Áreas de actividad objeto de la reserva de contratos a centros especiales de empleo y a empresas de inserción

 02/01/2018
 Compartir: 

Acuerdo de 26/12/2017, del Consejo de Gobierno, por el que se incorporan nuevas áreas de actividad objeto de la reserva de contratos a centros especiales de empleo y a empresas de inserción (DOCM de 29 de diciembre de 2017). Texto completo.

ACUERDO DE 26/12/2017, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE INCORPORAN NUEVAS ÁREAS DE ACTIVIDAD OBJETO DE LA RESERVA DE CONTRATOS A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y A EMPRESAS DE INSERCIÓN.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercero de la Disposición adicional decimoctava de la Ley 1/2016, de 22 de abril , de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, el Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de diciembre de 2016 adoptó un acuerdo por el que se concretaron las áreas de actividad objeto de la reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción y se establecieron las condiciones para garantizar su cumplimiento (DOCM Núm. 248 de 23 de diciembre de 2016).

El apartado segundo del acuerdo primero de dicho texto establece que la Consejería competente en materia de hacienda, en el momento de iniciar la tramitación necesaria para la formalización de nuevos acuerdos marco cuyo objeto consista en la prestación de los servicios de limpieza y mantenimiento de edificios de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha y sus Organismos Autónomos, y que vengan a sustituir a los actualmente vigentes, analizará la oportunidad y conveniencia de excluir de su ámbito de aplicación determinados tipos o clases de centros con la finalidad de incluir la limpieza y el mantenimiento de los mismos entre las áreas de actividad objeto de reserva obligatoria, en las condiciones previstas en el presente acuerdo.

Actualmente la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, al amparo de lo previsto en el Decreto 294/2011, de 10 de noviembre , por el que se adoptan medidas y se establecen los órganos competentes para la racionalización técnica en materia de contratación para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos, que declara como servicio de adquisición centralizada el servicio de limpieza de edificios, ha iniciado los trabajos preparatorios previos a la licitación de un nuevo acuerdo marco que tiene por objeto la prestación de los servicios de limpieza en edificios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos, el cual sustituirá al actualmente vigente cuyo plazo de ejecución finaliza el próximo 9 de julio de 2018.

Esta Consejería, en la línea seguida por el gobierno regional de avanzar en una contratación pública socialmente responsable, considera conveniente incluir estos servicios entre las áreas de actividad objeto de reserva a Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción. Y ello por varias razones. La primera de ellas es que los contratos que tienen por objeto la prestación de servicios de esta naturaleza son contratos intensivos en mano de obra, lo que permitirá generar un número significativo de empleos para personas con discapacidad y personas en situación de exclusión social.

En segundo lugar porque nos encontramos ante un sector de actividad en el que es posible encontrar y contratar a personas con discapacidad o personas en situación de exclusión social que estén capacitadas para prestar debidamente las prestaciones requeridas. Y por último porque se trata de una actividad desarrollada por un gran número de Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción, existiendo por tanto entidades de esta naturaleza con capacidad productiva para ejecutar este tipo de prestaciones con la calidad exigida.

Es importante señalar que la reserva de este nuevo sector de actividad no va a suponer en modo alguno el incremento de la contratación de este tipo de servicios por los órganos de contratación incluidos dentro del ámbito de aplicación de la misma, sino que éstos, con ocasión de la licitación de los servicios de limpieza que precisen, deberán reservar un porcentaje del importe total que adjudiquen en este concepto, a Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.

El apartado quinto del Acuerdo de 20 de diciembre de 2016 habilita al ejecutivo regional a modificar su contenido a propuesta de la Consejería competente en materia de hacienda.

Por lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de diciembre de 2017, Acuerda:

Primero.- Modificar el Acuerdo adoptado por este Consejo en su reunión de 20 de diciembre de 2016, incluyendo, en su apartado primero, los servicios de limpieza de edificios como una nueva área de actividad objeto de reserva a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción.

Segundo.- La incorporación del importe adjudicado en este sector de actividad, a efectos del cómputo del importe global anual que debe ser reservado a este tipo de entidades, se efectuará a partir del 1 de enero de 2018.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana