Colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria

 27/12/2017
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Orden de 15 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria (BOC de 26 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 1999, SOBRE COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA.

Mediante Orden de 7 de mayo de 2002 se modificó el artículo 7 de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, con el fin de acortar el plazo de ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias de lo recaudado por las entidades colaboradoras en concepto de Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo. Efectivamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2.a) las entidades colaboradoras tienen la obligación de ingresar lo recaudado por el citado tributo el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de recaudación. Se trata de un plazo especial que difiere del general de ingreso del resto de los recursos recaudados por las entidades colaboradoras.

La experiencia de los últimos años ha demostrado que la existencia de plazos distintos no es necesaria y además produce dificultades en la tramitación de dichos ingresos, y que en ocasiones lleva aparejada la liquidación de intereses por la demora en los mismos.

Cabe señalar que en esta Orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; siendo la norma respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, que no es otro que igualar el plazo de ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias de lo recaudado por las entidades colaboradoras.

Igualmente, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 8.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda aprobado por el Decreto 86/2016, de 11 de julio , en relación con el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria.

Los apartados 2, 3 y 6 del artículo 7 de la Orden de 24 de mayo de 1999, sobre colaboración de las entidades de depósito en la gestión recaudatoria, quedan redactados del modo siguiente:

- "2. Las entidades colaboradoras ingresarán lo recaudado en la cuenta denominada Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias cada quincena dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que finalice cada una de ellas, considerándose a estos efectos inhábiles los sábados.

De conformidad con lo anterior, si el quinto día hábil coincidiera con un sábado, la entidad procederá a la formalización y al ingreso de lo recaudado esa quincena el día inmediato hábil posterior.

Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el día cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el día cinco o veinte son inhábiles. A estos efectos, se considerarán inhábiles los sábados.

En todo caso, y cualquiera que sea el número de días inhábiles, el ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá producirse en el mismo mes en que finalice la quincena correspondiente.

3. Los ingresos se instrumentarán en documentos de ingreso, utilizando modelos distintos en función de las características del ingreso a realizar:

- Modelo EC/01 (Anexo I). Utilizables por entidades colaboradoras que presenten la información en soporte magnético.

- Modelo EC/02 (Anexo II). Utilizable por entidades colaboradoras que no presenten la información en soporte magnético.

- Modelo EC/07 (Anexo V). Presentación en papel."

- "6. El mismo día en que se efectúe el ingreso en la cuenta de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias de las cantidades recaudadas en cada quincena, la entidad colaboradora entregará a la Administración de Recaudación correspondiente el extracto de la cuenta restringida, que deberá contener los datos siguientes:

- Fecha de cada operación, que coincidirá con la de validación del documento de ingreso.

- Importe de cada operación.

- Identificación de la sucursal.

Junto con el extracto, la entidad presentará una relación por conceptos de los ingresos recaudados para los modelos EC/02.

En todo caso, el extracto se referirá a quincenas completas".

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y con efectos desde el día 1 de enero de 2018.

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