ORDEN PRE/2164/2017, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES CON CARGO AL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL DEL AÑO 2017, PARA INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES DE DICHA PROVINCIA.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , en su artículo 71.5.° atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por su parte, el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, asigna a la Dirección General de Administración Local el seguimiento y coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a las Administraciones locales y a la Política territorial.
Con fecha 20 de septiembre de 2017 se firmó el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia.
El convenio relaciona un conjunto de líneas de actuación entre las que se encuentra la dedicada a las infraestructuras municipales con la posibilidad de su ejecución por las entidades locales en cuyo ámbito territorial se desarrollen.
La Comisión de Seguimiento del convenio, como órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión, ha acordado en su reunión de 24 de octubre de 2017, destinar siete millones ciento cincuenta mil euros a la realización de Infraestructuras municipales.
La cláusula 2, apartado cuarto, del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de Inversiones en la Provincia de Teruel para 2017 prevé que la Diputación General de Aragón pueda transferir anticipadamente la totalidad de los fondos asignados a los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento entre los que se encuentran las Infraestructuras municipales, objeto de la presente convocatoria. Esta previsión se encuentra expresamente recogida, tanto en el artículo uno apartado b) del Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, como el la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, tras la modificación puntual aprobada mediante Orden PRE de 27 de noviembre de 2017.
El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo correspondientes al año 2017 y destinadas a municipios de dicha provincia, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón tras la modificación puntual aprobada mediante Orden PRE/1920/2017, de 27 de noviembre y en el citado Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.
En esta convocatoria se ha optado por establecer como proyectos de inversión los incluidos en alguno de los epígrafes relacionados en el artículo 4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y en todo caso aquellos que contribuyan a satisfacer y mejorar necesidades básicas, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, que sean generadoras de empleo y que contribuyan a la fijación de la población.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará de forma anticipada en los términos previstos en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, atribuye en su artículo primero apartado q) al Departamento de Presidencia, el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Régimen Local. De forma concreta, prosigue el citado decreto atribuyendo a la Dirección General de Administración Local la dirección técnica, gestión y coordinación de las competencias del Departamento en materia de Régimen local, para finalmente atribuir al Servicio de Cooperación Local, tanto la gestión de la cooperación económica local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la gestión y seguimiento de las actuaciones incluidas en el Programa de Política Territorial y la coordinación con los demás Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionen ayudas y subvenciones a las Entidades locales.
En este sentido, y a tenor del artículo 36 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, el Programa de Política Territorial, donde se ubica el crédito para la presente convocatoria, es un instrumento multisectorial de ordenación del territorio, donde se incluyen las dotaciones que tienen por objetivo prioritario la vertebración territorial y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:
Primero.- Objeto.
Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones de capital con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2017 para infraestructuras municipales de dicha provincia, destinadas a proyectos de inversión, incluidos en alguno de los epígrafes relacionados en el artículo 4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.
La regulación se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, tras las modificación puntual aprobada mediante Orden PRE de 27 de noviembre de 2017, así como en el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.
Segundo.- Actividades subvencionables.
Serán susceptibles de subvención las siguientes inversiones:
La ejecución de infraestructuras, equipamientos, obras, así como la adquisición de bienes inmuebles, incluidos en alguno de los epígrafes relacionados en el artículo 4 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.
Tercero.- Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables los que corresponden a inversiones realizadas y pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 28 de diciembre de 2018.
2. El plazo máximo de ejecución establecido en el apartado anterior en ningún caso podrá ser objeto de ampliación.
3. Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Si finalmente no se ejecuta la obra a la que se vinculan los citados gastos, se considerarán inelegibles.
3. El IVA únicamente podrá considerarse como gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
Cuarto.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente orden los municipios de la provincia de Teruel, con excepción del de Teruel.
2. Cada municipio solicitante presentará una solicitud.
Si la solicitud incluye actuaciones que no constituyen objeto de subvención, conforme a los artículos primero y segundo de la convocatoria, y estas superan el 50% del presupuesto solicitado, la solicitud en su conjunto será considerada como no elegible.
3. Para obtener una subvención será necesario que el municipio peticionario no se encuentre incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este extremo se realizará mediante Declaración Responsable, según el modelo que figura como anexo I a la presente convocatoria y en todo caso deberá concurrir con carácter previo a obtener la condición de beneficiario.
