por cuenta del órgano responsable del respectivo Archivo Judicial de Gestión, la exclusión o eliminación de los expedientes procesales o gubernativos del Patrimonio Documental o, en caso contrario, la transferencia de los mismos a la Administración competente en materia de patrimonio documental histórico.

Artículo 2. Sede y ámbito territorial.

1. La Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrá su sede en el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

2. La Junta de Expurgo ejercerá sus competencias en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Composición.

La Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Cantabria estará presidida por un magistrado designado por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con voto dirimente de los empates, e integrada por los siguientes vocales:

a) Un miembro de la carrera fiscal, designado por el fiscal superior de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Un letrado de la Administración de Justicia, designado por el secretario de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

c) Un técnico superior especialista en archivos, designado por la consejería competente en materia de patrimonio histórico del Gobierno de Cantabria.

d) Un funcionario del Grupo A1, designado por la dirección general de Justicia del Gobierno de Cantabria, que hará las funciones de secretario.

2. Podrán asistir a las reuniones de la Junta de Expurgo, con voz, pero sin voto, profesionales y especialistas en las materias a tratar que hayan sido convocados al efecto.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de la Junta de Expurgo de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las especialidades previstas en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio , de modernización de los archivos judiciales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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