Subvenciones para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y multimedia para las bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha

 26/12/2017
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Orden 207/2017, de 13 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y multimedia para las bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de diciembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 207/2017, DE 13 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ADQUISICIONES BIBLIOGRÁFICAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS Y MULTIMEDIA PARA LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE CASTILLA-LA MANCHA

La colección de la biblioteca pública sigue siendo a día de hoy el corazón de los servicios bibliotecarios. Toda biblioteca debe contar con un fondo suficiente, capaz de proporcionar a todos los ciudadanos los materiales que necesiten para satisfacer sus necesidades culturales, formativas, informativas y recreativas.

En este sentido, la importancia de la biblioteca como servicio público que democratiza el acceso a la información y a la lectura en las sociedades modernas, hace necesario que además de suficientes, las colecciones estén permanentemente actualizadas como signo de la calidad de sus servicios. Por este motivo, el Mapa de Bibliotecas de Castilla- La Mancha, creado en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 3/2011 de la lectura y de las bibliotecas de Castilla-La Mancha, incluye de manera muy especial un apartado referido a las dimensiones y la actualización que debe contemplarse en la gestión de las bibliotecas públicas de la región.

Por este motivo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el marco de sus responsabilidades de apoyo a las bibliotecas públicas, considera como una prioridad, dar apoyo a los municipios en la consecución del cumplimiento de los aspectos indicados en el Mapa de Bibliotecas, relacionados con la colección bibliográfica de sus centros. El cumplimiento progresivo y sostenido de dichos estándares de calidad de la colección, garantizará una mejora significativa en la calidad del servicio prestado y en consecuencia, el aumento del uso del servicio.

El programa de ayudas que se establece a partir de las presentes bases reguladoras, pretende ser consecuente con la realidad bibliotecaria de la región y por ello persigue establecer un sistema de financiación acorde con la realidad demográfica y con los indicadores que establece el Mapa de Bibliotecas para cada municipio de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por Decreto 85/2015, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , se establecen las siguientes bases:

Primera. Objeto y características de la subvención.

1. Se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la adquisición de materiales bibliográficos, publicaciones periódicas y materiales multimedia con destino a las bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha.

2. El objeto principal de la subvención es la financiación de las adquisiciones para ampliar o renovar la colección bibliográfica, hemerográfica y multimedia de las bibliotecas públicas, encaminada al cumplimiento del Mapa de Bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y publicado en el portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. El plazo máximo subvencionable será el ejercicio natural de cada año y se concretará en la convocatoria correspondiente.

Segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; por lo establecido en la presente Orden, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

Tercera. Beneficiarios.

Podrán solicitar esta subvención exclusivamente las entidades locales de Castilla-La Mancha.

Cuarta. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para poder acceder a esta subvención los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el Mapa de Bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha:

a) Disponer de una biblioteca pública en funcionamiento con personal cualificado, equipamiento y horario adecuado para dar un servicio de calidad. Estas condiciones vendrán determinadas en la convocatoria correspondiente.

b) Tener automatizada la gestión de la biblioteca y disponer de servicio de internet de uso público gratuito, al menos desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.

c) Realizar una inversión destinada a la adquisición de fondos bibliográficos y multimedia para la actualización de la colección de la biblioteca. La cuantía mínima y máxima subvencionable vendrá determinada en la convocatoria correspondiente.

d) Cumplimentar a través de internet las Estadísticas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

2. En ningún caso podrá adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;

el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre ; así como quien no acredite conforme la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

3. La acreditación de los requisitos de los beneficiarios se realizará a través de una declaración responsable incluida en la solicitud de subvención de cada convocatoria.

Quinta. Créditos presupuestarios y cuantías.

1. El crédito presupuestario se determinará en cada convocatoria.

2. Las cuantías máximas individualizadas de cada subvención serán las establecidas en la convocatoria correspondiente, no pudiendo superar los 10.000 euros. En todo caso, la subvención concedida no excederá el 70% del gasto subvencionable.