Quinto.- Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. La convocatoria prevé un plazo cerrado de presentación de solicitudes, sin que resulte aplicable lo previsto en el articulo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón.
Sexto.- Criterios de valoración.
1.Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de puntuación determinado por la suma de los siguientes criterios de valoración:
1. Funcionalidad del municipio.
A cada municipio se le asignará como puntuación el 10% del valor del índice de funcionalidad recogido en el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, o en la normativa que le sustituya en vigor en el momento de realizar la valoración.
2. Sistema de asentamientos.
A cada municipio se le asignará como puntuación el número del orden jerárquico de su categoría en la estructura del sistema de asentamientos recogido en el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón o en la normativa que le sustituya en vigor en el momento de realizar la valoración.
Dado que esta estructura se define para clasificar asentamientos, se equipará la categoría del municipio a la que ostenta el asentamiento donde reside la capitalidad municipal
3. Tipo de Inversión:
) Actuación de interés supramunicipal hasta 10 puntos.
b) Actuaciones que potencien los recursos turísticos de la localidad o mejoren los servicios turísticos o la actividad turística del municipio hasta 10 puntos.
c) Actuaciones que mejoren los servicios obligatorios municipales hasta 10 puntos.
d) Actuaciones que mejoren la prestación de servicios de características sociales en el municipio hasta 10 puntos.
) Actuaciones que creen empleo directo a partir de la puesta en funcionamiento del servicio y, en cualquier caso, antes de la finalización del mes de agosto del año 2019 hasta 10 puntos.
f) Actuaciones que mejoren la seguridad de las personas hasta 10 puntos.
g) Actuaciones que supongan la implantación de energías renovables en los servicios públicos hasta 10 puntos.
h) Actuaciones que supongan mejoras medioambientales hasta 10 puntos.
i) Actuaciones que tengan la consideración de inversión financieramente sostenible de acuerdo con el apartado 1 de la Disposición Adicional Decimosexta del TRLHL hasta 10 puntos.
2. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se adoptarán los siguientes criterios de desempate:
a) Tendrán prioridad aquellas actuaciones que hayan obtenido mayor puntuación en el tipo de inversión.
b) Si continúa el empate, tendrá preferencia el beneficiario con menor densidad de población (dos decimales).
c) Si persistiera el empate, tendrá preferencia aquella actuación que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado e) del tipo de inversión.
2. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, una vez ordenadas todas las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.
3. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes elegibles presentadas dentro de plazo.
Séptimo.- Cuantías.
1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de siete millones ciento cincuenta mil euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:
- 10030 1252 760059 32200: 3.575.0000 euros.
- 10030 1252 760059 91001: 3.575.0000 euros.
2. La cuantía individualizada de la subvención será del 100 por 100 de la inversión subvencionable, sin que la misma pueda ser inferior a 5.000 euros ni superar los 200.000 euros. La presentación de solicitudes de subvención por importe inferior a 5.000 euros y superior a 200.000 euros, será motivo de desestimación.
3. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere, el coste de la inversión subvencionada.
4. La aportación pública con cargo a esta convocatoria se entiende como un importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Deberá ser reintegrada la financiación pública por el importe que rebase el coste total de la actividad. Ahora bien, si en la financiación de la actuación concurren otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, que no sea la entidad local beneficiaria, y conjuntamente con la subvención concedida con cargo a esta convocatoria, se supera el coste final de la actuación o proyecto subvencionado, procederá el reintegro de la cantidad proporcional que corresponda.
Octavo.- Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Presidencia, se presentarán conforme al modelo que figura como anexo I de la presente orden, acompañadas por la documentación preceptiva establecida en el apartado noveno, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien a través del Servicio de Remisión de Documentos disponible en la dirección http://localidad.aragon.es.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
3. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida y la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a los que se refiere el artículo 20 de la LSA, salvo denegación expresa del solicitante. En este caso, el solicitante deberá presentar los certificados junto con la solicitud de subvención.
Noveno.- Documentación.
El Ayuntamiento deberá acompañar a su solicitud la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:
a) En caso de obras:
Proyecto técnico con los requisitos exigidos para este tipo de documentación.
En caso de contrato menor de obras, salvo que deba existir el correspondiente proyecto cuando las normas específicas así lo requieran (leyes de ordenación de la edificación, industria, carreteras, y resto de normativa de aplicación), memoria valorada, redactada por técnico competente, con el siguiente contenido: descripción de la actuación a realizar, presupuesto detallado incluyendo mediciones (detallando dimensiones: largo, ancho y alto) y precios unitarios y los planos necesarios para definir y localizar la actuación.
Cuando se requiera proyecto y se aporte memoria valorada junto con la solicitud de subvención, estando la redacción del proyecto pendiente de la concesión de la misma, se hará constar esta circunstancia en la memoria valorada o en la solicitud y se aportará éste en el momento en que la entidad local disponga de él.
En caso de tratarse de una fase, aportar proyecto global, separata a que se refiere la solicitud de subvención e informe acerca de las diferentes fases ejecutadas incluyendo: fecha, alcance (indicando PEM ejecutado, baja de adjudicación, importe de certificaciones y honorarios asociados) y financiación de las mismas, así como actuaciones pendientes de ejecutar
b) En caso de equipamiento, presupuesto detallado.
c) Memoria explicativa de la actuación en la que se describa con claridad el objetivo a conseguir con la inversión, y su necesidad para el interés o el servicio público. Esta memoria deberá confeccionarse de manera independiente a la que en su caso se incluya en el apartado a) y estar suscrita por el Alcalde/sa. En ella también se acreditará, en su caso:
- Si la actuación tiene interés supramunicipal.
- Si la actuación potencia los recursos turísticos de la localidad o mejora los servicios turísticos o la actividad turística del municipio
- Si la actuación crea empleo directo a partir de la puesta en funcionamiento del servicio y que en todo caso se producirá antes de la finalización del mes de agosto de 2019. Número de empleos directos, tipo de contratación, jornada y duración.
- Si la actuación mejora la seguridad de las personas.
d) Certificado de concurrencia con otras ayudas, expedido por el secretario del ayuntamiento (anexo II).
e) Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, así como haber adoptado medidas de racionalización del gasto y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, presentación de planes económico-financieros, ello en base a lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (anexo III).
f) Certificado relativo a los impuestos incorporados en la solicitud de subvención (anexo IV).
g) Para las solicitudes que afecten al suministro de agua potable, será necesario acreditar que el municipio tiene aprobada una ordenanza reguladora del suministro de agua potable o se encuentra en trámite de aprobación (anexo V).
h) Para las solicitudes que afecten a inmuebles, será necesario acreditar la titularidad de los mismos por parte del ayuntamiento (anexo VI).
I) Para el caso que deniegue expresamente la autorización de su comprobación al centro gestor de la subvención, acreditación mediante certificado emitido por la administración competente, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Décimo.- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por la Dirección General de Administración Local.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución, atendiendo a lo previsto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Undécimo.- Evaluación de solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado sexto por una Comisión de Valoración, que estará presidida por el Director General de Administración Local, y de la que formaran parte dos técnicos designados por el Consejero de Presidencia, ambos adscritos al Departamento de Presidencia, y un secretario adscrito al mismo Departamento, que actuará con voz, pero sin voto.
La Comisión de Valoración requerirá en todo caso la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas. Esta asistencia deberá incluir obligatoriamente la realizada por técnico designado por el Departamento competente en la materia objeto de valoración.
2. La Comisión de Valoración fijará, con anterioridad al examen de las solicitudes siempre que sea posible, los aspectos técnicos necesarios para la aplicación homogénea del baremo establecido en el apartado sexto, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.
Decimosegundo.- Resolución.
1. La resolución provisional de concesión de las subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En el plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. La resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. La resolución definitiva de concesión de las subvenciones, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión y se efectuará en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha límite de presentación de solicitudes, mediante orden del Consejero de Presidencia, que será notificada a los interesados y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3. La resolución expresará la relación de subvenciones concedidas, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayudas del resto de solicitudes bien sea por inadmisión de la petición, desistimiento o renuncia del solicitante. Además, deberá incluir necesariamente las siguientes cuestiones:
a) Identificación del beneficiario al que se concede.
b) Cuantía cierta concedida y procedencia de la financiación.
c) Objeto de la subvención, condiciones y plazo para la ejecución de la actuación subvencionable.
d) Obligación de difusión y publicidad y consecuencias de su incumplimiento.
e) Para las solicitudes valoradas, puntuación otorgada en cada uno de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria.
4. Si se renunciara a la subvención, y fuera presentada la renuncia por alguno de los beneficiarios, por cualquiera de los medios recogidos en el artículo octavo, antes del 4 de junio de 2018, el Consejero competente en materia de Régimen Local podrá acordar, sin nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes al último beneficiario en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de uno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender por completo al menos una de las solicitudes desestimadas por no llegar a la puntuación mínima de acuerdo con el artículo sexto, apartado 2.
5. Contra la resolución de la solicitud de subvención, que pondrá fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio , del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse
Decimotercero.- Modificación.
1. Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales, siempre que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta orden, o alterándola la actuación resultara igualmente subvencionada. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, incluyendo la documentación reflejada en los apartados a, b y c del artículo 9, así como memoria valorada y planos que las definan y sitúen.
2. Si tras la licitación de una actuación se produjese una baja se mantendrá el importe de subvención concedido que se podrá destinar exclusivamente al exceso de liquidación, que pudiera producirse, siempre que dicho exceso de liquidación se encuentre entre los casos previstos a tal efecto por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o en su caso, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, sin necesidad de que medie autorización previa.
3. Fuera de las circunstancias descritas en el apartado anterior, las bajas producidas tras la licitación no podrán utilizarse para realizar un gasto no incluido en la solicitud de subvención finalmente concedida, con excepción de los honorarios técnicos que hayan sido indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la actuación subvencionada.
Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo , de Subvenciones de Aragón; la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y la Orden PRE/1338/2016, de 28 de septiembre, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón para su aplicación a los proyectos destinados a "Infraestructuras Municipales" e "Infraestructuras Turísticas e Industriales" financiados con el Fondo de Inversiones en Teruel 2016.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 4 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los mismos, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si se elige la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección. En todo caso, en materia de contratación, el beneficiario deberá cumplir con los requisitos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público y el resto de normativa que sea de aplicación.
3. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, a partir de la realización del gasto durante al menos cinco años siguientes a su realización en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos siguientes a su realización para el resto de bienes.
4. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Presidencia, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.
5. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad, que se derivan de la legislación general sobre subvenciones.
Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones.
1. La gestión de las subvenciones sujetas a la presente convocatoria, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde a la Dirección General de Administración Local del Departamento de Presidencia.
2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:
2.1. Solicitud de abono de la subvención (anexo VII).
2.2. Certificado de autorizaciones, licencias, permisos, etc... necesarios para la realización y puesta en uso de la actuación subvencionada (anexo VIII).
2.3. Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite (anexo IX):
1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad local e imputados a la actuación subvencionada.
2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos aplicados a la actuación que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.
4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.
5.º Que ejecutada la actuación se ha puesto o no en funcionamiento.
2.4. Los gastos se acreditarán mediante copia compulsada de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, salvo que se trate de factura electrónica, que no será necesario.
2.5. Copia compulsada de extractos bancarios u otros documentos con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a las facturas pagadas, en los que deberá constar en todo caso como mínimo: Proveedor, número de factura, concepto e importe.
2.6. En el caso de tratarse de suministros, el acta de recepción del suministro (anexo X).
2.7 En el caso de tratarse de adquisición de bienes inmuebles, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
2.8. En el caso obras:
*En caso de existir proyecto y/o dirección de obra.
- Certificaciones de obra ejecutada correspondientes a las facturas aportadas, planos finales de obra e informe final de obra que contenga justificación de partidas alzadas a justificar, variaciones respecto de proyecto, incluyendo en su caso nuevas mediciones (detallando dimensiones: largo, ancho y alto), y modificaciones del contrato, en caso de que existan.
- Acta de recepción de obra (anexo XI A)
- Acta de comprobación de replanteo.
*En caso de no existir proyecto o dirección de obra.
