Documentos de ingreso 069

 02/01/2018
 Compartir: 

Resolución de 26 de diciembre de 2017, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se determinan los supuestos en los que las Delegaciones de Economía y Hacienda expedirán los documentos de ingreso 069 en aplicación del artículo sexto de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de los recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras (BOE de 1 de enero de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2017, CONJUNTA DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE LAS DELEGACIONES DE ECONOMÍA Y HACIENDA EXPEDIRÁN LOS DOCUMENTOS DE INGRESO 069 EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO SEXTO DE LA ORDEN PRE/1064/2016, DE 29 DE JUNIO, POR LA QUE SE DESARROLLA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN, APROBADO POR REAL DECRETO 939/2005, DE 29 DE JULIO, EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN DE LOS RECURSOS NO TRIBUTARIOS NI ADUANEROS DE TITULARIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO A TRAVÉS DE ENTIDADES COLABORADORAS.

El artículo sexto de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , en lo relativo al procedimiento de recaudación de los recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras, recoge la previsión de que, excepcionalmente, las Delegaciones de Economía y Hacienda tengan la competencia para la expedición del documento de ingreso 069, cuando por razones de eficacia y eficiencia administrativa, y con la finalidad de facilitar el ingreso al interesado, así lo determinen la Intervención General de la Administración del Estado y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Esta resolución, que sustituye a la de 31 de mayo de 2010, regula los supuestos en los que las Delegaciones de Economía y Hacienda mantienen subsidiariamente la competencia para la expedición de los documentos de ingreso 069, al amparo de la habilitación contenida en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio . Esta resolución clarifica determinados aspectos contenidos en la resolución anterior e incluye una regulación de su ámbito de aplicación así como una serie de definiciones.

En su virtud, la Intervención General de la Administración del Estado y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera han tenido a bien disponer:

Apartado primero. Ámbito de aplicación y definiciones.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo sexto.1.c) de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , en lo relativo al procedimiento de recaudación de los recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras, esta resolución establece los supuestos en los que la expedición del documento de ingreso modelo 069 corresponderá a la Delegación de Economía y Hacienda competente para recaudar el recurso.

2. Definiciones:

Los términos “recurso” y “órgano gestor” tendrán en esta resolución el mismo sentido que el recogido en los artículos 1.1 y 2.2, respectivamente, de la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio.

El término “base de datos” hará referencia en esta resolución a los medios informáticos y telemáticos habilitados por la Intervención General de la Administración del Estado que han de utilizar los órganos gestores para expedir los documentos 069 y comunicar las liquidaciones a las Delegaciones de Economía y Hacienda para su contabilización.

Apartado segundo. Supuestos en los que las Delegaciones de Economía y Hacienda expedirán los documentos de ingreso 069.

Las Delegaciones de Economía y Hacienda expedirán los documentos de ingreso 069 y los entregarán o enviarán a los deudores en los siguientes supuestos:

a) Cuando el órgano gestor del recurso carezca de acceso a la base de datos y se trate de realizar un ingreso de carácter excepcional, lo que deberá motivarse suficientemente en el oficio de remisión de la liquidación a la Delegación de Economía y Hacienda competente para recaudar. Se entenderá que se da este supuesto en aquellos casos en que el recurso generado no derive de la actividad habitual del órgano gestor.

b) Cuando exista una imposibilidad transitoria de acceso a la base de datos por parte del órgano gestor del recurso para expedir los documentos de ingreso y esta actuación no pueda demorarse, lo que deberá motivarse suficientemente en el oficio de remisión de la liquidación a la Delegación de Economía y Hacienda competente para recaudar.

c) Cuando sea solicitado a cualquier Delegación de Economía y Hacienda por el deudor o autorizado. La representación quedará acreditada mediante la aportación de copia de la resolución de liquidación del derecho a favor de la Administración General del Estado o del documento NIF del deudor. En este caso, la Delegación de Economía y Hacienda expedirá la copia del documento 069 correspondiente a la deuda a pagar que anteriormente haya expedido el órgano gestor del ingreso no tributario.

d) En los reintegros de préstamos a que se refiere la regla 94 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996.

e) Cuando se trate de la realización de un ingreso a favor del Tesoro Público en concepto de donación o en otros casos en que no se encuentre definida la competencia para la gestión del correspondiente recurso.

Disposición derogatoria única. Derogación de la resolución anterior.

Queda derogada la Resolución de 31 de mayo de 2010, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se desarrolla el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, que regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y sus sucursales, determinándose los supuestos en los que las Delegaciones de Economía y Hacienda expedirán los documentos de ingreso 069.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana