Instrucciones respecto del procedimiento para tramitación de cobro de determinados recursos locales

 28/12/2017
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Orden HAC/54/2017, de 01 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/10/2017, de 20 de marzo, por la que se dictan instrucciones respecto del procedimiento para tramitación de cobro de determinados recursos locales, cuya cobranza tenga asumida o encomendada el Gobierno de Cantabria (BOCA de 27 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN HAC/54/2017, DE 01 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/10/2017, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PARA TRAMITACIÓN DE COBRO DE DETERMINADOS RECURSOS LOCALES, CUYA COBRANZA TENGA ASUMIDA O ENCOMENDADA EL GOBIERNO DE CANTABRIA.

Mediante la Orden HAC/10/2017, de 20 de marzo, se establecieron Instrucciones respecto del procedimiento para tramitación de cobro de determinados recursos locales, cuya cobranza tuviese asumida o encomendada el Gobierno de Cantabria en el marco legal fijado por la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dichas funciones de gestión y recaudación de los recursos tributarios y de naturaleza no tributaria de titularidad de las Entidades Locales se ejercen por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria desde su creación por Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, como Ente Autonómico de Derecho Público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que determina dicha ley de creación, estando facultada para desempeñar potestades administrativas. Entre sus competencias, se establece en el apartado i) de su artículo 7, las que pueda asumir por delegación o por encomienda de gestión en relación con la aplicación de los tributos y otros ingresos de Derecho Público de titularidad local.

En el presente ejercicio se procedió desde esta Agencia del Gobierno de Cantabria a la actualización de los Convenios existentes con las Entidades Locales reduciendo el coste de cobranza en período voluntario que se venía aplicando a los Ayuntamientos. En esa misma línea de colaboración con las Entidades Locales se efectúa mediante la presente Orden una modificación de la precitada Orden HAC/10/2017, de 20 de marzo que permita a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria incrementar el número de periodos de cobranza en período voluntario de los tributos locales. Con esta modificación se solventaría en gran medida la actual problemática de acumulación de recibos de cobro periódico y por tanto, de concentración de carga impositiva sobre los vecinos de dichas Entidades Locales en determinados períodos del año, permitiendo distribuir más equitativamente durante el ejercicio el cobro de determinados ingresos de derecho público de vencimiento periódico.

En virtud de las atribuciones estipuladas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y lo fijado en el artículo 112 de dicha norma, DISPONGO

Artículo único. - 1.- Se modifica el artículo 10, el cual queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 10. Rendición de cuentas a las Entidades Locales, por la recaudación obtenida por cobro de recibos.

Al finalizar cada uno de los períodos de cobranza, en el mes siguiente al mismo, el órgano de recaudación competente de la ACAT elaborará la liquidación de la gestión realizada por recaudación en periodo voluntario de recibos, en información que deberá recoger por columnas, y por Entidades Locales:

1. Adaptándose al modelo recogido en el Anexo I y para cada uno de los conceptos:

a) Recaudación íntegra obtenida por los diferentes conceptos.

b) El importe que por "Administración y cobranza y otros de la administración financiera", corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria por la gestión de cobro.

c) Saldos negativos de liquidaciones anteriores por entregas a cuenta no descontadas o devoluciones de ingresos indebidos no deducidas, ambos por insuficiencia de recaudación.

d) Líquido: Diferencia positiva a favor de la Entidad Local o negativa a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En el caso de la recaudación realizada por IBI e IAE, siguiendo el esquema descrito en el apartado 1, la liquidación de la gestión realizada tendrá el siguiente detalle:

a) Recaudación íntegra obtenida por los conceptos IBI e IAE.

b) El importe que por “Administración y cobranza y otros de la administración financiera”, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria por la gestión de cobro.

c) Entregas a cuenta. Importe según estado informativo que deberá recoger por Entidades Locales el total de las entregas a cuenta reguladas en el artículo siguiente, así como con el saldo deudor que presente a final de año el concepto que corresponda a "Anticipo de fondos".

d) Saldos negativos de liquidaciones anteriores por entregas a cuenta no descontadas o devoluciones de ingresos indebidos no deducidas, ambos por insuficiencia de recaudación.

e) Líquido: Diferencia positiva a favor de la Entidad Local o negativa a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

f) En el caso de que la recaudación del IBI se realice en períodos fraccionados, solamente se efectuará una liquidación a los Ayuntamientos una vez concluido el período voluntario de la última fracción.

Del resultado de esta gestión se obtendrá una liquidación por Entidades Locales que se remitirá por el órgano de recaudación competente de la ACAT a las distintas Entidades Locales, informando a cada una de ellas sobre la gestión realizada en cuanto a los documentos de su titularidad".

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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