- Informe-memoria, suscrita por el técnico competente, de las obras ejecutadas reflejando las variaciones respecto de la documentación técnica obrante en el expediente y relacionándolas con las facturas justificativas aportadas. Contendrá valoración detallada con mediciones (detallando dimensiones: largo, ancho y alto) y precios unitarios, planos finales de obra y modificaciones del contrato, en caso de que existan.
- Acta de recepción (anexo XI B)
2.9. Certificados de adjudicación, (anexo XII), de la obra, suministro y servicio para cada uno de los proveedores y de cumplimiento de la normativa de contratación.
2.10. En caso de haber indicado en la solicitud que la actuación subvencionada generaba empleo directo: Copia compulsada de los contratos de trabajo y alta en la seguridad social.
3. La presentación de todos los documentos para la justificación de la subvención deberá efectuarse antes del 1 de febrero de 2019.
4. El plazo máximo para presentar la justificación establecido en el apartado anterior en ningún caso podrá ser objeto de ampliación.
Decimosexto.- Pago de las subvenciones y anticipo.
1. La Diputación General de Aragón transferirá anticipadamente la totalidad del importe de las subvenciones concedidas en la presente convocatoria. La orden de concesión resolverá el anticipo.
Decimoséptimo.- Incumplimientos del beneficiario.
1. Procederá el reintegro, de las siguientes cantidades:
1.1 Incumplimiento de la normativa de contratos.
a) Incumplimiento de la obligación de publicidad de la licitación en el Boletín o Diario Oficial que corresponda, así como en el servicio de información que a tal efecto estableciera la Comunidad Autónoma de su ámbito territorial, o bien por alojarlos en la Plataforma de Contratación del Sector Público: El 20% de la cantidad que se considera correctamente justificada.
b) Incumplimiento de la obligación de publicidad en el "Diario Oficial de la Unión Europea", habiendo sin embargo publicidad a nivel estatal (BOP). El 10% de la cantidad que se considera correctamente justificada.
c) Falta de negociación en un procedimiento negociado. El 10% de la cantidad que se considera correctamente justificada.
d) Incumplimiento del artículo 4.2 Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. El 10% de la cantidad que se considera correctamente justificada.
e) Incumplimiento de la incompatibilidad que recae entre la dirección de una obra y su ejecución material. El 100% de los honorarios subvencionados incorrectamente contratados.
f) Las unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, que representen un incremento del gasto superior al permitido por el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público o en su caso, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, serán objeto de reintegro.
g) El valor de las mejoras obtenidas por el beneficiario cuando no se ajusten a lo previsto por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o en su caso, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público,
h) El resto de incumplimientos en materia de contratación no constituirán causa para el inicio de expediente de reintegro.
1.2 Otros incumplimientos
a) Si estando ejecutada la actuación subvencionada dentro del plazo de ejecución, no obstante, se carece en la citada fecha de las autorizaciones, licencias, permisos, etc...necesarios para su ejecución y/o puesta en uso de la actuación subvencionada: El 50% de la cantidad que se considera correctamente justificada.
En este caso el beneficiario deberá presentar las correspondientes autorizaciones, licencias, permisos, etc... necesarios para la ejecución y/o puesta en uso de la actuación subvencionada, en el plazo de 6 meses a contar desde que finaliza el plazo de justificación. En el caso de que no se presenten, se iniciara el correspondiente expediente de reintegro por el restante 50%.
b) Si no se ejecuta el total de la actuación subvencionada en el plazo de ejecución previsto. En este caso será subvencionable y por lo tanto se abonará y no se exigirá el reintegro por el gasto efectivamente ejecutado, siempre y cuando lo ejecutado represente al menos el 70% del total de la actuación subvencionada y se acredite por el beneficiario una actitud tendente al cumplimiento de sus compromisos.
c) Si la actuación no crea empleo directo a partir de la puesta en funcionamiento del servicio y en todo caso antes de agosto de 2019, en los términos que indicó el beneficiario en la solicitud de subvención y la puntuación recibida por la creación de empleo directo en términos previstos en el artículo sexto apartado 1.3 E), resultó determinante para obtener la condición de beneficiario, el reintegro será del 100% de la subvención recibida.
1.3 Ante el resto de incumplimientos, salvo los referidos a la normativa de contratos, se estará a lo que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Decimoctavo.- Eficacia.
La presente orden entrara en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio , del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
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