3. La asignación de ayudas económicas se realizará entre las solicitudes en función de los puntos obtenidos. No se concederán subvenciones a aquellas entidades locales cuya solicitud haya obtenido una puntuación inferior a 15 puntos.

Sexta. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión compete a las Direcciones Provinciales, a través de la unidad administrativa competente en materia de bibliotecas.

2. La resolución de concesión de las mismas compete al titular de la consejería competente en materia de bibliotecas.

3. Para la evaluación de las solicitudes de subvención se constituirá una Comisión presidida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de bibliotecas o persona en quien delegue, e integrada por:

a) Las cinco personas responsables de las direcciones provinciales, la consejería competente en materia de bibliotecas o personas en quien deleguen.

b) La persona que desempeñe la jefatura del servicio competente en materia de bibliotecas o persona en quien delegue.

c) Una persona que represente a las entidades locales, designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

d) Una persona que representa a las asociaciones que en materia de bibliotecas públicas existan legalmente en Castilla-La Mancha, designada por la persona que desempeñe la presidencia de la Comisión.

e) Una persona funcionaria de la viceconsejería competente en materia de bibliotecas, que ejercerá la secretaría de la Comisión.

4. La Comisión de Valoración valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la base novena.

5. En lo no previsto en la presente Orden, la Comisión de Valoración se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la subsección 1.ª, de la sección 3.ª del capítulo II, de título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria pública efectuada mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de bibliotecas.

2. La resolución de convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Octava. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el modelo que acompañe a la correspondiente convocatoria y el plazo será de al menos 20 días hábiles.

2. Las solicitudes se presentarán cumplimentadas únicamente mediante el envío telemático del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.

es), con firma electrónica. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

3. Si la solicitud no acompaña todos los documentos e informaciones establecidas en la convocatoria correspondiente, o éstos presentan defectos de forma, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a la Entidad Local.

Novena. Criterios de valoración de solicitudes.

1. Los criterios valorables para la priorización de las solicitudes recogerán los siguientes aspectos y puntuaciones:

a) Biblioteca perteneciente al Catálogo Colectivo de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha haciendo un uso efectivo del programa de gestión automatizado de la Red. 10 puntos.

b) El mayor gasto per cápita destinado a la biblioteca pública. Hasta 10 puntos.

c) El mayor grado de cumplimiento de lo dispuesto en el Mapa de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha. Hasta 10 puntos.

2. Estos criterios serán concretados en cada convocatoria, estableciéndose distintos tramos para determinar la puntuación. En todo caso, la valoración del gasto per cápita invertido en la biblioteca pública se realizará proporcionalmente en base al gasto per cápita medio de la región.

Décima. Instrucción.

1. El órgano instructor solicitará durante esta fase cuantos informes estime necesarios. En la petición se hará constar, en su caso, la naturaleza de los informes solicitados. El plazo para su emisión será de 10 días hábiles, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante para la resolución del procedimiento, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por el órgano colegiado regulado en la base 6.3, estableciéndose una comparación y prelación conforme a los criterios establecidos en la base novena. Una vez evaluadas las solicitudes el órgano colegiado, deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación.

3. El órgano instructor, a la vista del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a las entidades locales, concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las entidades locales, el instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía. En el caso de que la propuesta definitiva no suponga variación sobre la provisional, no será necesario este trámite.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Si se desiste o renuncia a la subvención, el órgano concedente notificará al solicitante siguiente a aquél, en orden a la puntuación obtenida en la valoración efectuada por el órgano colegiado, la propuesta de resolución definitiva para su aceptación.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Decimoprimera. Resolución, notificación, publicación y recursos.

1. La resolución del procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon). Dicha publicación sustituirá a la notificación y surtirá sus mismos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 29 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

2. La resolución y notificación tendrán lugar en el plazo de los cuatro meses siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades locales para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

3. A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con las excepciones contempladas en el apartado 8 de este artículo.

Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

4. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de bibliotecas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosegunda. Pago de las subvenciones.

1. El abono de la subvención se realizará, de forma general, previa justificación de la actividad y el gasto realizada, ajustándose a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Podrán efectuarse pagos anticipados de la subvención concedida, cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria y en los términos y condiciones autorizados por la consejería competente en materia de hacienda.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, según el artículo 77.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. A estos efectos los beneficiarios deberán adquirir los materiales bibliográficos, publicaciones periódicas y materiales multimedia, conforme la normativa reguladora de la contratación del sector público que les resulte de aplicación.

2. Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Proporcionar la información estadística anual sobre el servicio bibliotecario del municipio en el primer cuatrimestre del año siguiente. Y cualquier otra información sobre la biblioteca, sus recursos y servicios que le sea requerida por parte de la consejería competente en materia de bibliotecas en el plazo de un mes.

8. Permitir la asistencia de los bibliotecarios con contrato subvencionado a aquellos cursos de formación cuya asistencia considere obligatoria la consejería competente en materia de bibliotecas. Además, las entidades locales deberán hacerse cargo del coste de alojamiento, manutención y traslado del bibliotecario, en su caso.

Decimocuarta. Justificación de la actividad subvencionada.

1. La justificación de las actividades realizadas se realizará mediante la aportación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que deberá contener la documentación que se especifique en la convocatoria y que se describe en el artículo 72.2 a), b) y, en su caso, f), del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Asimismo, deberá incorporarse una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan recibido para el mismo fin, con indicación del importe y su procedencia.

2. La cuenta justificativa deberá aportarse en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de adjudicación de la ayuda y cuya concreción se realizará en la convocatoria correspondiente. Dicha cuenta justificativa se realizará mediante la presentación del certificado de las inversiones realizadas, a las que se adjuntarán los originales o copias compulsadas de las facturas y de sus justificantes de pago, con expresión individualizada de los materiales adquiridos y el visto bueno del bibliotecario municipal correspondiente.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado dentro del periodo subvencionable. La acreditación se realizará conforme a lo establecido en la Orden de 07/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

4. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. La falta de presentación producirá la pérdida de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la normativa vigente correspondan.

5. Sin perjuicio de lo anterior, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano concedente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en esta base. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Decimoquinta. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas.

1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

2. La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará en el plazo de 20 días hábiles desde su conocimiento por parte del beneficiario y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

3. Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

4. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexta. Incumplimiento de obligaciones.

1. Dará lugar a la obligación de reintegro total o parcial de la cantidad percibida, el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones contenidas en estas bases, de conformidad con las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , en relación con el artículo 52 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

2. Se considera incumplimiento total y por tanto conlleva la pérdida del derecho a la subvención los siguientes supuestos:

a) La justificación inferior al 95 % del gasto subvencionado.

b) No proporcionar la información estadística anual sobre el servicio bibliotecario del municipio en el primer cuatrimestre del año siguiente.

c) No permitir la asistencia de los bibliotecarios con contrato subvencionado a aquellos cursos de formación cuya asistencia considere obligatoria la consejería competente en materia de bibliotecas.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la graduación de los incumplimientos atenderá al principio de proporcionalidad.

En todo caso, se tendrá en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Decimoséptima. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación el capítulo IV del título III de la Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, que se remite al título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.

Decimoctava. Publicidad de las subvenciones por parte de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. Las medidas de difusión que deberán adoptar los beneficiarios de estas subvenciones son hacer constar en los anuncios y guías de novedades de las obras adquiridas al amparo de esta línea de subvención, que éstas han sido financiadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como establece el artículo 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 17 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

Decimonovena. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.” Disposición adicional única. Facultades de ejecución.

Se faculta a la viceconsejería competente en materia de bibliotecas para dictar cuantos actos considere necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 29/03/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y multimedia para las bibliotecas municipales de Castilla-La Mancha.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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